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Honor

Mosaico en el zaguán del Panteón de Hombres Ilustres (Madrid), donde la palabra "honor" hace entender que se rinde honor a las personas allí sepultadas porque se les considera ejemplos de vidas honorables.
Pebetero con una llama que arde en "honor a todos los que dieron su vida por España" (Monumento a los Caídos por España, Plaza de la Lealtad, Madrid).

Honor es un concepto de múltiple significación, que por un lado se identifica con cualidades morales (integridad personal o virtud) y por otro como precedencia (rango o estatus social, que tradicionalmente se transmite por herencia).[1]

Puede tomarse en una acepción subjetiva (lo que uno siente como su propio honor) o en su acepción social, como elemento que entra en juego en las relaciones sociales en muchas civilizaciones.

Implica la aceptación personal y la construcción en el imaginario social, e incluso en la superestructura jurídica, de virtudes morales vinculadas al deber, al mérito, al heroísmo, etc.; que trascienden al ámbito familiar, de la descendencia (la "sangre" y la "casta") y de la conducta sexual; que se reflejan en la opinión (la reputación, la fama o la gloria) y en diferentes ceremonias de reconocimiento público; y que produce recompensas materiales o "dignidades" (como cargos, empleos, rentas, patrimonios, herencias, etc.)[2]​ Específicamente cumplió esa función durante un gran periodo de la historia de la civilización occidental, con conceptos precedentes en la Antigüedad clásica grecorromana y en los pueblos germánicos, llegando a una alta codificación desde la conformación del feudalismo de Europa Occidental en la Edad Media. Continuó operante en las sociedades de Antiguo Régimen (la Edad Moderna en Francia, España, etc.) mientras la nobleza siguió siendo clase dominante en la sociedad estamental. El concepto pervivió en formaciones sociales históricas que se convierten en sociedades de clase o burguesas durante la Edad Contemporánea; pero su función es ya otra, exagerando sus extremos más románticos (por ejemplo, el duelo, que tiene su edad de oro en el siglo XIX).

Ya en el periodo histórico del Antiguo Régimen, el honor observado hasta el extremo llevaba hasta el ridículo (como ejemplifica Cervantes en Don Quijote), mientras otros lo tomaban completamente en serio aunque pusieran en cuestión sus límites, exponiendo a crítica el concepto socialmente aceptado que las elites intelectuales ven como una rémora a desechar (dramas de honor de Pedro Calderón de la Barca[a]​ y Guillén de Castro).[b]

En la actualidad, el derecho al honor, asociado a otros derechos, como los relativos a la propia imagen y a la intimidad personal y familiar (incluyendo el derecho a la protección de datos), y sobre todo al concepto de dignidad humana, es objeto de protección jurídica tanto en las distintas legislaciones nacionales como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. [cita requerida]

Honor en distintas civilizaciones

Honos et Virtus en una moneda romana.

La Edad Antigua disponía de conceptos similares: En Grecia, la τιμή timé[c]​ que justificaba la timocracia ("gobierno de los honorables"), que se concretaba en realidad en la plutocracia de los más ricos, al igual que el concepto de ἀρετή areté justificaba la aristocracia ("gobierno de los aristoi", "los excelentes", "los que destacan", "los mejores", "los virtuosos"), que se concretaba en realidad en la oligarquía de los nobles por nacimiento, necesariamente "pocos" y opuestos a los "muchos" (hoi polloi) y "malos" o "cobardes" (hoi kakoi). También el de κλέος kleos (gloria).

En Roma, la virtus ("virtud", literalmente "hombría" u "hombredad", de vir, "varón" en latín). Es significativo que el culto a Virtus y Honos, entidades deificadas (la primera femenina y la segunda masculina, ambas jóvenes y con atributos de triunfo y abundancia, de cuya unión nacía la clemencia),[4]​ se planteó para hacerse en el mismo templo, aunque el colegio de los pontífices impuso que se hiciera en dos partes diferenciadas del mismo. Se llamaba honor al incentivo o recompensa que recibía un militar, fuera un premio material (como una propiedad) o la promoción a un puesto de mayor categoría (dignitas -"dignidad"-, como los que se recopilan en la Notitia dignitatum).[5][6]​ Con la evolución de la República romana al Imperio (primero al Principado y finalmente al Dominado), estas funciones fueron convirtiéndose en los precedentes de las de los estamentos privilegiados de la sociedad feudal.

Obraba con tino Augusto al escatimar los honores y prodigar los dones, con tanta más razón que los primeros son un privilegio cuya esencia, lo mismo que la de la virtud, es la singularidad: Cui malus es nemo, quis bonus esse potest? ("Aquel para quien nadie es malo ¿a quién tendrá por bueno? Marcial, XII, 82)
Michel de Montaigne, Ensayos II, 7 De las recompensas del honor[7]

Su identificación con la valentía y la destreza en el uso de las armas evolucionó hacia las virtudes caballerescas en la Edad Media europea, incluyendo aportes cristianos[d]​ y germánicos -o al menos provenientes de las costumbres de los pueblos del norte de Europa- (en los reinos hispano-cristianos, los imaginarios, pero omnipresentes conceptos de "venir de godos", de "cristiano viejo" y de "valer más o valer menos"[e]​).[f]

Un bel morir tutta la vita onora
Más vale honra sin barcos, que barcos sin honra.

Otras civilizaciones presentan conceptos similares al honor muy elaborados, notablemente el caso de la historia de Japón, cuya similitud con el feudalismo o la monarquía absoluta europeas se ha señalado por la historiografía (Perry Anderson,[10]Kohachiro Takahasi[11]​)

Los viajeros europeos que entraron en contacto con la civilización china en la Edad Moderna vieron problemática la identificación del complejo sistema confuciano con el concepto occidental de honor.[g]​ Una propuesta actual, desde el ámbito de la psicología, define la china como una "cultura del rostro" (face culture, más jerárquica, basada en la armonía del grupo y en la modestia) por oposición a otras que define como "culturas de la dignidad" (individualistas) y "culturas del honor" (como la japonesa tradicional, que imponen la necesidad de establecer y defender la virtud y el honor del individuo y del grupo, y que se habrían desarrollado en sociedades en que es lícito "tomarse la justicia por su mano", al no haberse establecido propiamente un sistema de justicia).[13]

Para otras civilizaciones, como la maya o la balinesa, se ha señalado lo problemático que es la interpretación de sus prácticas sociales a través de conceptos éticos o filosóficos occidentales, cayendo en el etnocentrismo; aunque de hecho la traducción de ciertas palabras (como la que de "honor" hace el antropólogo Clifford Geertz) sea necesaria, pues no hacerlo (aplicando un relativismo reducido al absurdo) significaría renunciar a entenderlas. Además, existe una coincidencia generalizada en las sociedades patriarcales en puntos como que "el honor de su comunidad está íntimamente ligado a 'sus' mujeres", y que la "calumnia a su honor colectivo... requiere reparación".[14]

Honor, honra, honestidad y honradez

Aunque propiamente son conceptos diferentes,[15]​ es muy común confundir honor con honra, con honestidad y con honradez, pues su deslindamiento es difícil (además de compartir etimología).[h]​ El honor se identificaba con el concepto medieval castellano de mesura (templanza, decoro, decencia o dignidad), vinculado a las virtudes caballerescas y a la lealtad. Tal como se entendía en el teatro clásico español, frente al honor, que es la dignidad "de puertas adentro", la honra es la dignidad "de puertas afuera",[4]​ equivalente a la reputación, el prestigio, la opinión, la fama o la gloria:[i]​ es decir, la sanción y conocimiento social del origen familiar esclarecido, que se remonta al mérito de un antepasado que, fundamentalmente por servicios militares, conquistó la nobleza (como virtud u honor). Descender de él confiere la herencia de la nobleza, en España la hidalguía (ser "hidalgo" o "hijo de algo"). Derivado de ese concepto viene la necesidad de fidelidad conyugal y castidad (honestidad como pudor) en las mujeres de la familia, garantía de que los varones hereden con la sangre la nobleza original.[j]​ Mantener la honra o buena fama a toda costa origina tanto la obsesión de "guardarla" (que puede llegar a ser autodestructiva, y que es la que se ridiculiza en El celoso extremeño[k]​ o en A secreto agravio, secreta venganza[l]​) como un sentimiento positivo de autoestima y superación que es el que prefiere definir DRAE en "pundonor" (etimológicamente "punto de honor").[22]​ También se ha propuesto diferenciar honra de honor en que "la honra se recibe y es debida", mientras que el honor "se posee".[23]​ Al igual que se recibe y se posee, se puede perder y carecer de ello: deshonra y deshonor.[24]

El concepto de honradez se adaptó con más claridad a la concepción burguesa del mundo (la fiabilidad para los negocios "especialmente diciendo la verdad o no apropiándose de lo ajeno").[m]​ Entre los siglos XVIII y XIX los cambios en los valores sociales hicieron evolucionar el concepto progresivamente (pero no de forma irreversible) desde lo colectivo a lo individual, vaciándolo de su relación con la herencia social para hacerlo un rasgo personal.[26]

En Derecho el honor, la honra y la reputación están extremadamente ligadas, aunque esta última se asocia más al concepto de imagen pública.

Son atropellos al derecho a la honra, que es un derecho humano, y la reputación, que también es un derecho humano, los comportamientos dirigidos a denigrar a las personas, los que comprenden la imputación de delitos y de inmoralidades, las expresiones de vituperio y los actos de público menosprecio.

Derecho humano

La honra y la reputación son derechos humanos establecidos en el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica, menciona a la honra como derecho humano en su Artículo 11.

Protección de la honra y de la dignidad.

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El Artículo 14 de esta Convención consagra el "Derecho de rectificación o respuesta".

Derecho de rectificación o respuesta.

1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agravantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiere incurrido.

3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.
Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Constitución española de 1978 lo protege en su artículo 18:

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

El derecho humano del honor u honra tiene su fundamento, entre otras fuentes, en "el respeto a la persona humana", en el "principio de dignidad de la persona humana", en "el principio de inviolabilidad de la persona humana" y en la sentencia del filósofo Immanuel Kant de que: "Los seres humanos constituyen fines en sí mismos y no pueden ser utilizados solamente como medios de otras personas". Esta máxima del filósofo Kant es precisada por el principio de que "no se usa a un ser humano como medio en provecho de otras personas, ni tampoco se interfiere en forma ilegítima con los proyectos que tenga para su vida, si es que un gravamen, imposición o restricción a que se sujeta tiene sustento en su consentimiento". Sin embargo, los Derechos Humanos tienen la característica de ser irrenunciables, es decir, nadie podría renunciar al derecho humano de su honra.

Por otra parte, la dignidad es una cualidad que le pertenece a todo ser humano por el hecho de ser tal. Constituye un atributo de la personalidad de toda persona humana. Así, en su Artículo 1, la "Declaración Universal de los Derechos Humanos" establece que no existen personas que sean indignas o infames diciendo:

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos […]

La dignidad humana

Reconocida en innumerables documentos como la Declaración de los Derechos Humanos en su artículo primero y la constitución italiana de 1947 en su art. 3, la dignidad es el fundamento o punto de referencia de los derechos fundamentales y, entre ellos, y especialmente, del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

Definir la dignidad no es en absoluto un tema sencillo y “hasta tal punto parece existir dificultad para definir qué ha de entenderse por dignidad, que Kriele, citado por Vidal, ha señalado que el concepto de dignidad conlleva un curioso tono de solemnidad, una honda dimensión que a veces permanece oculta.”

Sin embargo, si la dignidad es el rango de la persona como tal, entonces todos los seres humanos son iguales en dignidad. Esta concepción ha sido criticada y es por ello, precisamente, por lo que se prefiere definir la dignidad humana como la suma de caracteres o cualidades que configuran ante nosotros la existencia de un determinado ser y no otro, como un conjunto de rasgos que sumados unos a otros confirmarían la pertenencia de un ser dado a la especie humana.

Posturas jurídicas en torno al honor

Concepciones y posturas doctrinales

La dignidad humana se encuentra en el fundamento del derecho al honor, la que justifica el deber de respeto a los demás hombres.[27]​ Así el derecho al honor sería una derivación o emanación de la dignidad humana, entendido como derecho a ser respetado por los demás. Sin embargo, el derecho al honor es autónomo e independiente del derecho a la intimidad y a la propia imagen, aunque muchas veces se les otorgue el mismo tratamiento jurídico.

En cuanto a las concepciones normativistas del honor, se han señalado tres diferentes posturas:[28]​ La primera de ellas basada en la dirección social, según la cual el honor se refiere al juicio de valor que la sociedad tiene de un individuo. En su opinión de sus detractores, conlleva a introducir de nuevo aspectos fácticos en el concepto de honor y supondría dividir el concepto de honor en tantas parcelas como espacios en los que se mueve el individuo. La segunda concepción basada en la autonomía del individuo, según la cual el honor vendría a coincidir con un reconocimiento que se vería afectado por los ataques contra el sujeto. Esto supone una excesiva individualización, incompatible con el principio de seguridad jurídica, y la pérdida de los caracteres generales necesarios para que un bien sea protegido por el derecho público. Otra parte de que el honor tiene una función personal y una función social.[29]​ Sus detractores la rechazan porque en primer lugar esta teoría obliga a integrar la verdad como elemento de la injuria y, además, posibilita que haya personas sin honor aunque con capacidad de conseguirlo, de forma que una persona sin honor puede ser injuriada, porque puede llegar a tener honor.

Otros autores añaden un nivel superior de honor en vistas a ser proyección de la virtud.[30]​ En este sentido, porque el hombre tiene libertad, es capaz de mérito, es decir, es capaz de obras con autoría personal, con responsabilidad propia; y esas obras, con todos sus efectos, están llamadas a integrar el patrimonio moral. El honor como proyección de la virtud, tiene en un plano valorativo fuertes implicaciones también con el tema de la responsabilidad. Y el honor, desde este punto de vista, es uno de los efectos que se siguen de las acciones que encierran virtud, la sombra que proyecta socialmente la virtud, sin pretenderlo. El honor es uno –otro más- de los modos que tiene el hombre de manifestarse pública y socialmente, aunque esa manifestación no sea sino la proyección necesaria de algo anterior: la existencia de unas acciones justas que, en razón de su fuerza difusiva, tiene trascendencia social, es decir, comunican sus efectos a un ámbito social; luego el honor trasciende en la honra.

Naturaleza jurídica del honor

El honor, como bien jurídico reviste dos formas diferentes, esto es, que se da a conocer a través de dos maneras distintas y bien definidas, a saber: el honor subjetivo, y el honor objetivo.

El primero se refiere a la autovaloración, esto es, el aprecio de la propia dignidad, como es el juicio que cada cual tiene de sí mismo en cuanto sujeto de relaciones ético-sociales.[31]​ Todas las personas poseen una autoestima determinada, la que sea. Algunos la tendrán más elevada que otros, pero ello no obsta a que cada cual tenga la suya propia y que ello sea de suma importancia para los hombres. Es la valoración como persona que cada uno tiene de sí mismo muy dentro suyo, ya en la psiquis, ya en el espíritu, por el solo hecho de ser tal. Cuando es dañada esta valoración, es decir, cuando una persona es deshonrada, como esta afección consiste en ofender moralmente, esto es, menospreciar a una persona, desestimarla, entonces no se requiere la producción de perjuicio visible u objetivo alguno pues lo que se hiere es el alma, y como tal, no puede apreciarse ni sensible ni cuantitativamente el posible daño causado. La lesión es del espíritu. Además de ello y como cuestión fundamentalmente subjetiva y personal que es, aquello que quizá hiera en forma cruel y desmesurada a un hombre, a otro pueda causarle hasta gracia, de ahí la imposibilidad real de fijar parámetros generales, y en consecuencia es responsabilidad del intérprete la de saber apreciar cada caso en particular acorde a las vivencias, condiciones de vida, experiencias personales, educación, ambiente en el que se desenvuelve y cuestiones análogas de la víctima, a fin de administrar la justicia del caso. Otros autores se refieren al honor subjetivo cuando consideran además que no puede hacerse depender el honor de lo que los demás piensen de una persona, porque en este caso la seguridad jurídica y el principio de igualdad se verían en peligro.[32]

De otro lado, el honor objetivo es la reputación como ser social que tiene una persona, ello es, la fama que ha sabido ganarse con relación a sus pares y de la cual goza, sea la que fuere, pero connotada positivamente. Es la valoración que los demás tienen de una persona, el estatus que socialmente le es asignado y que ha sabido ganarse, consecuencia de una línea de conducta llevada adelante por el sujeto, de una forma dada de vida. Este aspecto del honor se ve afectado a través de la difamación, del quitar crédito, vale decir, del desprestigio, con ello se perjudica la fama del sujeto. Es por esta razón que se habla de "desacreditación" del sujeto. Así, la idea o imagen que la sociedad o el entorno poseen sobre una persona determinada estará representada por su reputación o fama, concepción en la cual, para afirmar la presencia del honor deben entenderse estos términos en sentido valorativo. Por tanto, el honor será la buena reputación o la buena fama de que goza una persona en el entorno social en el que le corresponde desenvolverse.

Para establecer un concepto de honor, algunos autores parten de dos premisas generales: la primera que defiende que el concepto de honor ha de ser un concepto aprehensible, con suficiente contenido para que pueda cumplir sus funciones. Y la segunda que propone que cuando se habla de honor, no se refiere al ser humano en general, sino a un ser humano en concreto cuyo honor es atacado y que será el único autorizado para perseguir procesalmente esa conducta.[33]

Aunque el derecho al honor es un derecho de la personalidad que según algunos autores, se fundamenta en la dignidad de la persona,[33]​ otros autores en cambio lo adjudican al pueblo o la nación entera (honor nacional) y, así al finalizar el Preámbulo de la Constitución de Japón se dice: “Nosotros, el pueblo japonés, comprometemos nuestro honor nacional en el cumplimiento, por todos nuestros medios, de estos altos ideales y propósitos”

En este orden de ideas es de destacar que el honor, como valor que es, ha sido reconocido como de importancia suprema a tal punto que ha sido tenido en mira como tal en la Convención Americana de Derechos Humanos, en su art. 11 del Capítulo I de la Parte Primera, bajo el título "Protección de la honra y de la dignidad", reza: " 1- Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad". Asimismo, dispone el inc. 2-: "Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, o en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataque ilegales a su honra o reputación". El derecho al honor es además reconocido en Constituciones tales como la española en su artículo 18.1, la alemana en el párrafo 2 del artículo 5 y la peruana en su artículo 2.7, y en forma indirecta, en la enmienda novena de la Constitución de los Estados Unidos.

Código de Honor y Tribunales de Honor

Se suele entender el honor como un conjunto de obligaciones, que si no se cumplen hacen perderlo: es lo conocido como Código de Honor o sistema de honor; una serie de reglas o principios que gobiernan una comunidad basadas en ideales que definen lo que constituye un comportamiento honorable frente a esa comunidad. La violación de un Código de Honor puede ser objeto de sanciones, o incluso de expulsión de la comunidad o la institución afectada (principalmente en las militares y educativas).

España

La Constitución española de 1978 prohibió los Tribunales de Honor en su Artículo 26.

Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.

Aunque tal redacción dejaba a salvo los tribunales militares de honor (creados por Real Decreto de 3 de enero de 1867, y que se extendieron a la Administración con la Ley de funcionarios civiles de 1918 y posteriormente a los colegios profesionales), incluso esos primeros fueron suprimidos posteriormente por la Ley Orgánica 2/1989, de 3 de abril.[34]

Reino Unido

En el Derecho del Reino Unido se conoce como court of honour o court of chivalry un tipo de tribunal que desde 1389 [35]​ se formaba ante el Earl Marshal ("conde mariscal") y el Lord High Constable (hasta que este cargo fue abolido) con jurisdicción de muy variados casos, desde asuntos contractuales hasta actos de guerra y disputas heráldicas (como el derecho a utilizar escudo de armas), y sus decisiones no se imponían con multas ni penas de prisión. Aunque cayó en un relativo desuso, no es del todo obsoleta, conociendo casos tan recientemente como en el año 1954.[36]​ También se denominan court of honour a los tribunales militares que investigan y juzgan acciones u omisiones que se consideran "impropias de un oficial y un caballero",[n]​ pero no punibles bajo el derecho militar; a los que, compuestos por caballeros, zanjaban una disputa mediante un duelo; o a ciertas reuniones dentro de las instituciones del escultismo (boy scouts).

Francia

Para determinar la condición de colaboracionistas con la ocupación alemana de Francia y el régimen de Vichy, desde 1945 funcionó un tipo de jurisdicción administrativa de último recurso que se denominó Jury d’honneur (jurado de honor).[38]

Alemania

En el Derecho alemán están regulados[39]​ los Ehrengerichte ("tribunales de honor") o Berufsgerichte ("tribunales profesionales") para regular las violaciones a distintos códigos de conducta o deontología profesional, como las de abogados[40]​ o médicos.[41]

Funciones del honor

Entendido el honor bajo esa naturaleza jurídica, es considerado por algunos autores idóneo para cumplir determinadas funciones, que completan el sentido y significado de ese derecho fundamental:[33]

En primer lugar permite delimitar lo que realmente es merecedor de una protección jurídico-penal frente a ofensas sin un contenido suficiente que las haga merecedoras de tal protección. Así, no se atentaría contra el bien jurídico honor cuando con las ofensas no haya posibilidad de alterar las relaciones sociales, ni suponga un verdadero ataque a la dignidad. Tampoco se produce un ataque al honor cuando se falsea la realidad, a no ser que ese falseamiento sea tan grave que pueda afectar a las relaciones sociales del ofendido.

En segundo lugar, el derecho al honor es un derecho fundamental que posee suficiente contenido como para constituirse en un bien jurídico penal. Además, su influencia transciende del ámbito individual porque forma las relaciones sociales entre los individuos y su falta de protección podría llevar a un mal uso de otros derechos, lo que a su vez provocaría un aumento de la agresividad social.[33]

Los llamados “conflictos de derechos fundamentales”

Castillo Córdova dedica todo un capítulo a los llamados conflictos de derechos fundamentales ya que el estudiar constitucionalmente los derechos lleva inevitablemente hacia una adicional cuestión: la de los llamados conflictos de derechos.

Según una posición conflictivista, cita Castillo, de los derechos fundamentales éstos pueden entrar en oposición entre sí. Los principales mecanismos de solución que utilizan quienes parten de una visión conflictivista de los derechos fundamentales son la jerarquía y la ponderación de los derechos.

El otro usual mecanismo de solución dentro de la concepción conflictivista es la llamada ponderación de derechos. Este mecanismo es especialmente desarrollado en el ámbito anglosajón y consiste en sopesar los derechos o bienes jurídicos en conflicto, a fin de determinar cuál derecho “pesa” más en ese caso concreto, y cuál debe quedar desplazado. Un derecho desplaza a otro dependiendo de las concretas circunstancias del caso.

1. Crítica a las posiciones conflictivistas.

Concebir los derechos fundamentales como realidades contrapuestas entre sí, sostiene Castillo, y que por tanto tienden a entrar en colisión, trae como consecuencia que exista una suerte de derechos de primera y otros de segunda categoría.

Como bien ha dicho Toller, “resultado es que en gran parte, la resolución de litigios constitucionales pasa hoy día por la elección de uno de los bienes en juego y en el diferimiento o anulación del otro”. Así las posiciones conflictivistas impiden una formulación de vigencia conjunta y armoniosa de todos los derechos constitucionalmente reconocidos al hombre.

Vistos estos considerandos, apostamos junto con Castillo, a la interpretación de que los derechos humanos devienen precisamente de una realidad unitaria y coherente , no puede haber manera de que los derechos puedan ser contradictorios entre sí, al punto que puedan entrar en conflicto y la única manera que tienen de existir y de ser ejercitados es la de compatibilidad armoniosa entre unos y otros. Y, por tanto, los llamados conflictos entre derechos no existen. Ningún derecho fundamental puede exigir y legitimar una conducta que sea contradictoria con el contenido de otro derecho fundamental.

En este mismo sentido, los conflictos no se dan entre los derechos fundamentales o constitucionales, sino entre las pretensiones de las partes que son enfrentadas en un litigio, dado que cada una invoca un derecho fundamental diferente. De esta manera, como infiere Castillo, concluyendo junto con Serna y Toller, que el conflicto se da sólo aparentemente entre los derechos, y realmente entre las pretensiones y entre los intereses individuales de cada una de las partes.

De modo que podemos afirmar que si son sólo aparentes los conflictos de derechos, puesto que no pueden tener un contenido contradictorio unos y otros derechos o puesto que las disposiciones constitucionales que los reconocen no pueden interpretarse de modo contradictorio entre sí, entonces se debe definir en cada caso quién ha ejercitado su derecho según su alcance jurídicamente protegido y quién no.

2. Conflicto entre honor, intimidad y propia imagen

Paralelamente al bien jurídico "honor de las personas", se encuentra un derecho constitucional que en los últimos tiempos e incluso en el plano internacional ha adquirido una gran relevancia, este es "el derecho a la intimidad o privacidad de las personas", estrechamente ligado con aquel. Así pues, como sostiene Vidal, se ha considerado que en el derecho a la intimidad el bien jurídico protegido es una libertad potenciada o superlativa que la persona reclama en el ámbito de lo íntimo, mientras que en el derecho al honor el bien jurídico protegido no es la libertad sino el patrimonio moral que a una persona corresponde por el hecho de serlo.

Novoa Montreal, citado por Vidal, considera que el derecho a la intimidad está integrado por dos aspectos: el primero correspondería al derecho que tiene todo ser humano a disponer de momentos de soledad, recogimiento y quietud que le permitan replegarse sobre sí mismo, meditar, orar, abrirse a la contemplación tanto exterior como interior; el segundo aspecto se traduciría en el derecho de mantener fuera del conocimiento ajeno hechos o actos que pertenecen a lo privado de una persona. Y para Carmona Salgado , citada también por Vidal, el derecho a la intimidad no es sólo un estatus negativo frente a los demás, sino también un estatus positivo, de tal forma que en la actualidad la intimidad, más que un derecho a no ser molestado (que persiste), es un derecho de participación y control de las informaciones que afectan a la persona y sobre las que el interesado está legitimado para incidir en la forma y contenido de su divulgación.

Es así como los conceptos de honor y de intimidad no se superponen ni coinciden. Mientras que el derecho al honor tiene por objeto proteger a la persona frente a los ataques de otros que pretendan humillarla o menospreciarla, el derecho a la intimidad tiene por objeto proteger al sujeto frente a las injerencias de terceros dentro de su esfera íntima, bien sea excluyendo ésta del conocimiento ajeno, bien sea mediante el control de las informaciones que la afecten.

Ahora bien, puede decirse que lesionando tanto la privacidad o la intimidad de las personas de manera directa, se vulnera a su vez el honor de las mismas de una forma indirecta o mediata; cuanto menos en su aspecto subjetivo. Sin embargo ello no importa necesariamente lesionar el honor en su fase objetiva. Vale decir que a través de una conducta determinada puede verse afectada la intimidad de una persona. Como por ejemplo publicar la fotografía de un ser querido de una persona en un estado pésimo de salud, cercano a la muerte en una revista, importa ello a su vez una ofensa de carácter moral (lesión del honor subjetivo de la víctima), pero no necesariamente restarle crédito frente a sus pares (afección del honor objetivo, pues con dicha conducta no se desacredita, no se quita fama).

En igual sentido, atacar directamente el honor objetivo de las personas no afectará dicha acción la intimidad o privacidad de estas. Decir de una persona que es deshonesta (restar crédito) no significa en absoluto, lesionar su privacidad. Ello es así con carácter de necesidad, sin perjuicio de que dicho actuar afecte concomitantemente el honor subjetivo del sujeto pasivo (ya que el hecho que se le haya imputado el adjetivo calificativo de deshonesto, puede herirlo moralmente), en tanto y en cuanto se trate de una persona física (pues no es así en el caso de las personas de existencia ideal). De lo expuesto se deriva que si bien existe una relación intensa entre los conceptos, los mismos no se confunden en uno solo.

3. Conflicto entre las libertades informativas y el honor

En el Perú existe responsabilidad penal por la difusión de opiniones que afectan el derecho al honor. Cuando las opiniones tengan por objeto asuntos y personas que no guarden relación con asuntos públicos o de interés general, la protección de la libertad de expresión frente al derecho al honor se debilita, lo cual se debe a que se encuentra ausente el fundamento de su posición preferente, esto es su contribución a la libre y plural difusión de información, ideas u opiniones, presupuesto indispensable para la formación de una opinión pública libre e informada sobre asuntos de interés general.

Diferente es el caso cuando se trate de difusión de opiniones referidas a temas de interés general o público y el sujeto afectado en su honor es un funcionario público o una persona de relevancia pública, ya que en estos supuestos la evaluación de la naturaleza lesiva de la opinión deberá hacerse en términos muy tolerantes. Se entiende claramente que los funcionarios públicos, políticos o personas de relevancia pública se exponen “inevitable y deliberadamente, a una fiscalización atenta de sus actos y gestos, tanto por los periodistas como por la multitud de ciudadanos, y por ello tiene que mostrarse más tolerante”

Lo que sí deben quedar excluidas del ámbito de protección de la libertad de expresión son las frases “manifiestamente injuriosas sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la transmisión de las mismas”, así como “las manifestaciones xenófobas o racistas que lesionan la dignidad humana, base de todos los derechos fundamentales (...), puesto que éstas, en última instancia atentan contra el principio de no discriminación.

Sin embargo, como sostiene López-Hermida , estos dos derechos humanos como son el derecho al honor y a la información – o comunicación – están más ligados de lo que parece. Gracias al honor, como proyección de lo más íntimo del ser humano como individuo, se facilita la comunicación pacífica entre las personas de una sociedad, generándose así el triángulo lógico entre honor-sociedad-comunicación.

Mirar en menos el honor de una persona juega en contra de la sociedad misma, pues se rompe toda posible comunicación. Resulta lógico pensar que, si se empieza a considerar en un “segundo nivel honorífico” a los pelirrojos, la comunicación entre estos y los morenos tarde o temprano se hará imposible, produciéndose un quiebre social causado, en este absurdo ejemplo, por el color del pelo, pero que en la realidad se produce por el sexo, la clase socioeconómica, el color de la piel, la raza, la religión, etc. En definitiva, romper el honor de las personas es romper la sociedad y, por lo tanto conduce a romper la comunicación.

4. Derecho a la rectificación

Se podría afirmar, como lo indica Castillo Córdova, que en caso del derecho al honor, existe el derecho de rectificación de modo que si se dijo algo inexacto de alguien, con la rectificación de los informado quedaría a salvo el honor. Pero no es así, al menos no siempre Y no es al menos por dos razones. Primera, porque es preferible evitar la vulneración del derecho que permitirla y luego repararla. Y segunda, se espera demasiado del mecanismo reparador (la rectificación) , y no se tiene en cuenta que es imposible que con el mecanismo reparador se regrese a la misma situación anterior de ocurrida la vulneración.

Sin embargo la rectificación es un derecho reconocido en el segundo párrafo del art. 2.7 de la Constitución, al señalar que: “Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, con perjuicio de las responsabilidades de ley.”

Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos precisa en su artículo 14.1 que: “Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”.

Por lo demás, pese a su expreso reconocimiento en los tratados sobre Derechos Humanos, la Defensoría del Pueblo nos advierte sobre la importancia de tomar nota de lo sensible del tema pues existen algunos cuestionamientos a su ejercicio. Así se ha sostenido que “los llamados derechos de respuesta, réplica o rectificación constituyen sin duda, una forma de imposición arbitraria y obligatoria de información”

Aspectos relevantes en los delitos contra el honor

1. Delitos contra el honor

La injuria es la ofensa al honor de una persona que está presente y que se puede hacer en privado.

La difamación es la ofensa al honor de una persona que puede estar ausente, hecha ante otras o la publicación de hechos de menosprecio y rebajamiento ante la opinión pública que son falsos. Lo relevante en la difamación es la divulgación y publicidad que se hace de un hecho a un tercero.

Dependerá del ámbito sobre el cual se incurran, y puede ser tanto en el campo civil (será responsable la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria ya que todo director sabe el contenido de la información y opinión que el periódico difunde) como penal (a través de calumnias que pueden versar sobre la atribución de un delito, o imputación de una falsedad ya por ser inexistente el delito o por haber intervenido en él la persona imputada). En el caso de la injuria es el ataque a la honra u honor subjetivo, fama y estimación de las personas.

Lo importante es determinar si ha existido intención real de producir el daño causado porque puede ocurrir que, a pesar de ser un hecho real, si la persona no ha tenido esa intención no hay delito. En los supuestos de intromisión ilegítima, para que se produzca una lesión del derecho al honor, ha de haber una imputación de hechos o manifestación de juicios de valor en la que una persona puede verse afectada por la imputación de un hecho concreto. Además ha de contener acciones y expresiones que, de cualquier modo, lesionen la dignidad de otra persona a través de la publicidad de ciertos hechos o noticias que hagan desmerecer la consideración ajena.

La divulgación alcanzará el límite de sus normales destinatarios y siendo indiferente el medio empleado para la misma. Los medios de difusión pueden ser la radio, televisión, prensa. En cuanto al menoscabo de la fama o atentado contra la propia estimación requiere de dos elementos como es la difamación o desmerecimiento en la consideración ajena.

La difamación es toda información pública tendenciosa en la que se divulga hechos de la conducta privada o situaciones morales con propósito de desprestigio o descrédito que puede perjudicar la fama y la imagen. En cuanto al desmerecimiento señalar que es la divulgación cierta de datos que no se han querido divulgar, entrando en la esfera personal.

2. Sujetos pasivos

Se plantea el problema de si las personas jurídicas y las diferentes colectividades pueden ser sujetos pasivos de los delitos de injurias (de los ataques ilegítimos contra su honor). En la doctrina, como indica Álvarez García, se pueden encontrar dos posturas opuestas y claramente diferenciadas. En un lado se sitúan los autores que, como Concha Carmona Salgado, opinan que las personas jurídicas y las colectividades no tienen honor y por tanto no deben tenerlo protegido penalmente. Esta postura parte de un concepto del bien jurídico honor basado o equivalente a la dignidad humana. Es decir, sólo cabría la protección del honor de las personas individuales. Reconocen, sin embargo estos autores, que podría hacerse una excepción pero siempre y cuando ese atentado contra el honor de una colectividad, grupo o persona jurídica, hubiera trascendido al honor de las personas individuales que conforman ese grupo.

En el otro extremo doctrinal se encuentran los que como Serrano Gómez o Bello Landrove consideran que las personas jurídicas e incluso las asociaciones carentes de personalidad, pueden ser sujetos pasivos de los delitos contra el honor. Esta postura se basaría en la creencia de que aunque el ataque sea contra el honor del grupo, es el honor de las personas individuales que componen ese grupo el que resulta dañado.

3. Garantías constitucionales

o Garantías procesales genéricas. o Acción de inconstitucionalidad. o Acción popular. o Acción de cumplimiento (Ley 26301) o Acción de habeas corpus (Ley 23506 y 25398), recogida en el inciso 1 del art. 200 del Código Penal. o Acción de amparo. o Acción de Corpus Data, recogida en el inciso 3 del art. 200 del Código Penal (Ley 26301)

4. Proceso de Habeas Data.

La Constitución de 1993 incorpora por primera vez la garantía constitucional del Habeas Data. Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger el derecho de las personas de acceder a determinada información por parte de cualquier entidad pública y el derecho a que los bancos de información (públicos o privados) no suministren informaciones que afecten a la intimidad personal y familiar. Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre; si el Juez comprueba que, efectivamente, se está atentando contra estos derechos, ordena que se permita acceder a la información denegada al demandante o, en su caso, se proceda a impedir que se suministre determinada información.

a. Derechos que protege el Habeas Data

1. El derecho a solicitar información de las personas naturales y jurídicas a cualquier entidad pública, con excepción de informaciones relativas a la intimidad, seguridad nacional u otros límites que establezca la ley.

2. El derecho de las personas naturales y jurídicas a que los servicios informáticos o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar (Art. 2°-6).

3. El derecho al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propias (Art. 2° 7).

El Perú no es ajeno al sentimiento constitucional y es así como la Constitución Política del Estado de 1993 ha encomendado al Tribunal Constitucional funciones muy importantes dentro del denominado sistema constitucional. Estas funciones son expresadas a través del artículo 202° el cual señala sus respectivas atribuciones. El Tribunal Constitucional fue creado en el Perú por la Constitución Política de 1979. Entró en funciones en noviembre de 1982 para resolver las acciones de inconstitucionalidad contra normas legales y los recursos de casación contra resoluciones de la Corte Suprema.

En particular, los jueces y tribunales ordinarios y demás autoridades administrativas, se encuentran sometidos a la jurisprudencia del TC, tanto si se declara la inconstitucionalidad de la norma legal, como si ha sido des- estimada la demanda. En este sentido, el artículo 39° de la LOTC dispone que "los jueces deben aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada por el Tribunal".

Con respecto al derecho al honor, el Tribunal Constitucional sentenció , “el derecho personal a la integridad física, síquica y moral, el derecho al honor, a la dignidad personal y a la buena reputación, el derecho a una vida tranquila y en paz y el derecho a la igualdad entre los seres humanos, son valores más altos, constitucionalmente...”

Crimen de honor

Véase también

Notas

  1. Muy numerosos, como ejemplo de muy distintos tratamientos: El alcalde de Zalamea, A secreto agravio, secreta venganza... en realidad se sirve de las convenciones de la honra para criticar sus excesos, como ocurre en El médico de su honra o El pintor de su deshonra, donde el seguir hasta sus últimas consecuencias estos presupuestos dejan al marido vengador como un violento sanguinario, con lo que se muestra la desolación de una sociedad que se rigiera por conceptos tan añejos.
  2. Por quien la honra y el código del honor son vistas como obstáculo social, convencional, a la realización de los deseos legitimados por la ley natural. En El perfecto caballero la reina ama a Ludovico (hermano de Diana) y es correspondida, pero esta, consciente de su deber conyugal y obligada por su sentido de la honra, se resiste a dejarse llevar por el amor. Aquí está el quid de la mayoría de los conflictos de honra. Si la reina no se viera forzada por su deber y la honra (la opinión, como se decía en la época), podría dar vía libre a sus deseos. Un ejemplo de oposición entre La realidad y el deseo (Luis Cernuda). Lo mismo ocurre en Las mocedades del Cid. La postura crítica más tradicional sostiene que «el núcleo estructurador es la pasión amorosa entre Rodrigo y Jimena y el conflicto con el honor que impide que este amor se realice.»
  3. "En la mitología griega, cada dios posee lo que los poetas épicos denominaban una timé, es decir, un honor, un privilegio exclusivo, que consiste en una forma de intervención característica, a la vez símbolo y expresión de su poder. Esos honores y esos privilegios eran percibidos por los antiguos griegos como una parte o porción del poder divino que hace funcionar al mundo. Para que el mundo funcione correctamente, para que el desorden y la impiedad no triunfen en su propósito de reconducirlo hacia el Caos originario, el orden y la justicia de Zeus [ kosmos, themis, diké, nomos ] deben ser aceptados y acatados por la totalidad de los dioses, sin excepción. En caso contrario los dioses perderían todo su poder, pues el modo de acción de un dios está determinado por las relaciones de oposición y complementariedad que ese dios mantiene con el resto de las divinidades del panteón."[3]
  4. San Agustín señaló que los romanos “hicieron milagros por su avidez de gloria y su deseo de alabanza” (Haec ergo laudis avidias e cupido gloriae multa illa miranda fecit” (Civ. D, V,12). La “fama” aparece en las sociedades como un elemento de regulación social, para suscitar ciertos comportamientos y disuadir de otros, pero lo hace con la promesa de un modo de felicidad: la gloria. El abate Bremond al estudiar en su admirable obra Histoire des sentiments religieuses en France [la] obra del jesuita Richeome, recuerda que para él la virtud debía estar acompañada de un cierto placer. Propone los grados de la humildad mas absoluta, pero considerándolos como etapas gloriosas en una Academie d’honneurs. El honor era el rey de los placeres para los hombres de su tiempo” (I, 37) Dios ha dado al hombre el instinto humano de buscar la gloria, porque invita a la virtud. La providencia divina mantiene en pie los estados y conserva los gobiernos mediante el espíritu y el sentimiento de los honores, sin el cual no habría ni rey ni capitanes. El honor mantiene las artes”[5]
  5. A partir del siglo XIII comienzan en España las disputas sobre “valer más o valer menos”. Julio Caro Baroja escribe: “Muchos eran los que reputaban que la disputa sobre más o menos valer era, precisamente, la causa de la mayor parte de las acciones humanas”. Lope García de Salazar, cronista de los linajes del norte de España y relator de todos los desaguisados que cometieron (desaguisados a los que llamó, sin embargo, bienandanzas e fortunas!) dice al comenzar el libro XXII de su obra que las guerras de bandos y linajes que tan violentamente sostuvieron los vascos y montañeses tuvieron por causa “a qual valía más, como fue antiguamente por todo el universo Mundo, entre todas las generaciones que en avitaron hasta oy, e serán en quanto el Mundo durase”. Esta sociedad estaba obsesionada por las deshonras que pueden caer sobre los linajes en forma de injurias, agravios y afrentas, acciones que llevan a la venganza para lavar agravios. Valer mas, honra y venganza se hallan estrechamente unidos en la conciencia medieval. Lexicalizan posiblemente un universal afectivo.[5]
  6. Jorge Manrique, Coplas por la muerte de su padre IX, XXXV y XXXVI: Pues la sangre de los godos, / y el linaje y la nobleza / tan crecida, / ¡por cuántas vías y modos / se pierde su gran alteza / en esta vida! / Unos, por poco valer, / ¡por cuán bajos y abatidos / que los tienen!; / otros que, por no tener, / con oficios no debidos / se mantienen. / ... / ... otra vida más larga / de la fama gloriosa / acá dejáis, / (aunque esta vida de honor / tampoco no es eternal / ni verdadera); / mas, con todo, es muy mejor / que la otra temporal / perecedera. / El vivir que es perdurable / no se gana con estados / mundanales / ... / mas los buenos religiosos / gánanlo con oraciones / y con lloros; / los caballeros famosos, / con trabajos y aflicciones / contra moros.[8]
  7. "... las informaciones sobre el honor aparecen entremezcladas fundamentalmente con las cuestiones relacionadas con el sistema confuciano. ... En primer lugar, la identificación del honor, de manera clara e inequívoca, con las virtudes confucianas que regían la sociedad china y la vinculación de dicho concepto no sólo con el individuo sino con la familia o incluso el linaje. En segundo lugar, la vinculación del honor con cada uno de los dos géneros y la necesidad de respetar unas actitudes y ritualidades distintas. ... Un primer elemento que aparece recogido en buena parte de los textos y que sorprende a los informantes es la ausencia de una nobleza a la usanza de la que entonces había en Castilla y que tan claramente estaba asociada al honor. ... La idea del honor asociado a la virtud, e incluso al mérito, no les era ajena del todo [a los autores de los textos españoles] puesto que era algo que, entrado ya el siglo XVII, muchos buscaban reforzar y potenciar en detrimento de la sangre como elemento básico de transmisión de la nobleza... Murillo Velarde todavía en 1752 se reafirma en esta postura: «No es gente para Armas, ni Guerra, pues no solo les falta la pericia militar sino el brio y el corazón: son naturalmente timidos, y cobardes, y pocos Europeos basta para millares de Chinos»... En la China imperial el estudio de las letras era lo que facilitaba el ascenso social y era, por lo tanto, el mecanismo más importante de estratificación social y el que, en consecuencia, confería honor. ... La élite confuciana era admirada y reconocida y así queda evidente en los textos castellanos. De los otros oficios, en cambio, las fuentes rara vez refieren la consideración social en que se tenían. El dominico Domingo Fernández de Navarrete es de los pocos que hace referencia a ello en sus Tratados: «Los Letrados de China tenían por ignominia, y afrenta la mercancía. De pocos años a esta parte, aun grandes Mandarines han dado en esto. Tienen alguna escusa, porque como no tienen mas juros y censos, que el sueldo del Emperador, el qual es corto, y los gastos son muchos es fuerza busquen otro camino, que es el de la mercancía, no de azeyte, vinagre, etc, sino de sedas y drogas preciosas. Pero los que tienen sobrado sueldo, renta y hazienda seguras, por qué han de ensuciar las manos en cosas agenas de su profesión?» ... Es fácil entender la importancia que adquiría la pertenencia a las élites letradas si atendemos a las descripciones que las fuentes hacen de las ceremonias públicas en las que éstas participaban. Así, casi sin excepción, todas las crónicas y relatos narran con detalle el despliegue público del honor que se disfruta y que denotaba la posición que cada uno ocupaba en la comunidad. ... En segundo lugar, otra de las manifestaciones en las que quedaba patente el honor de una persona era en la celebración de banquetes, aspecto que llamó la atención de los extranjeros y que resultaban ser uno de los pasatiempos preferidos de los chinos de la época. En ellos la posición física que ocupaba cada uno así como el número de mesas que le servían determinaban su importancia. Finalmente... la disposición en los ritos sepulcrales que seguía un orden preciso, como también ocurría en la Monarquía Hispánica... En todos los casos ... se trata de demostraciones públicas relacionadas con la posesión de un determinado estatus social que conlleva el reconocimiento público para el que lo disfruta y en el que el individuo se ve reconocido en función de los otros, que resultan imprescindibles para definir su posición dentro del grupo o sociedad del que todos forman parte. Establecido el hecho de que en China la categoría del honor estaba íntimamente relacionada con la pertenencia a la élite letrada, los textos señalan que el honor estaba, además, vinculado directamente con las virtudes confucianas que articulaban la sociedad. En concreto, el concepto del honor aparece asociado estrechamente con la idea de la preservación del parentesco. La familia es reconocida en las fuentes como un elemento vertebrador básico de la sociedad china. En los textos se hace referencia a la virtud de la piedad filial (孝, xiao) –aunque no aparece denominada como tal-, una de las ideas principales del sistema de pensamiento confuciano que articulaba las relaciones de parentesco así como las obligaciones y deberes de cada uno con respecto a sus superiores así como con el grupo familiar. ... La veneración, respeto y servicio que los hijos debían a los padres y en general al superior en la jerarquía era un rasgo fundamental de la cultura china que los europeos reconocieron como algo singular. ... Practicar la piedad filial era un deber pero a la vez su reconocimiento granjeaba honorabilidad y fama ante la comunidad. Paradigmático es el libro de Los veinticuatro ejemplos de piedad filial (二十四孝, ershisixiao) escrito por Guo Jujing durante la dinastía Yuan (1260-1368) que circuló hasta la dinastía Qing (1644-1912) en diferentes ediciones y que exalta a través de distintos cuentos el valor de la piedad filial. ... Con todo ello, la principal ritualidad que iba asociada a esta virtud era el culto a los antepasados y el deber máximo de todo hombre con respecto a sus antepasados era tener descendencia masculina, de tal manera que el apellido paterno familiar se perpetuaría en el futuro y, a su vez, permanecería el respeto a la memoria de los predecesores. Este era, sin lugar a duda, el honor que debía respetar el hombre. Por lo tanto, no tener hijos era la máxima expresión de la deshonra familiar. ... La importancia de este culto –que todavía hoy sigue vigente- radica en el hecho de que es la expresión ritual máxima de la virtud confuciana de la piedad filial y sacrificar a los antepasados siguiendo esta ritualidad no era únicamente un deber sino un honor. Sobre el núcleo familiar giraban las relaciones que debía respetar el individuo, tanto en relación con sus allegados más próximos como también en relación con la sociedad. ... De acuerdo con la ética confuciana, el hombre tenía el deber de preservar la armonía social y, por lo tanto, actuar de acuerdo con los preceptos establecidos. De hecho, el texto confuciano por definición, las Analectas de Confucio, dedican una parte importante a describir el ideal ético del hombre confuciano, el junzi 君子 (caballero), cuyas virtudes principales serían el ren 仁 (benevolencia), el yi 義 (honestidad) y el xiao 孝 (la piedad filial). El hombre para no perder el honor debía ser entonces un buen padre, pero la moralidad confuciana explicada en las fuentes consultadas también nos habla de la necesidad de ser un buen esposo. ... Desempeñar estas labores dotaba al hombre de honorabilidad. ... Todos estos eran valores fundamentales en la sociedad imperial china, y alejarse de ellos suponía granjearse una mala fama e incluso podía acarrear implicaciones más graves. La vulneración de dichos principios confucianos suponía la puesta en marcha de mecanismos que servían, entre otras cosas, para poner de manifiesto esa pérdida del honor. Así, el sistema penal chino permitía aplicar una pena dentro de un sistema de justicia en que sobresale la idea confuciana de demostrar al causante la naturaleza de su error. Los castigos eran lecciones morales que servían para transmitir valores e informar al culpable cuando había fallado para así evitar futuras transgresiones, lo que estaba íntimamente ligado con la vergüenza que se entendía que conducía a la mejora moral. ... El honor femenino también estaba vinculado al cumplimiento de los preceptos confucianos que situaban al individuo tanto en el contexto de las relaciones familiares como en sociedad. Los textos recogen la completa subordinación de las mujeres en una sociedad que era marcadamente patriarcal por lo que su honra dependía en gran medida de ocupar el lugar y ejercer de acuerdo con los preceptos establecidos, el papel que le correspondía. Escribe Navarrete al respecto: «son medio esclavas las mugeres de China: la sujecion es grande; no saben la produxo Dios de la costilla del hombre, y no de los pies. El recogimiento es el mayor que se puededecir; la modestia y composicion suya no tiene ejemplar en el mundo». El sometimiento de la mujer al hombre sorprendió a todos los informantes seguramente no tanto porque fuera una situación desconocida para ellos sino porque se encontraron con una sociedad incluso más masculina de la que ellos mismos procedían y, especialmente, porque dicha subordinación se manifestaba en toda una serie de prácticas totalmente nuevas para ellos. Por un lado, la absoluta reclusión física a la que estaban sometidas; por el otro, la práctica del vendaje de los pies. En ambos casos, tales prácticas estaban asociadas a la honra y honorabilidad tanto de la mujer como de la familia a la que pertenecía. ... Sin embargo, lo que más sorprendió tanto a los soldados como a los misioneros fue la dificultad de encontrar alguna mujer decente en las calles de las ciudades populosas o en las grandes aldeas; en estos casos, las únicas mujeres que podían verse en los lugares públicos eran de clase baja. ... Las prostitutas son el ejemplo por antonomasia que representa la vulneración de ese característico recogimiento y todas las fuentes recogen la abundancia de ellas..."[12]
  8. "La historia del término ‘honor’ y de sus derivados (‘honesto’, ‘honestidad’, ‘honra’, etc.) es particularmente interesante. Por un lado, constituye un ejemplo claro de la evolución formal sufrida por un término latino y de los diferentes matices o acepciones que fue adquiriendo en dicho proceso. Por otro, nos muestra la difícil adaptación de un antiguo concepto de la filosofía griega a lenguas y culturas diferentes. En latín el sustantivo honos, al igual que su adjetivo derivado honestus, tenía en un principio un claro valor estético que, dependiendo de los diversos contextos, podía significar ‘distinción’, ‘gloria’, ‘brillo’, como nos atestiguan numerosos ejemplos en Terencio, Vitruvio o Virgilio. La labor de Cicerón como traductor al latín de la terminología filosófica del griego resultó decisiva en la evolución semántica de ambos términos...: empleó hons, junto con gloria y laus, para verter al latín el griego τιμή [timé] y honestum-honestas para καλόν [kalós], término de muy difícil adaptación —e incluso, añadiríamos, comprensión para una mentalidad actual— por su doble e inseparable carácter estético y moral. Séneca siguió su huella... Siglos después, en el ámbito de la literatura cristiana los términos pervivieron, pero fueron adoptando nuevos e importantes matices. San Agustín trató de reflejar en su definición de honestas el valor estético que guardaba en su origen griego... «Llamo ‘honestidad’ a la belleza inteligible, a la que denominamos ‘espiritual’ con propiedad»). Santo Tomás, en la quaestio 145 de la Summa Theologiae, lo siguió en parte pero añadió un importante matiz, que está en la raíz de la posterior identificación de honestidad con castidad: honestas est quaedam spiritualis pulchritudo […] ad temperantiam specialiter honestas pertinere uidetur, quae id quod est homini turpissimum et indecentissimum repellit, scilicet brutales uoluptates. Es decir, la honestidad «es una cierta belleza espiritual» que está especialmente relacionada con la temperantia, virtud que nos aleja de lo más pernicioso e indecente que puede existir para el hombre, los placeres corporales o brutales. El primer testimonio en lengua castellana del término ‘honor’ se halla en las Glosas Emilianenses, 89. En la literatura medieval es frecuente su empleo con la acepción de ‘heredad’, ‘hacienda’ o ‘rentas’ (cf. Poema de Mio Cid 289, 887, 1905, 1929, etc.). Junto a ‘honor’ surgió pronto y se popularizó en nuestra lengua ‘honra’, como se puede apreciar en el mismo Poema de Mio Cid («ondra» 1280, 1469, etc.) con el significado de ‘prestigio’. En Las Partidas (II, título XIII, ley 17) se la define de la siguiente manera: «Honrra tanto quiere decir como adelantamiento señalado, con loor, que gana ome por razón del logar que tiene, o por fazer fecho conoscido que faze, o por bondad que en él ha». En la sociedad medieval hispana esa ‘honra’ tenía un claro y único valor exterior o social, representaba la estima de una persona ante los demás. Por eso, junto a ‘honor’, era un término muy frecuentemente unido al de injuria en los textos jurídicos... En el Vocabulario español-latino de Antonio de Nebrija (Salamanca, 1494) ambos términos son equivalentes para traducir el latino honos. Juan de Valdés... menciona en el Diálogo de la lengua (1969, 124), redactado en 1535, una diferencia en su uso literario: «Humil por humilde se dize bien en verso, pero parecería muy mal en prosa. Lo mesmo digo de honor, por honra». Basándose en este testimonio, en el Diccionario crítico etimológico de la lengua castellana de Joan Corominas (1954, 383) se afirma que ‘honra’ ha sido «más popular que honor en todas las épocas». ... La primera definición de ‘honor’, identificado con ‘honra’, la encontramos en el Tesoro de la lengua castellana o española de Sebastián de Covarrubias (Madrid, 1611): «reverencia, cortesía que se hace a la virtud, a la potestad, algunas veces al dinero». Esta relación entre honor y virtud es el reflejo de la concepción aristotélica de τιμή, ampliamente tratada en la literatura humanística, como veremos en el siguiente apartado. La definición se mantuvo, muchos años después, en el Diccionario de autoridades (tomo IV, 1734), donde se dice de ‘honra’: «Reveréncia, acatamiento y veneración que se hace a la virtúd, autoridad, o mayoría de alguna persona. Viene del Latino Honor, oris, que significa esto mismo», empleando los mismos términos, «reverencia» y «veneración», que había utilizado Luis Vives para su definición (cf. p. 14). Y de ‘honor’: «Honra con esplendor y publicidad».[16]
  9. "... ¿qué era lo que decía Séneca a propósito de la fama y de la gloria? Decía, el muy estoico que, mientras que aquella depende del juicio de muchos, esta del de los mejores y muy entendidos."[17]
  10. Hicieron sus casamientos - con doña Elvira y con doña Sol.

    Los primeros fueron grandes - mas estos son mejores;

    Con mayor honra las casa - que lo que primero fue:

    Ved cual honra crece - al que en buena hora nació,

    Cuando señoras son sus hijas - de Navarra y Aragón.

    Hoy los reyes de España - sus parientes son;

    A todos alcanza honra - por el que en buena hora nació.[18]

  11. Y otras obras de Miguel de Cervantes, especialmente en otra de las Novelas ejemplares: La fuerza de la sangre.[19]​ El estudio del conceptos de honra u honor en Don Quijote de la Mancha ha generado mucha más literatura.[20]
  12. Y otros dramas de honor de Pedro Calderón de la Barca: El médico de su honra, El pintor de su deshonra, etc. Las palabras de Pedro Crespo (un plebeyo rico) en El alcalde de Zalamea ("Al rey la hacienda y la vida / se ha de dar, pero el honor / es patrimonio del alma / y el alma solo es de Dios") se convirtieron en un tópico literario que, significativamente junto con el de Don Juan Tenorio, reaparece en la literatura española de finales del siglo XIX y comienzos del XX en La Regenta de Leopoldo Alas "Clarín" y en Tigre Juan y El curandero de su honra, de Ramón Pérez de Ayala.[21]​ No es que se hubiera perdido en el periodo intermedio caracterizado por la Ilustración, como demuestra Jovellanos con El delincuente honrado.
  13. Entrecomillado en DRAE honrado. En cambio, en el mismo Cantar de Mío Cid, el honor del héroe no se ve afectado por la mentira y estafa de la que hace víctimas a dos judíos (El timo del cofre del Cid - El historiador Gárate Córdoba escribió sobre el famoso arca de la catedral de Burgos en un artículo publicado en ABC en 1954). Ya en el siglo XVII Cervantes se burla en Don Quijote de la Mancha del espíritu caballeresco: "Preguntóle si traía dineros; respondió don Quijote que no traía blanca, porque él nunca había leído en las historias de los caballeros andantes que ninguno los hubiese traído. A esto dijo el ventero que se engañaba, que, puesto caso que en las historias no se escribía, por haberles parecido a los autores dellas que no era menester escrebir una cosa tan clara y tan necesaria de traerse como eran dineros y camisas limpias, no por eso se había de creer que no los trujeron, y, así, tuviese por cierto y averiguado que todos los caballeros andantes, de que tantos libros están llenos y atestados, llevaban bien herradas las bolsas, por lo que pudiese sucederles..."[25]
  14. La llamada "conducta impropia de un oficial y un caballero" (conduct unbecoming an officer and a gentleman) está especificada en la legislación y jurisprudencia aplicable al ejército de Estados Unidos, entendiéndose que implica el deber de evitar deshonestidad, indecencia, indecoro, desorden, injusticia, falta de equidad y crueldad (to avoid dishonesty, indecency, indecorum, lawlessness, injustice, unfairness, and cruelty)[37]

Referencias

  1. Valentina BravoLa resignificación del honor durante la primera mitad del siglo XIX en latinoamérica, Cuadernos de Historia Cultural, 15 de diciembre de 2011
  2. Real Academia Española. «honor». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). 
  3. Lucas Rodrigo, Estudios Mitológicos II: “Los Dioses Olímpicos de la Antigua Grecia”, Facultad de Ciencias Sociales, UNLZ, 2018.
  4. a b Jesús Sampedro, Código de honor - Cuando la virtud, el aprecio y el coraje marcan la diferencia en el liderazgo, 2024. ISBN 9781430091271
  5. a b c José Antonio Marina, Fama, gloria, honor
  6. Keith Massey, "Strength and Honor": Adventures in Translation, A place of brightness, 4 de abril de 2014. (Sobre la posible versión latina del lema utilizado en Gladiator).
  7. Traducción de C. Román y Salamero, editorial Losada, Buenos Aires, 1941.
  8. Obra completa / Jorge Manrique; edición, prólogo y vocabulario de Augusto Cortina, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2002, edición digital basada en la 13º ed. de Madrid, Espasa-Calpe, 1979.
  9. Citado en Sampedro, op. cit. - Véase parafraseado por Lope de Vega: "«Porque con un bel morir / tuta la vita se onora» (BAE 2115, 27A) Se trata de la cita de un famoso verso del Canzionere de Petrarca, sacado de la canción Ben mi creada passar mio tempo omai en la que Petrarca implora a Amor que le mate para acabar con su terrible pena... La cita de Lope, que no guarda ya relación alguna con su contexto primitivo, adquiere un valor de sentencia universal..." (Elvezio Canonica-de Rochemonteix, El poliglotismo en el teatro de Lope de Vega, 1991, pg. 249).
  10. El estado absolutista (título original Lineages of the Absolutist State, 1974).
  11. En Rodney Hilton (ed.), La transición del feudalismo al capitalismo (título original The Transition from Feudalism to Capitalism, 1976).
  12. Anna Busquets Alemany, Marina Torres Trimállez, El sentido del honor en China - percepciones hispánicas en la Edad Moderna, Clío & Crímen: Revista del Centro de Historia del Crimen de Durango, ISSN 1698-4374, Nº. 13, 2016 (Ejemplar dedicado a: Los delitos contra el honor en la Historia), págs. 125-148
  13. Richard E Nisbett y Dov Cohen, Culture Of Honor - The Psychology Of Violence In The South, 1996. ISBN 9780813346151 (citado y glosado en Marina, op. cit.)
  14. Morna Mc Leod, Luchas político-culturales y autorrepresentación maya en Guatemala, 2008.
  15. Definiciones del DRAE para honor, honra, honestidad y honradez.
  16. Antonio Espigares Pinilla, Introducción a Sebastián Fox Morcillo De honore, 2017, ISBN: 978-84-669-3521-0
  17. Citado por Alfredo Conde en Sobre la fama y la gloria, 1 de abril de 2011.
  18. Cantar del Mío Cid (Texto modernizado), 3719 y ss.
  19. Daniel R. Walker, Espacio y honra en La fuerza de la sangre y El celoso extremeño, Tejuelo, n. 4, 2009.
  20. José Antonio López Calle, La moral de Cervantes: el honor - Novena parte del examen crítico de la interpretación de Castro del pensamiento moral de Cervantes. La interpretación de Américo Castro del pensamiento del Quijote y de Cervantes en general (XIV) - Las interpretaciones filosóficas del Quijote, El Catobeplas, n. 158, abril de 2015. - José Manuel Losada, Honor y pureza de la sangre en el Quijote, Actas del II Congreso Internacional de la Asociación de Cervantistas, 1995, pág. 395 - Alfredo Vicenti, Don Quijote y el honor, Ateneo de Madrid, s.f. -
  21. Daniel Israel, Diarios de lectura - La Regenta, capítulo III, 24 de abril de 2007.
  22. Real Academia Española. «pundonor». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). 
  23. Domingo Ricart, citado en Sampedro, op. cit.
  24. Real Academia Española. «deshonra». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). Real Academia Española. «deshonor». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). 
  25. Primera parte, capítulo III.
  26. Pablo Ortega del Cerro, Del honor a la honradez: un recorrido por el cambio de valores sociales en la España de los siglos XVIII y XIX, Cuadernos de Ilustración y Romanticismo n. 24, Universidad de Cádiz, 2018.
  27. Vidal.
  28. Álvarez García se presenta contrario a ellas. Sigue su exposición de ellas y sus argumentos en contra.
  29. La teoría de Jakobs.
  30. Carlos Soria.
  31. Sebastián Soler.
  32. Álvarez García
  33. a b c d Álvarez García.
  34. Sinopsis del artículo 26 Archivado el 4 de febrero de 2009 en Wayback Machine. en narros.congreso.es
  35. Jurisdiction of Constable and Marshal Act -13 Ric. 2. Stat. 1. c. 2-
  36. A Brief Account of the Proceedings in the High Court of Chivalry, The Heraldry Society, 1954-12-21.
  37. Article 133, of the United States Uniform Code of Military Justice (UCMJ), enacted at 10 U.S.C. § 933. - Powers, Rod. "Article 133: Conduct unbecoming an officer and gentleman"
  38. [www.archivesnationales.culture.gouv.fr/chan/chan/pdf/AL-5278-5334-repertoire-numerique.pdf Répertoire numérique détaillé du fond du jury d'honneur (1945-1957)] en archivesnationales.culture.gouv.fr
  39. Art. 101 Abs. 2 GG.
  40. BVerfG, Beschluss vom 11. Juni 1969 - 2 BvR 518/66 Rz. 20 ff..
  41. BVerfGE 18, 241, 257; 22, 42, 47.

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