El Congreso de la República del Perú (Congreso de la República Peruana hasta 1979) era la representación del poder legislativo peruano entre 1829 y 1992. Estaba compuesto por dos cámaras: el Senado y la Cámara de Diputados, creadas por la Constitución de 1828. Sesionó por primera vez el 31 de agosto de 1829. El primer presidente del Senado (y del Congreso) fue Andrés Reyes y Buitrón. El primer presidente de la Cámara de Diputados fue Juan Antonio Távara.
La estructura bicameral del Congreso se mantuvo en todas las constituciones del Perú hasta 1992, con la breve excepción de 1867 que fue temporalmente unicameral.[1] El último presidente del Senado (y del Congreso) fue Felipe Osterling Parodi. El último presidente de la Cámara de Diputados fue Roberto Ramírez del Villar. Tras ello, el parlamento fue cerrado y reemplazado por un congreso constituyente, que redactó una nueva constitución.
La actual estructura unicameral del Congreso peruano está definida por el texto constitucional de 1993.
Tras declararse la Independencia del Perú, José de San Martín convocó a elecciones para un congreso constituyente que definiera la forma de gobierno de los Departamentos Libres del Perú, además de dictaminar una constitución política. El 20 de septiembre de 1822 se instaló el Congreso Constituyente, que estableció la forma republicana de gobierno e inició la redacción de la primera carta magna del Perú.
La Constitución de 1823 definió la estructura del Congreso de la siguiente manera:
Artículo 51. El Congreso del Perú en quien reside exclusivamente el ejercicio del Poder Legislativo, se compone de todos los Representantes de la Nación, elegidos por las provincias.
Así, pues, se conformaba un organismo unicameral, el «Congreso del Perú»; pero también se creaba un Senado, diferente a los poderes ejecutivo y legislativo, como una entidad administrativa de supravigilancia. Sin embargo, la constitución no llegó a entrar en vigencia, debido a que fue suspendida por el propio Congreso Constituyente el día anterior a su promulgación (11 de noviembre de 1823). Fue restablecida el 11 de junio de 1827, pero solo para ser reemplazada un año después por la Constitución de 1828.
Tras el fin de la guerra de Independencia y el experimento fallido de la Constitución Vitalicia bolivariana, el gobierno provisorio de Andrés de Santa Cruz convocó a un nuevo congreso constituyente (el segundo de la historia peruana) para que eligiera a un nuevo Presidente de la República y definiera un texto constitucional para el país. Este nuevo congreso se instaló el 4 de junio de 1827, restableció la Constitución de 1823 y eligió a José de la Mar como presidente.
La Constitución de 1828 definió la estructura del Congreso de la siguiente manera:
Artículo 10. El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. [...]
Artículo 11. La Cámara de Diputados se compondrá de Representantes elegidos por medio de Colegios Electorales de Parroquia y de Provincia.[...]
Artículo 24. El Senado se compondrá de tres Senadores por cada departamento [...].
Así, el «Congreso de la República Peruana» se instituyó como un organismo bicameral, compuesto por la Cámara de Diputados y el Senado. La constitución rigió durante 6 años, hasta ser reemplazada por la Constitución de 1834. Pero, a pesar de su breve duración, su importancia radica en que instaló las bases constitucionales del Perú, siendo el modelo de las siguientes constituciones hasta el siglo XX. Por ello, el jurista peruano Manuel Vicente Villarán la calificó como «la madre de todas nuestras constituciones».
El 31 de agosto de 1829 se instaló el primer Congreso bicameral, eligiendo a Andrés Reyes y Buitrón como primer presidente del Senado (y del Congreso) y a Juan Antonio Távara como primer presidente de la Cámara de Diputados.
Todos los textos constitucionales hasta 1992 (a excepción de la Constitución efímera de 1867) establecieron el poder legislativo peruano en un Congreso bicameral. En los años 1850, Bartolomé Herrera propuso atribuir mayor poder que el poder legislativo a los senadores como elegir un presidente del poder ejecutivo, mientras los diputados representados por también comerciantes y militares solo se limitaban en intermediar entre senadores y el presidente; pero no fue aplicado.[2]
La Constitución de 1978, además de establecer el nombre oficial de «República del Perú» (en lugar de «República Peruana»), definió la estructura del Congreso de la siguiente manera:
Artículo 164. El Congreso se compone de dos Cámaras: El Senado y la Cámara de Diputados. [...]
Artículo 166. El Senado se elige por un período de cinco años. El número de Senadores elegidos es de sesenta. [...]
Artículo 167. La cámara de Diputados es elegida por un período de cinco años. [...] El número de Diputados es de ciento ochenta.
Las principalmente innovaciones de la Constitución en este sentido fueron la elección simúltanea de los representantes del poder ejecutivo y legislativo, con un mandato de 5 años (antes, las constituciones establecían la renovación del Congreso por mitades o por tercios), y la facultad del Presidente de la República de disolver la Cámara de Diputados (pero no el Senado). Mientras el texto estuvo vigente, se eligieron sucesivamente las legislaturas de 1980-1985, 1985-1990 y 1990-1992. El 26 de julio de 1990 se instaló el último Congreso bicameral.
Autogolpe de Estado y Congreso Constituyente Democrático (1992)
No obstante, las tensiones entre ambos poderes del Estado estaban en aumento. La debilidad de las instituciones gubernamentales se agravó debido a la crisis económica y la lucha contra el terrorismo. El 26 de julio de 1991 fueron elegidos los últimos presidentes del Congreso bicameral: Felipe Osterling Parodi (como Presidente del Senado) y Roberto Ramírez del Villar (como Presidente de la Cámara de Diputados), pertenecientes a la oposición.
Ante la negativa del Congreso para concederle amplios poderes para legislar sin fiscalización, Fujimori ordenó el cierre del Congreso de la República y la intervención en otros organismos del Estado y medios de comunicación (5 de abril de 1992). Este evento fue el último golpe de Estado en la historia del Perú.
Dada la presión internacional, Fujimori convocó a elecciones a un congreso constituyente. El Congreso Constituyente Democrático (con mayoría oficialista) restableció la vigencia de la Constitución de 1979 y comenzó la redacción de un nuevo texto constitucional. La nueva carta magna estableció un cambio radical en la estructura del Congreso: se abolió la bicameralidad parlamentaria y se impuso la unicameralidad.
Artículo 90. El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara Única. El número de congresistas es de ciento veinte. El Congreso se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley.
En 2011, se amplió el número de congresistas a 130, que se mantiene hasta la actualidad.
Periodos parlamentarios
Periodos parlamentarios del Congreso de la República (1829-1992)
La Constitución de 1979 mantuvo la estructura bicameral del Congreso pero, a diferencia de los anteriores textos constitucionales, tuvo el cuidado de definir con detalle y repartir ciertas competencias y atribuciones parlamentarias.
El Congreso, en conjunto, tenía las siguientes atribuciones:
Dación de leyes y resoluciones legislativas, incluyendo su interpretación, modificación o derogación.
Custodia del respeto de la Constitución y de las leyes, e implementación de la responsabilidad de los infractores.
Aprobación de tratados o convenios internacionales.
Aprobación del Presupuesto y la Cuenta General, elaborados por el Poder Ejecutivo.
Autorización de empréstitos.
Ejercicio del derecho de amnistía.
Aprobación de la demarcación territorial, propuesta el Poder Ejecutivo.
Autorización al Presidente de la República para salir del país.
Destitución del Presidente de la República.
Aceptación de la renuncia del Presidente de la República.
Senado de la República
Asimismo, el Senado podía invitar a los ministros a rendir informes. Ratificaba los nombramientos (realizados por el Ejecutivo) de:
Magistrados de la Corte Suprema.
Fiscales ante la Corte Suprema.
Presidente del Banco Central de Reserva.
Embajadores y ministros plenipotenciarios.
Ascensos de altos oficiales de las Fuerzas Armadas y la Policía.
Además, el Senado tenía a su cargo la designación de:
Contralor general de la República (propuesto por el presidente de la República).
Miembros del Directorio del Banco Central de Reserva (tres de siete).
Por último, el Senado determinaba si daba lugar a formación de causa a consecuencia las acusaciones hechas por la Cámara de Diputados.
Cámara de Diputados
Por otro lado, la Cámara de Diputados ejercía el control político del Ejecutivo:
Interpelación, censura o extensión de confianza a los ministros.
Acusación ante el Senado contra el Presidente de la República, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional, miembros del Consejo Nacional de la Magistratura y otros altos funcionarios.
La Constitución de 1979 establecía que los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados se turnaban en el ejercicio de la Presidencia del Congreso. La sesión de instalación era presidida por el del Senado. Durante su vigencia, fueron presidentes de ambas cámaras:
Tras el final del gobierno fujimorista y la transición a la democracia, se han realizado varios intentos de restauración de la estructura bicameral del Congreso peruano. El intento más reciente fue en 2018, mediante un proyecto de reforma constitucional presentado por el presidente Martín Vizcarra. El proyecto original mantenía un total de 130 integrantes, divididos en 100 diputados y 30 senadores. Sin embargo, pese a la buena acogida inicial, el Ejecutivo acusó de «desnaturalización» del proyecto al Congreso y llamó a votar en contra.[3][4] En el subsiguiente referéndum, la reforma fue rechazada.
En marzo del 2024, en plena crisis política, se aprobó el retorno al sistema bicameral en segunda votación en el Pleno del congreso por la reforma constitucional que se aprobó en primera votación durante la anterior legislatura, el 16 de noviembre del 2023.[6] Se planificó que, a partir de julio del 2026, el poder legislativo tendrá dos cámaras, en que diputados y senadores serán elegidos en las elecciones generales de 2026 . La Cámara de Diputados estará conformada por 130 diputados y la Cámara de Senadores estará conformada por 60 senadores que serán elegidos por un periodo de cinco años con reelección inmediata. Sin embargo, esta reforma tuvo mayormente rechazo de la población peruana en el pasado.
Notas
↑Los senadores elegidos, según la Constitución de 1979, eran 60. Sin embargo, los expresidentes de la República (en ese momento, Fernando Belaúnde y Alan García) se convertían en senadores vitalicios.
↑Pease, Franklin (1993). Perú: Hombre e HistoriaIII. Lima: La República. p. 142. Consultado el 26 de abril de 2020. «Herrera buscaba robustecer el Ejecutivo (en su propuesta, la presidencia duraba seis años), y establecía un senado corporativo, constituido por representantes de distintas carreras o actividades: administración pública, judicial, eclesiástica, militar (a partir del grado de coronel), parlamentaria (quienes hubiesen sido tres veces representantes), científicos, propietarios, mineros y comerciantes (con un capital mayor de 200,000 pesos). El senado tenía una serie de funciones legislativas y judiciales (específicamente en el juzgamiento a los funcionarios públicos). Podía elegir, también y en determinados casos, al presidente de la República. Los diputados ejercían las funciones legislativas y dirimían discusiones entre al senado y el Ejecutivo. La comisión nombrada para redactar la Constitución no aceptó el proyecto ofrecido por Herrera».
Basadre, Jorge (2005a). Historia de la República del Perú (1822-1933)I (9ª edición). Empresa Editora El Comercio.
Basadre, Jorge (2005b). Historia de la República del Perú (1822-1933)II (9ª edición). Empresa Editora El Comercio.
Basadre, Jorge (2005c). Historia de la República del Perú (1822-1933)XII (9ª edición). Empresa Editora El Comercio.
Chirinos Soto, Enrique (1985). Historia de la República (1930-1985). Desde Sánchez Cerro hasta Alan GarcíaII (1ª edición). AFA Editores Importadores S. A.
García Belaunde, Domingo (2005). Las Constituciones del Perú (2ª edición). Archivado desde el original el 21 de mayo de 2009. Consultado el 8 de septiembre de 2020.