El Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán es el titular del poder ejecutivo y de la administración pública de la entidad federativa mexicana de Yucatán. Su origen está establecido en la Constitución Política del Estado en su Título Quinto. De carácter unipotestal, la elección del gobernador es a través del voto popular directo y universal. El gobernador se encuentra auxiliado, para el ejercicio de la administración pública y de hacienda del Estado, de órganos centralizados establecidos como dependencias o secretarías, quien estará a cargo de un titular denominado Secretario. La duración es de 6 años sin posibilidad de ejercer el cargo por un segundo periodo, sea su origen constitucional, interino, provisional, sustituto o Encargado del Despacho, e iniciará funciones el 1 de octubre del año realizada la elección.
Se denominará Gobernador Interino a aquella persona que sea nombrada por el Congreso del Estado de Yucatán en sesión, mientras se convoca a elecciones nuevas, si ocurriese una falta absoluta del gobernador constitucional a menos de 2 años de haber iniciado su periodo.
Se denominará Gobernador Provisional a quien sea nombrado por la Comisión Permanente del Congreso del Estado, en el tiempo que se organizan elecciones nuevas, cuando este no se encuentre en sesiones, si ocurriese la falta absoluta del gobernador constitucional a menos de 2 años de haber iniciado su periodo; el gobernador provisional nombrará posteriormente a un gobernador interino.
El cargo de Gobernador Sustituto será denominado al ciudadano nombrado para ejercerlo, si durante en los últimos 4 años del periodo ocurriese una falta absoluta del gobernador constitucional.[2]
Finalmente, será denominado Encargado del Despacho a la persona que, ante una ausencia temporal o permanente del Gobernador Constitucional, en tanto éste se reincorpore a sus funciones, o en tanto el Congreso del Estado designe a un gobernador interino, provisional o sustituto. El Encargado del Despacho del Poder Ejecutivo será la persona titular de la Secretaría General de Gobierno, en los términos del Código de la Administración Pública para Yucatán.
A partir de la conquista, se dio un período de casi trescientos años de coloniaje y dependencia de la corona española. Desde entonces, los individuos que han ejercido el poder público en Yucatán, incluyendo a Nachi Cocom, que simbólicamente fue el último cacique o señor maya antes de la conquista, hasta nuestros días, en sus diferentes denominaciones, han sido los que se indican más adelante.[3][4][5][6][7]
Época prehispánica
Antes de la llegada de los españoles, los grupos mayas que dominaban cada una de las provincias, jurisdicciones o kuchkabales en el territorio de la península de Yucatán, el Mayab, eran jefaturados por un halach uinik y dentro de las comunidades por los bataobs, caciques supremos de una localidad.
Nachi Cocom, antes de 1526 y hasta 1541 en que es derrotado, es el último (en lo que hoy es Yucatán) de los halach uinik, régule maya, jefe del pueblo de los cocomes que enfrentó a los conquistadores del Yucatán actual. Otro grupo maya jefaturado durante varios siglos por la dinastía de los Canek se mantuvo independiente de los conquistadores en un reducto en el Petén, actualmente Guatemala, y no se sometió al imperio español sino hasta 1697, año en que se consumó finalmente la conquista integral de los territorios que fueron habitados y dominados durante varios milenios por el pueblo maya.
Desde la conquista de Yucatán, a lo largo de cinco siglos, en Yucatán se ha dado distinto nombre a quienes encabezaron las funciones gubernativas de la entidad, en función de las circunstancias políticas de cada época.[8]
Época colonial
1526 - 1549: Adelantado (durante el proceso de conquista y de pacificación de los territorios peninsulares)
1549 - 1550: Oidor
1550 - 1565: Alcalde Mayor
1565 - 1617: Gobernador
1617 - 1789: Gobernador y Capitán General
1789 - 1821: Gobernador, Capitán General e Intendente
Época independiente
1821: Jefe superior político
1822 - 1823: Gobernador
1823 - 1824: Junta Gubernativa
1824 - 1863: Gobernador
1863 - 1864: Consejo de Gobierno
1864 - 1867: Comisario Imperial
1867 - actual: Gobernador
Requisitos para llegar a la Gubernatura de Yucatán
El artículo 46 y 47 de la Constitución Política del Estado de Yucatán señalan que para ser Gobernador del Estado de manera electa o interina, se requieren:[2]
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y tener además la calidad de ciudadano yucateco en el ejercicio de sus derechos;
II.- Haber nacido en el Estado y con vecindad no menor de un año inmediatamente anterior al día de la elección. La vecindad no se pierde por desempeñar el cargo de diputado federal o senador;
III.- En caso de no haber nacido en el Estado, tener residencia efectiva en él no menor de 5 años inmediatamente anteriores al día de la elección;
IV.- Tener 30 años cumplidos el día de la elección;
V.- No ser ministro de culto religioso alguno, salvo que se haya separado definitivamente 5 años antes del día de la elección;
VI.- No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército o corporación similar, 90 días antes de la fecha de la elección;
VII.- No ser titular o encargado del despacho de alguna de las dependencias a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, a menos que se separe de su puesto 90 días antes de la fecha de la elección;
VIII.- No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 53; y (sic)
IX.- No haber sido sentenciado con resolución firme de autoridad judicial competente, por la comisión de delito intencional, que amerite pena privativa de la libertad;
X.- No ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, Consejero de la Judicatura, Diputado local, Regidor o Síndico, a menos que se separe de su cargo 120 días antes de la fecha de la elección;
XI.- No ser Magistrado o Secretario del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado, Consejero, Secretario Ejecutivo o sus equivalentes, de los órganos electorales locales o federales, a menos que se separen de sus funciones 3 años antes de la fecha de la elección;
XII.- Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar vigente.
Facultades y obligaciones del gobernador
El artículo 55 de la Constitución Política del Estado de Yucatán menciona que es facultad del Gobernador del Estado:[2]
"...
I.- publicar y hacer cumplir las Leyes federales;
II.- promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida el Congreso, proveer en su esfera administrativa, exacta observancia. Publicar los bandos y reglamentos que acuerden los ayuntamientos, siempre y cuando, estos no cuenten con sus propios órganos de difusión oficial;
III.- nombrar y remover a los titulares de las dependencias que señala el Código de la Administración Pública de Yucatán, cuyo nombramiento o remoción no estén determinados de otro modo en la Constitución o en las leyes;
IV.- disponer de la Guardia Nacional;
V.- disponer de las policías municipales, en aquellos casos que considere como causa de fuerza mayor, o alteración grave del orden público;
VI.- nombrar uno o más apoderados para asuntos judiciales, dentro o fuera del Estado;
VIII.- pedir a la Diputación Permanente que convoque al Congreso a sesiones extraordinarias.
IX.- facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones;
X.- hacer observaciones a las Leyes y a los Decretos, en los términos que establece el artículo 38 de esta Constitución;
XIII.- expedir la convocatoria para las elecciones ordinarias;
XIV.- presentar ante el Congreso del Estado, a más tardar el día 25 de noviembre de cada año, las iniciativas relativas a la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, que hubieren de regir durante el año inmediato siguiente;
XV.- resolver definitivamente por sí o por conducto del funcionario que al efecto señale el Código de la Administración Pública de Yucatán, sobre las sanciones que las autoridades administrativas apliquen por infracciones a los reglamentos gubernativos, de policía y de los demás recursos que conforme a las Leyes competan;
XVII.- practicar visitas oficiales, cuando lo crea conveniente, a los municipios del Estado;
XVIII.- concurrir al Congreso, cuando lo juzgue conveniente, para presentar o sostener alguna Iniciativa del Ejecutivo o autorizar a cualquier funcionario del mismo para dicho objeto;
XIX.- conceder licencia a los servidores públicos y empleados de la Administración Pública Estatal en el ejercicio de su cargo, en términos de la ley;
XX.- pedir la protección de los Poderes de la Unión en caso de sublevación o trastorno interior; y
XXI.- conceder primas y subsidios a los que establezcan en el Estado, industrias y cultivos nuevos, necesarios o ampliados;
XXII.- establecer los procedimientos de participación y consulta popular en el Sistema Estatal de Planeación Integral y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas sectoriales, especiales, institucionales y operativos;
XXII Bis.- disponer lo necesario, en los términos de la ley respectiva, para garantizar el resultado de los plebiscitos;
XXIII.- elaborar y remitir el Plan Estatal de Desarrollo, sus actualizaciones, los programas mencionados en la fracción XXII de este Artículo, así como los criterios que le sirven de base al Congreso del Estado para su conocimiento y consideración al ejercer sus atribuciones constitucionales;
XXIV.- presentar la cuenta pública con la documentación respectiva, en los términos establecidos en la Ley de la materia, y
XXV.- las demás que le confieren esta Constitución y otras Leyes.
Gobernadores de Yucatán desde la segunda mitad del siglo XX
Hasta antes del año de 1946, los gobernadores eran electos por un periodo de 4 años de conformidad a lo estipulado en la Constitución yucateca. A partir de dicho año, la Constitución fue reformada, ampliándose el periodo a 6 años. Esta es la lista de los gobernadores que han ejercido el cargo para periodos sexenales, iniciando con José González Beytia, quien fue el primero:[9]
Primera mujer electa como gobernadora y segunda en ejercer el cargo. Su mandato se recortó a un quinquenio para homologar las elecciones estatales con las federales, en el año 2012.
Derivado de una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, solicitó licencia al cargo entre el 7 de mayo de 2024 y el 3 de junio de 2024, para participar en los comicios federales de 2024 por el cargo, vía plurinominal, a Senador de la República. [11] [12]