Promulgación y publicaciónLa promulgación es la proclamación formal o la declaración de que se dicta una nueva norma legal o administrativa después de su aprobación final, a la vez que ordena cumplirla y hacerla cumplir, dándole fuerza obligatoria. A su vez, la publicación es el acto consistente en dar conocimiento público del contenido de la ley, u otra norma jurídica, a la ciudadanía.[1][2] En la actualidad, en la mayoría de los sistemas jurídicos, se realiza la distinción conceptual entre "promulgación" y "publicación". Sin embargo, en el pasado tales términos eran considerados sinónimo. PromulgaciónLa promulgación, como sostenía Baudry Lacantinerie, es la "partida de nacimiento" de la ley, por cuanto le da existencia cierta, auténtica y la reviste de fuerza coercitiva. La promulgación de la ley es una atribución de los jefes de Estado: reyes, presidentes, etc. y de los órganos legislativos al superar un veto. PublicaciónLa publicación es el medio utilizado para dar a conocer el texto de la ley u otra norma jurídica (como un reglamento o sentencia judicial con efectos erga omnes), habitualmente, mediante su inserción en un periódico oficial. En algunas situaciones, particularmente en América Latina, cuando la norma aprobada requiere reserva, por referirse a temas de la defensa nacional o labores de inteligencia, se publica una separata de circulación restringida o reservada del diario oficial. En esos casos se habla de «leyes secretas». Diferencias
Véase también
Referencias
Enlaces externos
|