La Ciudad de México adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico. El poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
Artículo 28. Constitución Política de la Ciudad de México
El cargo solo es renunciable por causa grave, que deberá ser calificada por el Congreso de la Ciudad de México. En caso de muerte, destitución o renuncia, asume de manera inmediata y provisional el cargo el secretario de Gobierno, y después, con las reservas que contempla la misma Constitución local, corresponde al Congreso de la Ciudad de México nombrar un sustituto o interino.
La constitución local vigente prevé dicho cargo en su título quinto, capítulo segundo, y es abordado por los tres apartados y diversos puntos e incisos que componen el artículo 32. En ellos, se especifican las obligaciones, facultades, requisitos y restricciones al cargo; especificaciones que van desde el mando de la fuerza pública de la ciudad (policía local y guardia nacional adscrita); la titularidad de las políticas económica, desarrollo social y de seguridad pública; la promulgación y ejecución de las leyes emitidas por el poder legislativo; proponer nombramientos a cargos que requieren aprobación del Congreso o del Tribunal Superior de Justicia, y diversas prerrogativas concedidas en otros artículos de la misma carta magna y de las leyes locales.[1][3]
La Administración Pública de la Ciudad de México, según el artículo 33 de su Constitución Política, está encabezada por el Jefe de Gobierno y se divide en dos categorías: la administración centralizada y la paraestatal. La administración centralizada comprende las secretarías, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, así como los órganos desconcentrados. Por otro lado, la administración paraestatal se compone de organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos.[4]
A la persona titular de la Jefatura de Gobierno le corresponde originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos de la Ciudad y puede delegarlas en los servidores públicos subalternos, excepto aquellas que por ley no puedan delegarse.[5]
Sus integrantes son electos por voto universal bajo los dos principios ya mencionados: los primeros por voto directo y los segundos de acuerdo al sistema de listas que establece la Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.[6]
La duración del cargo es de tres años con opción a una reelección inmediata, siempre y cuando sea represente al partido o coalición que postuló originalmente al Diputado. Por cada Diputadotitular se elige un suplente; siendo este quien suplirá las ausencias temporales o definitivas de su compañero de fórmula.[7]
La constitución federal, en su artículo 122 y en la Constitución Política de la Ciudad de México,[7] en los tres artículos que componen el Capítulo II del Título V detallan las facultades, obligaciones, derechos, prerrogativas, requisitos y restricciones del cuerpo legislativo, que, en términos generales, están enmarcadas en aquellas políticas en las que la entidad es autónoma: régimen interno, presupuesto, ingresos, desarrollo social, seguridad pública, procuración e impartición de justicia (que no estén contempladas en el orden federal) y que no estén adjudicadas en exclusividad al Congreso de la Unión o algún otro órgano federal.[8][9]
En el Poder Judicial de la Ciudad de México, se deposita la facultad de impartir justicia en todos los aspectos institucionales de la ciudad, la aplicación de las normas y principios jurídicos en la resolución de conflictos; y en todos los ámbitos de la aplicación del Derecho y la interpretación de las leyes en la sociedad (civil, penal, constitucional, mercantil, laboral, administrativo, fiscal, procesal, etcétera), siempre y cuando ninguno esté contemplado en exclusividad para el Poder Judicial Federal.[10][11]
La Ciudad de México se divide internamente en 16 demarcaciones territoriales. Cada demarcación goza de autonomía en su capacidad para elegir a su propia alcaldía (el gobierno de la demarcación territorial, parecido a un ayuntamiento municipal), la cual es responsable, en la mayoría de los casos, de proveer los servicios públicos más cercanos requeridos por su población.
La alcaldía (antes delegaciones) es encabezada por un alcalde (antes, jefe de la delegación o delegado), que se elige cada tres años y que puede reelegirse, a través de votación, por un periodo inmediato. Cada demarcación posee un concejo integrado por varios concejales, en función de su tamaño poblacional.
Los organismos autónomos de la Ciudad de México son de carácter especializado e imparcial, tienen personalidad jurídica y patrimonios propios, con plena autonomía técnica y de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y para determinar su organización interna de conformidad con lo previsto en las leyes correspondientes.