Obra derivadaEn el derecho de autor, una obra derivada es una obra intelectual creada a partir de otra u otras ya existentes, que pueden estar o no sujetas a derechos de autor. La obra derivada posee por sí misma una protección de derecho de autor, al tiempo que debe garantizar los derechos de autor de la obra u obras originales, de ahí que sea necesaria la autorización del autor original. Ejemplos de obras derivadas pueden ser una traducción, una adaptación musical, una adaptación a otro medio de comunicación o un resumen. Obras derivadas y reproduccionesUna obra derivada presupone una transformación, modificación o adaptación de una obra garantizando los derechos de autor. Una transformación puramente mecánica de una obra original (ej. criptográfica, duplicado o cambios de formato) no es una obra derivada sino una reproducción. A menudo los requisitos que definen una obra derivada no están bien definidos. Derechos sobre la obra derivadaDerecho internacionalConforme al Convenio de Berna (artículo 2.3), las obras derivadas gozan de los mismos derechos que las obras originales, sin detrimento de la o las obras originales en las que se basan y establece como ejemplo "las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones de una obra literaria o artística".[1] Una obra derivada es propiedad de su autor, siempre y cuando no limiten los derechos de autor del autor de la obra original; por ello es preciso contar con la autorización del autor original, a no ser que el trabajo disponga de una licencia libre o se encuentre en dominio público. La obra derivada debe poseer, a su vez, cierto grado de originalidad respecto a la obra u obras sobre las que se basan. De ahí que cuando el Convenio de Berna habla, para este caso, de "obras originales" el adjetivo "original" es más bien sinónimo de "preexistente" o de "no derivada".[2] Estados UnidosDe acuerdo al Copyright Act presente en el título 17 del Código de los Estados Unidos:[3]
FranciaEl derecho francés prefiere el término œuvre composite (en español: obra compuesta) aunque también se utiliza a veces œuvre dériviée. Se define en el artículo L 113-2, párrafo 2 del Code de la propriété intellectuelle como:[4]
ChileEn el derecho chileno por otro lado, la letra i del artículo 5 de la Ley 17336 sobre Propiedad intelectual la define como:[5]
En EspañaLa ley de propiedad intelectual española define lo que es una obra derivada:
Referencias
Enlaces externos
|