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Recurso de inconstitucionalidad (España)

El recurso de inconstitucionalidad en España, es el mecanismo de impugnación previsto en la Constitución de 1978, que determinadas personas o instituciones pueden ejercitar ante el Tribunal Constitucional cuando consideran que una ley u otras disposiciones normativas o actos con fuerza de ley son contrarios a la misma.[1]

Regulación

El recurso de inconstitucionalidad, en España, se encuentra regulado en el artículo 161 y 162 de la Constitución, dentro del Título IX, referido "Del Tribunal Constitucional" y en los artículos 27 a 34 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.[2]

Fundamento

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley del Tribunal Constitucional, el recurso de inconstitucionalidad garantiza la primacía de la Constitución, enjuicia la conformidad de las normas con la Constitución. Controla los Estatutos de autonomía, las Leyes, los Reales Decretos Leyes y los Reales Decretos Legislativos, los reglamentos de las Cámaras. Por lo tanto, se puede presentar contra leyes, normas con rango de ley o actos con fuerza de Ley.

La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.

Normas susceptibles de recurso

De acuerdo con el artículo 27 y 79 de la Ley del Tribunal Constitucional, son susceptibles de declaración de inconstitucionalidad:

  • Los Estatutos de Autonomía y las demás Leyes orgánicas.
  • Las demás Leyes, disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de Ley. En el caso de los Decretos legislativos, la competencia del Tribunal se entiende sin perjuicio de lo previsto en el número seis del artículo ochenta y dos de la Constitución.
  • Los Tratados Internacionales.
  • Los Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales.
  • Las Leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas, con la misma salvedad formulada antes respecto a los casos de delegación legislativa.
  • Los Reglamentos de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
  • con carácter previo, los Proyectos de Estatutos de Autonomía y las propuestas de reforma de los mismos.

Legitimación

Podrán interponer recurso de inconstitucionalidad:

  1. El Presidente del Gobierno;
  2. El Defensor del Pueblo;
  3. Cincuenta Diputados
  4. Cincuenta Senadores.

Asimismo, están legitimados para interponer recurso de inconstitucionalidad contra las leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley del Estado que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía, los órganos colegiados ejecutivos y las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.

Los ciudadanos particulares carecen así de legitimación para plantear el recurso, a diferencia de lo que sucede en algunos países de Latinoamérica, donde este recurso puede ser planteado por cualquier persona.[3]

Procedimiento

Plazo

El plazo para presentar este recurso es de 3 meses desde la publicación oficial de la disposición impugnada.

Sin embargo, en los supuestos de conflicto de competencias entre el Estado y las CCAA, desde la reforma de la Ley Orgánica 1/2000, 7 de enero[4]​ tanto el Presidente del Gobierno y los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas pueden interponer el recurso en el plazo de 9 meses si siguen los requisitos establecidos en el artículo 33.2 LOTC. Es decir, que se reúna una Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la respectiva Comunidad Autónoma; que hayan adoptado un acuerdo sobre iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias (Pudiéndose así modificar la norma impugnada); Que el acuerdo sea puesto en conocimiento del Tribunal Constitucional dentro de los 3 meses siguientes a la publicación de la norma en rango de ley y se publique en el BOE y en el Diario Oficial de la respectiva Comunidad Autónoma.

Tramitación

En la demanda ante el Tribunal Constitucional, se deben indicar la disposiciones recurridas. La admisión del recurso no suspende, necesariamente, la vigencia de la norma. Si se desestimase el recurso por defectos de forma podrá se presentado nuevamente.

Una vez admitido el recurso se notificará su inicio a las Cortes, al Gobierno, a través del Ministro de Justicia, y si fuese una normativa de una Comunidad al órgano legislativo correspondiente. Estos órganos, podrán presentar alegaciones en el plazo de 15 días, que deberán resolverse en el plazo de 10 días, pudiéndose ampliar por cuestiones motivadas a 30 días. Transcurridos estos trámites, el Tribunal Constitucional dictará una sentencia en la que estime o desestime las alegaciones presentadas en la demanda. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Efectos de la sentencia

La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en este tipo de procedimientos tendrá valor de cosa juzgada, es decir, vincula a todos los poderes públicos del Estado.

Véase también

Referencias

  1. Ortiz Sánchez, Mónica; Pérez Pino, Virginia. Léxico jurídico para estudiantes (primera edición). Tecnos. ISBN 9788430938964. 
  2. Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  3. González Álvarez-Bugallal, María Cristina; Medina Rubio, Ricardo (2012). Apuntes de derecho procesal constitucional. Club Universitario. ISBN 978-84-8454-810-2. Consultado el 7 de noviembre de 2016. 
  4. «Modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 Octubre, Tribunal Constitucional». Noticias.jurídicas. 
Index: pl ar de en es fr it arz nl ja pt ceb sv uk vi war zh ru af ast az bg zh-min-nan bn be ca cs cy da et el eo eu fa gl ko hi hr id he ka la lv lt hu mk ms min no nn ce uz kk ro simple sk sl sr sh fi ta tt th tg azb tr ur zh-yue hy my ace als am an hyw ban bjn map-bms ba be-tarask bcl bpy bar bs br cv nv eml hif fo fy ga gd gu hak ha hsb io ig ilo ia ie os is jv kn ht ku ckb ky mrj lb lij li lmo mai mg ml zh-classical mr xmf mzn cdo mn nap new ne frr oc mhr or as pa pnb ps pms nds crh qu sa sah sco sq scn si sd szl su sw tl shn te bug vec vo wa wuu yi yo diq bat-smg zu lad kbd ang smn ab roa-rup frp arc gn av ay bh bi bo bxr cbk-zam co za dag ary se pdc dv dsb myv ext fur gv gag inh ki glk gan guw xal haw rw kbp pam csb kw km kv koi kg gom ks gcr lo lbe ltg lez nia ln jbo lg mt mi tw mwl mdf mnw nqo fj nah na nds-nl nrm nov om pi pag pap pfl pcd krc kaa ksh rm rue sm sat sc trv stq nso sn cu so srn kab roa-tara tet tpi to chr tum tk tyv udm ug vep fiu-vro vls wo xh zea ty ak bm ch ny ee ff got iu ik kl mad cr pih ami pwn pnt dz rmy rn sg st tn ss ti din chy ts kcg ve 
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