Share to: share facebook share twitter share wa share telegram print page

Aborto en Sinaloa

Sinaloa
Estado



Localización de Sinaloa en México
Entidad Estado
 • País México

La Interrupción Legal del Embarazo en Sinaloa refiere al status legal que tiene la llamada ILE en ese estado mexicano, donde el aborto inducido está totalmente despenalizado y legalizado desde marzo de 2022 a petición de cualquier mujer o persona gestante en la entidad hasta las trece semanas de embarazo; además de las causales de violación, imprudencial, peligro de muerte, daño a la salud, alteración al producto y fecundación asistida indebida. Igualmente, el procedimiento puede realizarse si el gestante no tuvo conocimiento de su embarazo por algún trastorno ginecológico.[1]

Sinaloa es la octava entidad federativa en México en despenalizar y legalizar el aborto, y la cuarta en armonizar sus leyes desde las jurisprudencias de 2021 y 2023 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (acciones de inconstitucionalidad AI 148/2017, AI 106/2018, AI 107/2018 y AI 54/2018; amparo en revisión AR 267/2023).[2][3][4][5]

Marco normativo actual

Mapa de las causales del aborto legal en cada entidad federativa en México:
     Violación1 e imprudencial.      En los mismos términos que las marcadas con naranja además de inseminación no consentida y riesgo de salud y/o muerte para la o el gestante.      En los mismos términos que las marcadas con azul además de malformaciones graves en el feto.      A petición libre bajo un sistema de plazos además de inviabilidad económica de la familia.      A petición libre o con mandato para despenalizarlo. Plazo sin especificar (sentencia judicial).      A petición libre bajo un sistema de plazos (reforma legislativa). 1Todas las entidades deben garantizar el aborto en casos de violación. No pueden establecer plazos gestacionales para acceder a él, ni deben condicionarlo a la existencia de una denuncia o autorización previa por parte de las fiscalías o ministerios públicos.

Mapa de los servicios de aborto legal y seguro en cada entidad federativa en México:
     Aborto electivo permitido. Existen protocolos o guías locales1.      Aborto electivo permitido. No existen regulaciones o guías locales1.      Aborto electivo restringido1.

Indica un cierto tiempo máximo de espera al reunir los requisitos

Indica objeción de consciencia limitada

1Todas las instituciones federales de salud deberían garantizar el aborto electivo sin necesidad de justificación alguna.

Mapa sobre los blindajes anticonstitucionales a la vida en gestación en cada entidad federativa en México:
     Aborto electivo permitido. Nunca hubo blindaje alguno1.      Aborto electivo permitido. El blindaje ya fue reformado1.      Aborto electivo permitido. El blindaje aún debe ser reformado1.      Aborto electivo restringido. El blindaje aún debe ser reformado1.      Aborto electivo restringido. Nunca hubo blindaje alguno1. 1Las entidades no pueden instaurar candados absolutos a la vida en gestación, ni establecer cuando inicia la vida humana o dotar de personalidad jurídica plena al nasciturus.

Mapa sobre medidas de atención a víctimas de violencia sexual en cada entidad federativa en México:
     La legislación local menciona medidas de atención1.      La legislación local no menciona medidas de atención1.

Indica a la anticoncepción de emergencia

Indica a la Interrupción Voluntaria del Embarazo

1Todas las entidades deben asegurar la Interrupción Voluntaria del Embarazo y la anticoncepción de emergencia, pues así lo establece de la Ley General de Víctimas.

Regulación constitucional

Constitución Política del Estado de Sinaloa.[6]
Artículo Concepto Descripción
4.º Bis A Título I Bis. De los Derechos Humanos. Párrafo I. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. El Estado tutela el derecho a la vida respetando en todo momento la dignidad de las personas.

Regulación penal

Código Penal para el Estado de Sinaloa[7]
Artículo Concepto Descripción
154.º Definición de aborto Después de la semana 13 de gestación la cual inicia después de la implantación del embrión en el endometrio.
155.º Definición de persona gestante Quien tiene una identidad de género diversa a la de mujer y su cuerpo posee la capacidad de gestar.
Sanciones por aborto consentido Gestante: amonestación privada y de 1 a 3 meses de medidas integrales. Para determinar la medida integral, el juzgador deberá considerar las circunstancias de la mujer o persona gestante mediante dictámenes emitidos por peritos especializados. Colaborador: 20 a 50 días de trabajo comunitario o multa de 200 a 700 días. Solo cuando es consumado y después del límite legal.
156.º Definición de aborto forzado Interrupción del embarazo sin consentimiento de la mujer o la persona gestante en cualquier momento de la gestación.
Sanciones por aborto forzado En grado de tentativa.
157.º 2 a 8 años de prisión (si la víctima pierde su aptitud reproductiva o si se emplea engaño o violencia física o moral aumenta de 3 a 9 años).
Suspensión profesional de 2 a 5 años además de las sanciones de cárcel correspondientes (personal de medicina, enfermería o matronería).
158.º Causales del aborto legal Excluyentes de responsabilidad: I peligro de muerte y daño a la salud, II violación y fecundación asistida indebida, III imprudencial, IV alteración al producto, V trastorno ginecológico.
En las fracciones II, IV y V el personal de los servicios de salud debe brindar a la o al paciente información objetiva, oportuna, suficiente y veraz sobre las consecuencias, efectos, procedimientos y riesgos; así como de las alternativas y apoyos existentes, para que la o el gestante pueda tomar una decisión de manera informada, libre y responsable. Por otro lado, en la fracción II no es necesaria denuncia previa ante el Ministerio Público. Así mismo, en las fracciones I, IV y V se necesita el juicio de dos profesionales de la medicina. Igualmente, en la fracción IV no es necesaria el consentimiento del gestante cuando se encuentra imposibilitado por lo que lo otorgará la persona legalmente facultada para ello. Mientras que en la fracción V el desorden debió haber impedido a la o el gestante darse cuenta de su embarazo.
El personal médico que practique o participe en el procedimiento siempre deberá notificar a la autoridad competente.

Regulación de salud

Ley de Salud del Estado de Sinaloa.[8]
Artículo Concepto Descripción
4.º Bis 2 Título Primero. Disposiciones Generales. Capítulo I. De los Objetivos de la Ley. Las instituciones privadas, públicas y sociales que operen en el estado deben proveer servicios de interrupción del embarazo en condiciones de calidad y salubridad que garanticen la dignidad humana. En las instituciones públicas de salud será accesible, confidencial, expedito, gratuito, seguro, no discriminatorio y en condiciones de calidad.
26.º Título Tercero. Servicios de Salud. Capítulo I. Disposiciones Comunes. Párrafo VI. La interrupción del embarazo se considera un servicio básico que forma parte del derecho a la protección de la salud.
33.º Título Tercero. Servicios de Salud. Capítulo III. De la Educación para la Salud. Párrafo III. La educación para la salud incluye la capacitación y orientación de la población sobre la interrupción del embarazo.
75.º Título Quinto. Prestación de los Servicios de Salud. Capítulo I. Disposiciones Comunes. Párrafo II. Es obligatoria la prestación de servicios de atención médica para mujeres y personas gestantes que soliciten la interrupción del embarazo en los términos del Código Penal. La atención será expedita con criterios de calidad, eficacia, gratuidad y resolutividad sin importar si las y los gestantes cuentan con algún otro seguro de salud público o privado.
84.º Título Quinto. Prestación de los Servicios de Salud. Capítulo III. De los Servicios de Planificación Familiar. Párrafo I. Los servicios de planificación familiar comprenden la promoción del desarrollo de programas de comunicación educativa sobre interrupción del embarazo con base en objetivos y estrategias que establezcan los consejos federal y estatal de población.
86.º Bis Título Quinto. Prestación de los Servicios de Salud. Capítulo III Bis. De la Interrupción del Embarazo. Título Primero. En las instituciones públicas de salud se procederá en condiciones de calidad, de manera gratuita según las causales y supuestos del Código Penal.
Las disposiciones contenidas en la NOM-046-SSA2-2005 son de aplicación obligatoria para las instituciones públicas y privadas teniendo la obligación de dar aviso a las autoridades competentes sobre alguna agresión sexual.
Se otorgarán servicios de consejería médica, psicológica y social con información oportuna y veraz para que las y los solicitantes conozcan sus derechos y opciones.
El procedimiento deberá efectuarse con toda oportunidad.
Se considera una urgencia cuando la demora es peligrosa para preservar la vida o la salud de la mujer embarazada o persona gestante, el embarazo es resultado de violencia sexual, esté próximo a vencer el plazo legal.
Las instituciones públicas atenderán a las y los pacientes sin condicionamiento alguno y de manera universal, sin importar si las y los gestantes cuentan con algún otro seguro de salud público o privado.
Se ofrecerán, posterior al procedimiento, servicios de planificación familiar y de salud psicológica, reproductiva y sexual; si las mujeres y las personas gestantes así lo desean.
86.º Bis 1 El personal de los servicios de salud debe brindar a la o al paciente, en todo momento, información objetiva, oportuna, suficiente y veraz sobre las consecuencias, efectos, procedimientos y riesgos; así como de las alternativas y apoyos existentes, para que la o el gestante pueda tomar una decisión de manera informada, libre y responsable.
86.º Bis 2 El personal médico o de enfermería de instituciones públicas o privadas que se declaren objetores de conciencia, tendrán la obligación y responsabilidad de referir a la o el paciente, de inmediato y sin mayor demora o trámite, con su superior jerárquico o con personal no objetor.
No puede invocarse la objeción de consciencia cuando el procedimiento debe realizarse con urgencia, cuando su ejercicio implique una carga desproporcionada para las o los pacientes o los siguientes casos:
I. Cuando la negativa o postergación del servicio implique riesgo para la salud o la agravación de dicho riesgo.
II. Cuando la negativa o postergación del servicio pueda producir daño, agravación del daño, secuelas o discapacidades.
III. Cuando la negativa del servicio resulte en prolongar el sufrimiento del paciente o signifique para ésta o éste un suplicio o carga desproporcionada.
IV. Cuando no haya alternativa viable y accesible para brindar el servicio de salud requerido a la o el paciente en condiciones de calidad y oportunidad por razones de distancia, falta de disponibilidad de personal no objetor o algún otro inconveniente.
V. Cuando esté próximo a vencer el plazo legal.
Todas las instituciones públicas de salud deben contar, de manera permanente, con personal no objetor para prestar, de manera oportuna, el servicio. Deberán asegurar que se preste la atención médica en la mejor de las condiciones posibles, sin comprometer la salud ni la vida de la o el solicitante, y sin que el ejercicio de la objeción de conciencia suponga una carga excesiva o desproporcionada en detrimento de las personas beneficiarias.
El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.
235.º Bis Título Décimo Tercero. Salubridad Local. Capítulo X. De los Reclusorios. Párrafo II. Deben facilitar, bajo consentimiento informado, el acceso oportuno a anticoncepción de emergencia e interrupción del embarazo.

Regulación civil

Código Civil para el Estado de Sinaloa.[9]
Artículo Concepto Descripción
22.º Libro primero. De las personas. Título I. De las personas físicas. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte.
Código Familiar del Estado de Sinaloa.[10]
Artículo Concepto Descripción
10.º Libro primero. De las Personas Físicas y Familia. Título Primero. De las Personas Naturales. Capítulo I. Disposiciones Generales. La capacidad jurídica de las personas naturales es igual para todas las personas.Ésta se adquiere por el nacimiento y se extingue por la muerte.

Regulación contra la violencia sexual

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa.[11]
Artículo Concepto Descripción
11.º Título Primero. Disposiciones Preliminares. Capítulo Único. Disposiciones Generales. Párrafo VI. Se entiende como violencia contra los derechos reproductivos el limitar el acceso o vulnerar el derecho de las mujeres o personas gestantes a servicios de interrupción del embarazo seguro y legal.
35.º Título Tercero. Del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contras las Mujeres. Capítulo III. De la Distribución de Competencias. Párrafo IX. Corresponderá a la Secretaría de Educación Pública y Cultura diseñar y difundir materiales educativos con información sobre los derechos sexuales y reproductivos.
36.º Título Tercero. Del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contras las Mujeres. Capítulo III. De la Distribución de Competencias. Párrafo II. Corresponde a la Secretaría de Salud erradicar del personal de los servicios de salud, cualquier prejuicio que evite el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.


Historia

Despenalización y legalización

En febrero de 2022, durante la LXIV legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa, se ingresó para consideración el dictamen 79 para despenalizar y legalizar el aborto electivo hasta el primer trimestre de embarazo a través de una reforma al Código Penal para el Estado de Sinaloa, la Ley de Salud del Estado de Sinaloa, el Código Civil para el Estado de Sinaloa, el Código Familiar del Estado de Sinaloa y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa. El sufragio fue nominal por lo que se hizo registrando la identidad de las y los legisladores en las actas de sesión de ese día. Fue aprobado el 8 de marzo del mismo año (durante el Día Internacional de la Mujer) por el Pleno con 28 legisladores. Los cambios fueron finalmente publicados con el decreto número 79 en el Periódico Oficial, sin ninguna objeción por parte del gobernador Rubén Rocha Moya, el día 11 de marzo para entrar en vigor un día después.[12]

Información del dictamen número 79[13]
Fecha de ingreso: 25 de febrero de 2022
Promotores/as: Diputadas y diputados del Movimiento de Regeneración Nacional
Comisiones revisoras: De Derechos Humanos y de Salud y Asistencia Social, de Género y Familia y de Igualdad
Fecha de votación en el pleno: 8 de marzo de 2022
Resultado de la votación en el pleno: 28 a favor. 2 en contra. 10 abstenciones.
Resultados de la votación. Decreto N.º 79
Partido A favor En contra Abstención
Movimiento Ciudadano 1 - -
Movimiento de Regeneración Nacional 20 - -
Partido Acción Nacional - 1 1
Partido Sinaloense - - 8
Partido Revolucionario Institucional 6 1 1
Partido del Trabajo 1 - -
Total 28 2 10
Síntesis de las reformas (Decreto 79)
Artículo Antes de la reforma[14][15][16][17][18] Despues de la reforma[19]
Código Penal
28.º No existía el concepto. Se modifica el párrafo VII para incluir amonestación.
60.º bis No existía el artículo. Define la pena de amonestación.
61.º No existía el concepto. Se modifica el párrafo VI para incluir medidas integrales.
69.º bis No existía el artículo. Define las medidas de seguridad de medidas integrales.
154.º Definición de aborto: Muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo. Interrupción del embarazo después de la décima tercera semana de gestación.
155.º Sanciones por aborto consentido, gestante: 6 meses a 3 años de prisión. Gestante: amonestación privada y de 1 a 3 meses de medidas integrales. Colaborador: 20 a 50 días de trabajo comunitario y de 200 a 700 días de multa. Solo cuando es consumado y después del límite legal.
No existía el párrafo. El o la juzgador/a debe incluir perspectiva de género.
No existía el concepto. Definición de persona gestante.
156.º Sanciones por aborto consentido, colaborador/a: 1 a 3 años de prisión. Definición de aborto forzado. En grado de tentativa.
Sanciones por aborto forzado: 3 a 6 años de prisión (si se emplea violencia física o moral aumenta de 6 a 8 años de prisión).
157.º Suspensión profesional del personal de medicina, enfermería o matronería: 2 a 5 años. Sanciones por aborto forzado: 2 a 8 años de prisión (si se emplea violencia física o moral, engaño o pérdida de aptitud/capacidad reproductiva aumenta de 3 a 9 años de prisión).
Suspensión profesional del personal de medicina, enfermería o matronería: 2 a 5 años. Sólo por aborto forzado.
158.º No punibilidad en: I peligro de muerte y daño a la salud (dos profesionales de la medicina), II violación y fecundación asistida indebida, III imprudencial. Excluyentes de responsabilidad en: I peligro de muerte y daño a la salud (dos profesionales de la medicina), II violación y fecundación asistida indebida, III imprudencial, IV alteración al producto (dos profesionales de la medicina), V trastorno ginecológico.
Ley de Salud
4.º bis 2 No existía el artículo. Se autorizan los servicios de interrupción del embarazo (gratuitos, confidenciales, seguros, en condiciones de calidad, expeditos y sin discriminación) en todas las instituciones de salud (públicas o privadas).
26.º No existía el concepto. Se modifica el párrafo VI para incluir interrupción del embarazo como derecho a la protección de la salud y servicio básico de salud.
33.º No existía el concepto. Se modifica el párrafo III para incluir educación, capacitación y orientación sobre la interrupción del embarazo.
75.º No existía el concepto. Se modifica el párrafo II para incluir universalidad a los servicios de interrupción del embarazo en instituciones públicas de salud (sin importar la derechohabiencia de las y los usuarias/os).
77.º No existía el concepto. Se modifica el párrafo I para incluir cuidados psicológicos a la atención materno-infantil.
84.º No existía el concepto. Se modifica el párrafo I para incluir interrupción del embarazo en los programas educativos de los servicios de planificación familiar.
86.º bis No existía el capítulo Procedimientos gratuitos y de calidad en instituciones públicas de salud.
NOM-046-SSA2-2005 es obligatoria.
Servicios de consejería médica, psicológica y social con información veraz y oportuna sobre opciones y derechos.
Temporalidad: procedimiento debe efectuarse con toda oportunidad.
Se deben considerar como emergencias: peligro de muerte o para la salud de la o el usuaria/o, embarazo por violación o inseminación artificial indebida o plazo legal inminente a vencer.
Universalidad en instituciones públicas de salud, sin importar la derechohabiencia de las o los pacientes.
Servicios de salud sexual, reproductiva, psicológica y de planificación familiar después de haber realizado el procedimiento.
86.º bis 1 Se añade al párrafo I la interrupción del embarazo a los programas educativos de los servicios de planificación familiar.
86.º bis 2 Definición y límites a la objeción de consciencia:
Referir a la o el paciente de inmediato y sin mayor demora con superior jerárquico o personal no objetor.
No se puede invocar cuando hay riesgo/daño para la salud o su agravación, secuelas o discapacidades, sufrimiento o suplicio, falta de alternativas viables y accesibles o de disponibilidad de personal no objetor, vencimiento inminente del plazo legal.
Todas las instituciones públicas de salud deben contar, de manera permanente, con personal no objetor.
El personal objetor no puede ser discriminado.
235.º bis No existía el artículo. Reclusorios deben facilitar anticoncepción de emergencia e interrupción del embarazo.
Código Civil
22.º Capacidad jurídica de las personas física: desde el nacimiento hasta la muerte, pero desde la concepción se considera al individuo como nacido para los efectos declarados en el Código. Sólo desde el nacimiento hasta la muerte.
Código Familiar
10.º Capacidad jurídica de las personas naturales: igual para hombres y mujeres. Desde el nacimiento hasta la muerte, pero desde la concepción el individuo entra bajo la protección de la ley. Los efectos declarados en el Código sólo podrán hacerse valer si nace viable. Sólo desde el nacimiento hasta la muerte e igual para todas las personas.
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
11.º No existían los conceptos. Se modifica el párrafo V para incluir violencia sexual.
Se modifica el párrafo VI para incluir violencia contra los derechos reproductivos.
35.º No existían los conceptos. Se modifica el párrafo IX para incluir derechos sexuales y reproductivos al diseño y difusión de los materiales educativos.
36.º No existía el concepto. Se modifica el párrafo II para incluir la erradicación de los prejuicios contra los derechos sexuales por parte del personal de los servicios de salud.

Enmienda constitucional

En septiembre de 2018 (durante el Día de Acción Global por el Acceso al Aborto Legal y Seguro), la LXII legislatura del Congreso local aprobó una reforma al párrafo I del artículo 4.º Bis A de la Constitución Política del Estado de Sinaloa para dotar de personalidad jurídica plena a los productos de la gestación desde el momento de la concepción. Esta entidad fue la decimoctava en el país en admitir este tipo de preceptos surgidos de la ola antiderechos que se desató en varios congresos locales para repudiar la despenalización y legalización del aborto consentido que se dio en el entonces Distrito Federal en 2007. El proyecto se aprobó con 32 votos a favor, en su mayoría del Partido Acción Nacional (PAN, partido que suele clasificarse como derecha conservadora en el espectro político mexicano), Partido Revolucionario Institucional (PRI, partido que suele clasificarse como centro ya que ha aglutinado facciones socialdemócratas y neoliberales del espectro político mexicano) y Partido Sinaloense (PAS, partido local que también suele clasificarse como centro). Es por eso que tanto el bloque parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena, partido mayoritario en el congreso local que suele clasificarse como izquierda populista en el espectro político mexicano) como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovieron sendas acciones de inconstitucionalidad ante la SCJN en este mismo año. La discusión fue llevada al Pleno donde se asignó al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena como autor del proyecto, con los expedientes AI 106/2018 y AI 107/2018.

El proyecto fue resuelto por unanimidad el 9 de septiembre de 2021, cuando 10 de los 11 ministros declararon la invalidez. Se decidió entonces que ese candado a la vida en gestación era totalmente inválido, inconstitucional, desproporcionado y sin ningún sustento pues para nada se protegía derecho alguno. Al contrario, además de generar incertidumbre jurídica, atentaba contra los derechos de las mujeres a la salud, a la dignidad humana, a la privacidad y al libre desarrollo de su personalidad; así como sus libertades reproductivas y sexuales.

Finalmente, también en febrero de 2022, durante la LXIV legislatura del Congreso local, se ingresó para consideración un dictamen para reformar aquel artículo. El sufragio fue nominal por lo que se hizo registrando la identidad de las y los legisladores en las actas de sesión de ese día. Fue aprobado el 9 de marzo del mismo año (un día después del Día Internacional de la Mujer) por el Pleno con 35 legisladores. Posteriormente, fue ratificada por la mayoría de los 18 municipios de la entidad por lo que los cambios fueron finalmente publicados con el decreto número 81 en el Periódico Oficial, sin ninguna objeción por parte del gobernador Rubén Rocha Moya, el día 8 de abril para entrar en vigor un día después.[20]

Información del dictamen número 81[21]
Fecha de ingreso: 25 de febrero de 2022
Promotores/as: Diputadas y diputados del Movimiento de Regeneración Nacional
Comisiones revisoras: Puntos Constitucionales y Gobernación
Fecha de votación en el pleno: 9 de marzo de 2022
Resultado de la votación en el pleno: 35 a favor. 1 en contra. 4 abstenciones.
Resultados de la votación. Decreto N.º 81
Partido A favor En contra Abstención
Movimiento Ciudadano 1 - -
Movimiento de Regeneración Nacional 18 - 2
Partido Acción Nacional 2 - -
Partido Sinaloense 6 - 2
Partido Revolucionario Institucional 7 1 -
Partido del Trabajo 1 - -
Total 35 1 4

La reforma, para que fuera constitucional, consistía en quitar el término "desde la fecundación" ya que la SCJN determinó a través de las acciones de inconstitucionalidad AI 106/2018 y AI 107/2018 que no se puede dotar de personalidad jurídica plena a los embriones y fetos. Aunque sí cuentan con ciertas protecciones, estas son mínimas al inicio del embarazo y van aumentando conforme al desarrollo de este. Es decir, las garantías que pudieran tener esos productos de la concepción nunca podrán desconocer o estar por encima de los derechos y libertades de las personas nacidas; las prerrogativas de los primeros nunca deben impedir que los segundos puedan ejercer las suyas. De hecho, la vida en gestación se defiende a través de la vida y bienestar de las mujeres y las personas gestantes a través de la continuidad en sus embarazos siempre que estos sean deseados: asegurando atención prenatal, proveyendo partos saludables y abatiendo la mortalidad materna (entre otros). Únicamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través del Congreso de la Unión, está autorizada a definir de manera explícita cuando inicia la vida humana y cuando alguien se considera persona con plena titularidad de los derechos humanos, sin embargo esto nunca ha sucedido.[22][23][24]

Además, si bien en algunos tratados internacionales que México ha firmado y ratificado se habla de un "derecho a la vida" (Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), existen diversas acotaciones tanto del Estado mexicano (Declaración interpretativa de 1981)[25]​ como de instituciones internacionales de defensa de los derechos humanos (Comisión Interamericana de Derechos Humanos con la Resolución No. 23/81 al caso 2141-"Baby Boy" y el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas con la Observación General No. 6)[26][27]​ que señalan que estos documentos no deben entenderse de manera coercitiva con prohibiciones al aborto legal y electivo que pongan en riesgo la salud y la vida de las mujeres y personas gestantes. Es más, la protección de este derecho exige que los países adopten medidas positivas sobre la interrupción del embarazo. Cada país puede establecer en su legislación que la vida iniciaría desde el momento de la concepción, pero no es una obligación hacerlo y mucho menos se puede usar esto como pretexto para vulnerar los derechos sexuales y reproductivos de la ciudadanía.

Síntesis de las reformas (Decreto 81)
Artículo Antes de la reforma[28] Despues de la reforma[29]
Constitución
4.º bis A Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. El Estado tutela el derecho a la vida desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente, hasta su muerte, respetando en todo momento la dignidad de las personas. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. El Estado tutela el derecho a la vida respetando en todo momento la dignidad de las personas.

Debate

Al igual que en otras entidades en el país, hasta ahora, los grupos conservadores y religiosos en el estado no han respondido de manera tan agresiva, virulenta o estridente. En primer lugar, la diócesis de Culiacán, a través de una carta abierta, comunicó que los 28 diputados y diputadas locales que apoyaron la reforma se les negaría la comunión y podrían ser hasta expulsados. La jerarquía católica local argumentó que estas personas "violaron la ley moral", lo que en México no tiene ningún valor ya que existe un estricto secularismo desde 1857.[30]

Debido a que los legisladores locales afectados respaldaron su decisión en los derechos humanos y la separación de la Iglesia y el Estado que garantiza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el tono de enfado de esa diócesis aumentó, y como si se tratara de una búsqueda oficial de delincuentes o de desaparecidos (en uno de los estados más lacerados por la violencia de los cárteles del narcotráfico) esa organización religiosa publicó en sus redes sociales las fotografías e identidad de los diputados y diputadas locales que votaron a favor.[31]

Por su parte, la Arquidiócesis Primada de México manifestó, en su semanario "Desde la fe", estar muy consternada y preocupada ya que, de acuerdo a ellos, esto no puede festejarse como un triunfo. Para la Iglesia Católica esto refleja miopía e "ideologización" de los derechos humanos ya que las clínicas que practican estos procedimientos quieren "convertir la muerte de un ser humano en un gran negocio". Sin embargo, su postura termina siendo demasiado ambigua ya que aseguran que no quieren ver mujeres en la cárcel (que es lo que justamente ha sucedido en todo el país previo a la despenalización y legalización del aborto).[32]

Al parecer todas esas acciones han sido más bien estériles ya que una gran parte de la sociedad mexicana ha criticado la posición que ha asumido Iglesia Católica, que ellos califican de hipócrita, ante el poder y dinero del narcotráfico, así como los escándalos sexuales en los que una parte de los ministros de culto se han visto envueltos. Por ejemplo, el 18 de febrero de 2020, la periodista Dolia Estévez hizo público la boda en la Catedral de Culiacán de una hija del narcotraficante Joaquín "El Chapo" Guzmán con otro descendiente de otra "narcodinastía" mexicana. Ante el escándalo, que llegó a conocerse por la misma DEA y el entonces embajador de los Estados Unidos, Christopher Landau (quien también es católico), la jerarquía eclesiástica en la Ciudad de México simplemente guardó una vez más silencio. Esta vez, no hubo ninguna excomunión.[33]

Datos

Estadísticas

Hasta la fecha y al igual que las otras entidades, a excepción de la CDMX, tanto la secretaría de salud como los servicios de salud del estado (SSS) aún no pública, de manera accesible y constante, información sobre el número de procedimientos (totales, por año o por unidad de atención), sobre las usuarias o los usuarios (procedencia, edad, nivel educativo, estado civil, ocupación, número de hijos o semanas de gestación) o sobre el tipo de procedimiento.

Únicamente, por datos obtenidos mediante solicitudes de transparencia elaboradas por el Grupo de Información en Reproducción Elegida, se sabe que hasta enero de 2023 sólo se han realizado 384 procedimientos.[34]

Unidades, procedimientos y requisitos

Hasta la fecha y al igual que las otras entidades, a excepción de la CDMX, tanto la secretaría de salud como los servicios de salud del estado (SSS) aún no ha facilitado la información sobre procedimientos, requisitos o unidades de atención.

Según el Directorio de Servicios de Aborto Seguro, programa federal a cargo del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR), existen 3 unidades (hospitales o clínicas) para atender los casos, los cuales son:[35]

  • Hospital de la Mujer, ubicado en la colonia Desarrollo Urbano Tres Ríos de la ciudad de Culiacán.
  • Hospital General "Dr. Martiniano Carvajal", ubicado en la ciudad de Mazatlán.
  • Hospital General Los Mochis, ubicado en la colonia Raúl Romanillo de la ciudad de Los Mochis.

También se han instalado otras clínicas privadas en las principales ciudades de la entidad.

Como indica la guía federal del Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México[36] (siguiendo los estándares de la Organización Mundial de la Salud), en la actualidad, el legrado uterino instrumental se considera obsoleto, nocivo y está totalmente desaconsejado. En su lugar, los protocolos federales sugieren dos abordajes para interrumpir embarazos de manera segura y de calidad, siempre y cuando se realicen bajo las condiciones médicas correctas y en un contexto de legalidad:

  • Aborto farmacológico, con el uso de mifepristona y misoprostol por diferentes vías (vestibular, vaginal o sublingual) ya sea combinado (ambas sustancias) o de manera individual (misoprostol únicamente). Ambos medicamentos provocan dilatación del cérvix y contracciones uterinas que contribuyen a la expulsión de su contenido. La dosis y vía de administración del tratamiento depende de las semanas de gestación o del antecedente de cirugías uterinas previas. Se considera no invasivo por lo que no necesita de un antibiótico profiláctico (previo a la intervención). En el régimen combinado (comparado con el individual) el tiempo para la resolución del aborto es menor (en horas o días) y suele haber menos molestias posteriores. Su éxito terapéutico podría disminuir conforme aumenta la edad gestacional. Antes de la semana 10, el procedimiento puede realizarse total o parcialmente autogestionado y con una asesoría o vigilancia mínima (ya sea por prestador/a de servicios de salud o por colectiva de acompañamiento). En cambio, entre la semana 10 y 12 se requiere mayor seguimiento y vigilancia por el personal especializado. Está contraindicado en presencia de inestabilidad hemodinámica y sepsis.
  • Aborto quirúrgico, a través de la succión del producto con la ayuda de instrumentación médica de operación manual o eléctrica (como cánulas, tubos o bombas). Sí precisa de antibiótico profiláctico (previo a la intervención), así como de bloqueo paracervical y analgésicos. Las molestias posteriores serían mínimas y la resolución del aborto es inmediata. También es conocido como aspiración endouterina y es la primera elección cuando hay presencia de inestabilidad hemodinámica y sepsis.

Al tratarse de procedimientos médicos, se tiene la posibilidad de presentar pequeñas molestias que pueden controlarse satisfactoriamente si se toman las medidas preventivas y se sigue fielmente las recomendaciones del personal especializado. Estas pueden ser dolor cólico y sangrado transvaginal, ligeramente mayor a lo experimentado en una menstruación. La intensidad de lo anterior disminuirá de manera progresiva, aunque podría continuar en menor cantidad y de manera esporádica durante las primeras 4 a 6 semanas. También se puede experimentar algo de fiebre en las primeras 24 horas, la cual cederá con la ingesta de antipiréticos. Así mismo, para evitar el riesgo de infección, se deberán tomar medidas de higiene vaginal y no se recomienda tener relaciones sexuales en un periodo aproximado de dos semanas.

Igualmente, existe una pequeña posibilidad, y bastante infrecuente, de experimentar algunos riesgos. De esta manera, la o el paciente deberá buscar atención médica inmediata ante los siguientes datos de alarma: ausencia de sangrado o cantidad mínima de este (sobre todo entre las primeras 4 a 6 horas posteriores ya que puede indicar fallo en el procedimiento o un embarazo ectópico), un sangrado persistente y progresivo (que empape más de dos toallas higiénicas por hora durante dos horas consecutivas), secreción fétida, debilidad, mareo, reacciones alérgicas a algún medicamento (como exantemas o edemas faciales o bucales), así como fiebre o malestar general después de las primeras 24 horas.

En el primer trimestre, los procedimientos siempre deberían ser ambulatorios, por lo que pueden realizarse en cualquier unidad de primer nivel (centros de salud o clínicas familiares). En el segundo trimestre se requeriría de atención intrahospitalaria, por lo que pueden realizarse en cualquier unidad de segundo nivel (hospitales generales o regionales).

Así mismo, el Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México[37] hace hincapié en dos leyes federales fundamentales: la NOM-046-SSA2-2005[38][39] y la Ley General de Víctimas (LGV)[40]. Estas dos últimas normatividades señalan que para acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (en caso de violación) no se necesita presentar denuncia previa ante el Ministerio Público o contar con la autorización de éste. Debido al principio de buena fe, el único requisito es una solicitud por escrito bajo protesta de decir la verdad, en la que se manifiesta que dicho embarazo es producto de una violación. El personal de los servicios de salud no está obligado a verificar el dicho de las y los solicitantes. Las personas menores de 12 años requieren autorización de madre, padre, tutor o representante legal. En cambio, las y los menores de edad, pero mayores de 12 años ya no necesitan de aquel permiso (pueden tomar la decisión de manera autónoma). Finalmente, ni la LGV ni la NOM-046-SSA2-2005 establecen límites gestacionales para hacer valer el derecho al aborto cuando existe una agresión sexual. La misma SCJN ha emitido sentencias que validan todo lo anterior (amparos en revisión AR-601/2017, AR-1170/2017, AR-438/2020 y AR-438/2020; controversias constitucionales CC 53/2016 y CC 45/2016).

Finalmente y posterior a la consejería, las y los pacientes tendrían que llenar y firmar formatos sobre el consentimiento informado[41] pues representa el principal instrumento jurídico y ético para que la persona sea dueña efectiva de sus decisiones, como corresponde a su dignidad y autonomía. A través de este documento, las personas usuarias del servicio otorgarán o no su autorización para cada uno de los procedimientos (como la modalidad de abordaje o el método anticonceptivo posterior), las posibles alternativas o los probables riesgos. Así mismo, las y los pacientes tienen el derecho y facultad de poder revocarlo si así lo quieren. En caso de personas con discapacidad transitoria o permanente, el consentimiento informado debería ser suscrito por el familiar más cercano o el tutor / representante legal. En casos extremos, cuando no exista acompañante y la persona usuaria cuenta con una discapacidad, el personal médico (previa valoración y con el acuerdo de por lo menos dos profesionales) podrían otorgar el consentimiento informado.

Véase también

Referencias

  1. «El estado mexicano de Sinaloa despenaliza el aborto». Agencia EFE. 9 de marzo de 2022. 
  2. «Suprema corte declara inconstitucional la criminalización total del aborto». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 7 de septiembre de 2021. 
  3. «SCJN invalida disposición de la Constitución de Sinaloa que tutelaba el derecho a la vida desde la concepción y limitaba el derecho de las mujeres a la autonomía reproductiva». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 9 de septiembre de 2021. 
  4. «La SCJN invalida precepto de la Ley General de Salud que preveía la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería sin establecer las salvaguardas necesarias para garantizar el derecho a la salud». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 20 de septiembre de 2021. 
  5. «La SCJN determina establecer lineamientos para la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería, exhortando al Congreso de la Unión para que legisle en la materia sin desproteger el derecho a la salud». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 21 de septiembre de 2021. 
  6. «Tìtulo I bis. De los Derechos Humanos». Constitución Política del Estado de Sinaloa: 2. 25 de agosto de 1917. 
  7. «Libro Segundo. Parte Especial. Sección Primera. Delitos contra el Individuo. Título Primero. Delitos contra la Vida y la Salud Personal. Capítulo VI. Interrupción del embarazo». Código Penal para el Estado de Sinaloa: 48 a 50. 28 de octubre de 1992. 
  8. «Ley de Salud del Estado de Sinaloa». Ley de Salud del Estado de Sinaloa: 8 a 101. 3 de septiembre de 2004. 
  9. «Libro primero. De las personas. Título I. De las personas físicas». Código Civil para el Estado de Sinaloa: 3. 25 de julio de 1940. 
  10. «Libro primero. De las Personas Físicas y Familia. Título Primero. De las Personas Naturales. Capítulo I. Disposiciones Generales». Código Familiar del Estado de Sinaloa: 4. 6 de febrero de 2013. 
  11. «Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa». Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa: 5 a 21. 30 de julio de 2007. 
  12. «Votación del decreto número 79». Congreso del Estado de Sinaloa. 8 de marzo de 2022. 
  13. «Dictamen número 79». Congreso del Estado de Sinaloa. 8 de marzo de 2022. 
  14. «Código Penal para el Estado de Sinaloa». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 28 de enero de 2022. pp. 5, 9, 11, 23 y 24. 
  15. «Ley de Salud del Estado de Sinaloa». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 29 de septiembre de 2021. pp. 1, 4, 5, 11, 12, 13 y 33. 
  16. «Código Civil para el Estado de Sinaloa». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 28 de diciembre de 2016. p. 3. 
  17. «Código Familiar del Estado de Sinaloa». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 29 de junio de 2021. p. 2. 
  18. «Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 29 de octubre de 2021. pp. 2 y 6. 
  19. «Decreto número 79». Periódico Oficial del Estado de Sinaloa (Secretaría General de Gobierno del Estado de Sinaloa): 15 a 32. 11 de marzo de 2022. 
  20. «Votación del decreto número 81». Congreso del Estado de Sinaloa. 9 de marzo de 2022. 
  21. «Dictamen número 81». Congreso del Estado de Sinaloa. 9 de marzo de 2022. 
  22. «Comunicados de Prensa. SCJN invalida la disposición de la Constitución de Sinaloa que tutelaba el derecho a la vida desde la concepción y limitaba el derecho de las mujeres a la autonomía reproductiva.». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 9 de septiembre de 2021. 
  23. Karina, Suárez (9 de septiembre de 2021). «La Suprema Corte de México declara inconstitucional la protección de la vida desde la concepción». El País. 
  24. Monroy, Jorge (9 de septiembre de 2021). «SCJN declara inconstitucional una ley que reconoce a “la vida humana desde la concepción”». El Economista. 
  25. «DECRETO de Promulgación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada en la ciudad de San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969». Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Relaciones Exteriores): 3. 7 de mayo de 1981. 
  26. Walsh, Janet; Møllmann, Marianne (Julio de 2005). «Derecho internacional de los derechos humanos y aborto en América Latina». Derechos humanos y aborto (Human Rights Watch): 13 y 14. 
  27. Walsh, Janet; Møllmann, Marianne (Julio de 2005). «Derecho internacional de los derechos humanos y aborto en América Latina». Derechos humanos y aborto (Human Rights Watch): 8 y 9. 
  28. «Constitución Política del Estado de Sinaloa». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 28 de enero de 2022. p. 1. 
  29. «Decreto número 81». Periódico Oficial Estado de Sinaloa (Secretaría General de Gobierno del Estado de Sinaloa): 5 a 8. 8 de abril de 2022. 
  30. Melín, Angélica (12 de marzo de 2022). «Excomulgados, diputados que aprobaron aborto en Sinaloa: Diócesis de Culiacán». Noticias MVS. Archivado desde el original el 13 de marzo de 2022. Consultado el 28 de marzo de 2022. 
  31. Morán Breña, Carmen (14 de marzo de 2022). «La Iglesia de Culiacán publica las fotos de los diputados que apoyaron el aborto libre». El País. 
  32. «Iglesia mexicana expresa consternación por despenalización del aborto en Sinaloa». Milenio. 13 de marzo de 2022. 
  33. Estévez, Dolia (18 de febrero de 2020). «Narcoboda en Culiacán». Sin Embargo. 
  34. «Movimiento por el acceso al aborto». Animal Político. 24 de abril de 2023. 
  35. «Directorio de Servicios de Aborto Seguro». Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva. 2024. 
  36. «Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México». Secretaría de Salud. 14 de junio de 2021. pp. 58 a 83. 
  37. «Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México». Secretaría de Salud. 14 de junio de 2021. pp. 23 a 25. 
  38. «Información para la acción: NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.». Ipas México. 
  39. «6. Criterios específicos 6.4. Para el tratamiento específico de la violación sexual». NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención: 17 a 19. 16 de abril de 1999. 
  40. «Título Primero. Disposiciones generales. Capítulo II. Conceptos, principios y definiciones.». Ley General de Víctimas: 3. 9 de enero de 2013. 
  41. «Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México». Secretaría de Salud. 14 de junio de 2021. pp. 52 y 53. 

Read other articles:

(Artikel ini adalah daftar lengkap dari film-film yang diproduksi di Bosnia dan Herzegovina. Negara tersebut mulai berdiri pada April 1992. Untuk daftar A-Z lihat Kategori:Film Bosnia dan Herzegovina) Karena Bosnia dan Herzegovina menjadi bagian dari Yugoslavia sebelum kemerdekaannya pada 1992, semua film di wilayah tersebut disebut sebagai produksi asal Yugoslavia, dan tidak dianggap sebagai produksi negara tersendiri secara terpisah 1994-1999 Judul Sutradara Pemeran Genre Catatan 1994 Bosna! A…

Cinema of Hong Kong 1909–1949 1950s 1950 1951 1952 1953 19541955 1956 1957 1958 1959 1960s 1960 1961 1962 1963 19641965 1966 1967 1968 1969 1970s 1970 1971 1972 1973 19741975 1976 1977 1978 1979 1980s 1980 1981 1982 1983 19841985 1986 1987 1988 1989 1990s 1990 1991 1992 1993 19941995 1996 1997 1998 1999 2000s 2000 2001 2002 2003 20042005 2006 2007 2008 2009 2010s 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020s 2020 2021 2022 2023 2024 vte This article lists feature-length Hong Kong fil…

本條目存在以下問題,請協助改善本條目或在討論頁針對議題發表看法。 此條目需要补充更多来源。 (2018年3月17日)请协助補充多方面可靠来源以改善这篇条目,无法查证的内容可能會因為异议提出而被移除。致使用者:请搜索一下条目的标题(来源搜索:羅生門 (電影) — 网页、新闻、书籍、学术、图像),以检查网络上是否存在该主题的更多可靠来源(判定指引)。 此…

Questa voce sugli argomenti allenatori di calcio britannici e calciatori inglesi è solo un abbozzo. Contribuisci a migliorarla secondo le convenzioni di Wikipedia. Segui i suggerimenti dei progetti di riferimento 1, 2. Anthony Hudson Hudson nel 2011 Nazionalità  Inghilterra Calcio Ruolo Allenatore (ex centrocampista) Squadra Stati Uniti Termine carriera 2008 - giocatore Carriera Squadre di club1 199?-2000 Luton Town? (?)2001-2002 N.E.C.? (?)2006-2008 Wilmington Hammerh…

Fictional species from BBC sci-fi show Doctor Who For tribe in Pakistan, see Jadoon. JudoonDoctor Who raceA squad of Judoon as seen in The Stolen Earth (2008).First appearanceSmith and Jones (2007)Created byRussell T DaviesIn-universe informationTypeRhinoceros-headed humanoidsAffiliationShadow Proclamation The Judoon are a fictional extraterrestrial species of mercenary police from the British science fiction television programme Doctor Who and its spin-offs, first appearing in the Series 3 epis…

Voce principale: Paganese Calcio 1926. Paganese Calcio 1926Stagione 2012-2013Sport calcio Squadra Paganese Allenatore Gianluca Grassadonia Presidente Raffaele Trapani Lega Pro Prima Divisione9º nel girone B Coppa ItaliaPrimo Turno Coppa Italia Lega ProPrimo turno Maggiori presenzeCampionato: Evans Soligo (28) Miglior marcatoreCampionato: Scarpa (8) StadioStadio Marcello Torre Maggior numero di spettatoricirca 1.500 vs Sorrento (16 / 09)vs Catanzaro (23 / 09)vs Pisa (14 / 10) Minor numero d…

Синелобый амазон Научная классификация Домен:ЭукариотыЦарство:ЖивотныеПодцарство:ЭуметазоиБез ранга:Двусторонне-симметричныеБез ранга:ВторичноротыеТип:ХордовыеПодтип:ПозвоночныеИнфратип:ЧелюстноротыеНадкласс:ЧетвероногиеКлада:АмниотыКлада:ЗавропсидыКласс:Птиц…

Terrorist bombing attack in Varanasi, India 2010 Varanasi bombingLocationVaranasi, IndiaDate7 December 2010 18:20 IST (UTC+05:30)TargetSheetla GhatAttack typeBombingDeaths2Injured37PerpetratorsIndian Mujahideen vteTerrorist attacks in India (since 2001)List of terrorist incidents in IndiaAttacks with 50+ deaths in italics2001 Indian Parliament 1st Srinagar 2002 Raghunath (Mar) Akshardam Kolkata Jammu and Kashmir 2nd Jammu & Kashmir Rafiganj Raghunath (Nov) 1st Mumbai Kurnool 2003 2nd Mumbai …

Si ce bandeau n'est plus pertinent, retirez-le. Cliquez ici pour en savoir plus. Cet article ne cite pas suffisamment ses sources (août 2019). Si vous disposez d'ouvrages ou d'articles de référence ou si vous connaissez des sites web de qualité traitant du thème abordé ici, merci de compléter l'article en donnant les références utiles à sa vérifiabilité et en les liant à la section « Notes et références ». En pratique : Quelles sources sont attendues ? Commen…

この記事は検証可能な参考文献や出典が全く示されていないか、不十分です。出典を追加して記事の信頼性向上にご協力ください。(このテンプレートの使い方)出典検索?: コルク – ニュース · 書籍 · スカラー · CiNii · J-STAGE · NDL · dlib.jp · ジャパンサーチ · TWL(2017年4月) コルクを打ち抜いて作った瓶の栓 コルク(木栓、蘭&…

この項目には、一部のコンピュータや閲覧ソフトで表示できない文字が含まれています(詳細)。 数字の大字(だいじ)は、漢数字の一種。通常用いる単純な字形の漢数字(小字)の代わりに同じ音の別の漢字を用いるものである。 概要 壱万円日本銀行券(「壱」が大字) 弐千円日本銀行券(「弐」が大字) 漢数字には「一」「二」「三」と続く小字と、「壱」「弐」…

Ne doit pas être confondu avec Parti des communistes de Hongrie ou Parti communiste hongrois. Parti ouvrier hongrois(hu) Magyar Munkáspárt Logotype officiel. Présentation Président Gyula Thürmer (en) Fondation 17 décembre 1989 Scission de Parti socialiste ouvrier hongrois Siège 1046 Budapest, Munkácsy Mihály u. 51/a Hongrie Journal A Szabadság (en) Organisation de jeunesse Front de gauche - Fédération de la jeunesse communiste Slogan « Prolétaires de tous les pays, …

2016年美國總統選舉 ← 2012 2016年11月8日 2020 → 538個選舉人團席位獲勝需270票民意調查投票率55.7%[1][2] ▲ 0.8 %   获提名人 唐納·川普 希拉莉·克林頓 政党 共和黨 民主党 家鄉州 紐約州 紐約州 竞选搭档 迈克·彭斯 蒂姆·凱恩 选举人票 304[3][4][註 1] 227[5] 胜出州/省 30 + 緬-2 20 + DC 民選得票 62,984,828[6] 65,853,514[6] 得…

「アプリケーション」はこの項目へ転送されています。英語の意味については「wikt:応用」、「wikt:application」をご覧ください。 この記事には複数の問題があります。改善やノートページでの議論にご協力ください。 出典がまったく示されていないか不十分です。内容に関する文献や情報源が必要です。(2018年4月) 古い情報を更新する必要があります。(2021年3月)出典…

此条目序言章节没有充分总结全文内容要点。 (2019年3月21日)请考虑扩充序言,清晰概述条目所有重點。请在条目的讨论页讨论此问题。 哈萨克斯坦總統哈薩克總統旗現任Қасым-Жомарт Кемелұлы Тоқаев卡瑟姆若马尔特·托卡耶夫自2019年3月20日在任任期7年首任努尔苏丹·纳扎尔巴耶夫设立1990年4月24日(哈薩克蘇維埃社會主義共和國總統) 哈萨克斯坦 哈萨克斯坦政府與…

United States Supreme Court case Kansas v. ColoradoSupreme Court of the United StatesArguedFull case nameState of Kansas v. State of ColoradoCitations185 U.S. 125 (1902); 206 U.S. 46 (1907); 320 U.S. 383 (1943); 514 U.S. 673 (1995); 533 U.S. 1 (2001); 543 U.S. 86 (2004); 556 U.S. 98 (2009)Prior historyOriginal JurisdictionArgumentOral argumentHoldingColorado has been using too much of the Arkansas River and so must pay interest on the judgment going back more than 20 years. Kansas gets money rel…

Fernsehserie Titel Star Wars: The Clone Wars Produktionsland Vereinigte Staaten Originalsprache Englisch Genre Military-Science-Fiction,Animationsserie Erscheinungsjahre 2008–2014, 2020 Länge 21 Minuten Episoden 133 in 7 Staffeln (Liste) Idee George Lucas,Dave Filoni Produktion George Lucas (S1–6; EP),Catherine Winder (S1–3; EP),Dave Filoni (S7; EP),Cary Silver,Caroline Kermel Musik Kevin KinerJohn Williams (Originale Star-Wars-Titelmusik) Erstausstrahlung 3. Okt. 2008 auf Carto…

Political party in Ireland Repeal Association LeaderDaniel O'ConnellFounded1830Dissolved1848Preceded byCatholic AssociationIdeologyIrish nationalismIrish autonomyNational liberalismCatholic emancipationPolitical positionCentre-leftPolitics of IrelandPolitical partiesElections Daniel O'Connell: The Champion of Liberty poster published in Pennsylvania, 1847.The Repeal Association was an Irish mass membership political movement set up by Daniel O'Connell in 1830 to campaign for a repe…

Overview of Iraqi history Part of a series on the History of Iraq Prehistory Ubaid period Hassuna culture Halaf culture Halaf-Ubaid Transitional period Samarra culture (Eridu) Uruk period Jemdet Nasr Period Bronze Age Sumer Hamazi Assyria Akkadian Empire Gutian Dynasty Neo-Sumerian Empire Isin-Larsa period Simurrum Babylonia First Babylonian Empire Kassites Middle Assyrian Empire Neo-Assyrian Empire Neo-Babylonian Empire Iron Age Achaemenid Assyria Seleucid Babylonia Parthian Babylonia Roman Mes…

Global study of modern slavery Part of a series onForced labour and slavery Contemporary Child labour Child soldiers Conscription Debt Forced marriage Bride buying Child marriage Wife selling Forced prostitution Human trafficking Peonage Penal labour Contemporary Africa 21st-century jihadism Sexual slavery Wage slavery Historical Antiquity Egypt Babylonia Greece Rome Medieval Europe Ancillae Black Sea slave trade Byzantine Empire Kholop Prague slave trade Serfs History In Russia Emancipation Thr…

Kembali kehalaman sebelumnya