El origen del nombre Dos Sicilias se remonta a la llegada a Italia de Carlos I de Anjou en 1259, quien recibió del papaClemente IV el título de Utriusque Siciliae Rex o Rey de las Dos Sicilias.
A su muerte se dividió el reino en dos: el Reino de Nápoles quedó para su hijo bastardo Fernando y, el Reino de Sicilia insular, quedó para su hermano Juan II de Aragón.
Esta rama menor de los Borbones españoles, fue fundada por Carlos de Borbón en 1734, cuando conquistó los dos reinos.
A la muerte de su hermano Fernando VI de España, Carlos cedió los tronos de Nápoles y de Sicilia a su tercer hijo Fernando (IV de Nápoles y III de Sicilia) en 1759 para poder ceñirse la corona española.
Después el Congreso de Viena, en 1816, se oficializó la unión del Reino de Sicilia y del Reino de Nápoles, y Fernando I de las Dos Sicilias utilizó el nombre de "Dos Sicilias" para denominar el nuevo reino, hasta el 1861.
Príncipe Raniero de Borbón-Dos Sicilias, Raniero I (1960-1973). Aunque se le achaca "matrimonio morganático", el mismo no existía en el Reino de las Dos Sicilias, en el que sólo era exigible le "beneplácito real" previo al matrimonio[1]. Le sucedió su hijo:
Al morir el príncipe Fernando III sin descendencia masculina en 1960, dos parientes suyos reclamaron su sucesión. El infante Alfonso de España, a pesar de que se encontraba excluido de la línea de sucesión por la renuncia de su padre, Don Carlos Tancredo, se enfrentó a su tío, el príncipe Raniero, por la sucesión de la jefatura de la Casa Real. El infante Carlos Tancredo, había renunciado a sus derechos dinásticos para casarse con la Infanta María de las Mercedes de España, dos veces princesa de Asturias y heredera al trono español, en el documento conocido como Acta de Canes.[2] Mientras tanto el príncipe Raniero contrajo matrimonio con la condesa María Carolina Zamoyska, por lo que, algunos estimaron que, al ser dicho matrimonio morganático, no pudo transmitir sus derechos dinásticos a sus descendientes y que quedaron excluidos de la línea de sucesión. Pero tal tipo de matrimonio no existía en el Reino de las Dos Sicilias en el que sólo era exigible el previo "beneplácito regio", de acuerdo con el artículo 70º de la Constitución de 1848, por el que obtuvo carácter constitucional el artículo 5º del Acto soberano de 7/04/1829 que decía:
“Nel Regno delle Due Sicilie i figliuoli e le figliuole del Re, i suoi nipoti e pronipoti dell'uno e dell'altro sesso discendenti da maschio, e finalmente le sorelle, gli zii, e le zie del Re, avranno bisogno del precedente sovrano beneplacito per contrarre matrimonio, qualunque fosse la loro età. Il difetto del sovrano beneplacito renderà il matrimonio non produttivo di effetti politici e civili”[3].
Si bien Don Francisco Felipe de Borbón-Dos Sicilias y Würtemberg, alegando su descendencia del Rey Don Fernando II de las Dos Sicilias, por vía de matrimonio dinástico de sus ascendientes (Don Antonio, Don Gabriel y Don Alfonso, Conde de Caserta) y que ninguno de ellos ha renunciado a la Corona Duosiciliana, ha reivindicado para sí la Jefatura de la Real Casa, y por lo tanto el maestrazgo de las órdenes dinásticas, tal reivindicación carece absolutamente de fundamento legal en base a la siguientes consideraciones:
1. Su abuelo, Don Gabriel de Borbón-Dos Sicilias y Borbón-Dos Sicilias (*11/01/1987 – +22/10/1975), era hermano menor de Don Raniero de Borbón-Dos Sicilias y Borbón-Dos Sicilias (*Cannes, 3/12/1883 – +Lacombe, 13/01/1973), al cual, de acuerdo con las leyes que rigen la sucesión en la Real Familia Duosiciliana (Costituzione del Regno delle Due Sicilie del 10 febbraio 1848 y Prammatica de 6 ottobre 1759) corresponde la Jefatura de la Real Casa y el Gran Maestrazgo de la SMOCSG y demás órdenes dinásticas.
2. Aunque es cierta la atribución de morganático al matrimonio de Don Raniero, tal atributo carece de trascendencia jurídica en el seno de la Familia Real Duosiciliana, en la que sólo el Regio beneplácito, previo al matrimonio, era (y es) obligatorio, castigándose su falta con la pérdida de los derechos dinásticos. Además, si así no fuera, el propio Don Francisco Felipe estaría afectado del mismo “defecto” ya que su abuela, Doña Margarita Isabel Czartoryski (*17/08/1902 – +8/03/1929), madre de su padre Don Antonio, procedía del matrimonio morganático de Don Adan Luis Czartoryski con la Condesa Doña María Luisa Krasińska, y ello sin contar con que él mismo está casado morganáticamente con Doña Alejandra María von Schönborn-Wiesentheid, matrimonio para el que no obtuvo el "regio beneplacito"[5].
3. En la carta-manifiesto de los Príncipes de la Casa Real de las Dos Sicilias, de 30 de mayo de 1960, se dice textualmente “che consequentemente Sua Alteza Reale il Principe Ranieri di Borbone delle Due Sicilie, Duca di Castro, fratello del defunto Duca di Calabria, per successione del comune padre S. A. R. Don Alfonso di Borbone Conte di Caserta, a sua volta succeduto al germano Sua Maestà il Re Francesco II delle Due Sicilie, è attualmente il Capo della Reale Casa e Famiglia di Borbone delle Due Sicilie, e come tale è il Gran Maestro del Sacro Militare Ordine Costantiniano di San Giorgio, e tale indicato del defunto Duca di Calabria nel suo testamento ológrafo, datato Lindau, 15 febbraio 1950, e reconosciuto da tutti i membri oggi viventi della Reale Famiglia delle Due Sicilie”, carta que figura firmada, entre otros, por “Gabriele di Borbone delle Due Sicilie”, lo que supuso de facto para él, en virtud de la doctrina de los actos propios (“venire contra facta propria non licet”), la renuncia tácita a cualquier derecho dinástico sobre la Real Casa y Familia de las Dos Sicilias, renuncia cuyos efectos alcanzan irremisiblemente a su nieto y sucesor, Don Francisco Felipe[6].
El 14 de mayo de 2016 el duque de Castro decidió modificar las reglas sucesorias, pasando de una regla semi-sálica a la regla de la primogenitura absoluta. Con esta decisión, anunciada en la Basílica de San Pedro en Roma, su hija María Carolina se transformaría en su heredera.
Fernando III (1869-1960) último jefe indiscutido de la casa real
↑Domínguez Alarcón, José Eugenio (2023). «Análisis Crítico». En J. E. Domínguez, ed. El Gran Maestrazgo de la Orden Constantiniana de San Jorge. La Controversia por su titularidad. Madrid: Imprimelibros. p. 114. ISBN978840957189 5.
↑Domínguez Alarcón, José Eugenio (2023). J. E. Dominguez, ed. El Gran Maestrazgo de la Orden Constantiniana de San Jorge. La Controversia por su titularidad. Madrid: JEDA. p. 127.
↑Gallo, Ettore (2002). Minotauro, ed. Il Gran Magistero del Sacro Militare Ordine Costantiniano di San Giorgio(en italiano). Roma: Minotauro. p. 156.