Monumentos Naturales de Andalucía. Desde arriba hacia abajo y en sentido izquierda-derecha: Isla Negra, el Tornillo del Torcal, la Peña de Arcos de la Frontera, la cascada del Huéznar y el Cerro del Hierro.
Desde el punto de vista legal, los Monumentos Naturales de Andalucía son una categoría de espacios naturales protegidos regulados en esta comunidad autónoma de España.
La ley estatal española (Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres) y el Decreto de la Junta de Andalucía (Decreto 225/1999 de 9 de noviembre, de regulación y desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía) califican los monumentos naturales como elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial en esta comunidad autónoma y las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, ecoculturales o paisajísticos.[1][2]
Clases
Los Monumentos Naturales, de acuerdo con el criterio dominante que motive su declaración, se clasifican en:[2]
De carácter geológico: son aquellos elementos o espacios cuya singularidad, valoración social, reconocimiento o interés predominante provenga de elementos o características ligados a la gea, como yacimientos paleontológicos, simas y otras cavidades, formaciones geológicas o hitos geomorfológicos.
De carácter biótico: son aquellos elementos, poblaciones, comunidades o espacios cuya singularidad, valoración social, reconocimiento o interés más patente provenga de sus características biológicas, como árboles centenarios, históricos o monumentales, colonias de aves o zonas de refugio de determinadas especies.
De carácter geográfico: son aquellos espacios o elementos, cuya singularidad, valoración social, reconocimiento, o interés predominante provenga de su posición preeminente, valor histórico-geográfico o valor como hito geográfico para la comunidad andaluza, como miradores, accidentes geográficos o puntos de especial significación geográfica.
Criterios caracterizadores
Puede ser declarado Monumento Natural cualquier espacio o elemento ligado al medio natural, siempre que cumpla los siguientes criterios:[2]
Tener límites espaciales nítidos.
Ser internamente homogéneo.
Tener una superficie inferior a diez hectáreas, aunque excepcionalmente y con la debida justificación podrá ser superior.
Tener un estado de conservación aceptable, aunque el entorno esté alterado.
Tener un importante valor didáctico y cultural.
Procedimiento de catalogación y declaración
La declaración de Monumento Natural se realizará por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. La declaración supondrá su catalogación e incorporación al Registro Andaluz de Monumentos Naturales y a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.[2]
Protección
De acuerdo con la Ley, queda prohibido todo acto de menoscabo, deterioro o desfiguración de los Monumentos Naturales. La declaración de un Monumento Natural conllevará:
La declaración de utilidad pública a efectos de expropiaciones de los bienes y derechos afectados.[2]
Servidumbres forzosas de instalación de las señales que los identifiquen.
Derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración de la Junta de Andalucía.
La delimitación de una zona de protección exterior, continua y periférica, de extensión variable, con la finalidad de prevenir y, en su caso, corregir cuantos impactos repercutan negativamente en los Monumentos Naturales, así como promover los usos del suelo compatibles con su conservación.
Las actividades tradicionales que se realicen en los Monumentos Naturales podrán continuar ejerciéndose en los términos que se especifiquen en el Decreto de declaración, siempre y cuando no pongan en peligro los valores que justifican su protección.