Ribera del marLa ribera del mar, y también de las rías, siendo una expresión de una realidad geológica, es un concepto jurídico en el ordenamiento normativo español. Tiene importancia social, pues su correcta delimitación tiene importantes consecuencias dado el carácter de público de una franja que rodea a todo el litoral. Antecedentes históricos”Las cosas que comunalmente pertenecen a todas las criaturas que viven en este mundo son éstas: el aire, el agua, de lluvia, el mar y su ribera. No se puede edificar en su ribera de modo que se embargue el uso comunal de la gente". Partidas de Alfonso X el sabio. Definición actualEn la normativa vigente (Ley de costas) queda definida la Ribera del mar como:
Además de la ZMT que define el apartado a), la ribera del mar también incluye:
Importancia y confusionesEs muy importante destacar que no hay que confundir la "ribera del mar" con el "Dominio público marítimo-terrestre". En ocasiones se solapan dichas líneas pero en muchos casos no. Dado que el estado está obligado a expropiar y señalar con mojones el demanio litorial (deslinde y amojonamiento) es común el error de considerar que los límites al uso servidumbres (de paso y de protección) de los terrenos privados que rodean al litoral se consideran a partir de dicha línea de mojones. En realidad la limitación de los particulares es 100 metros a partir de la LÍNEA DE RIBERA (20 en terrenos urbanos) así como los 6 metros de servidumbre de paso. Las repercusiones de dicha confusión dan lugar a polémicas más o menos intensas, dado el alto valor económico de los territorios que rodean al mar. Pensemos en la importancia para el desarrollo de la nación española cuya economía tiene en el turismo, y fundamentalmente en el turismo de sol y playa, el principal motor económico, responsable del desarrollo iniciado en la década de los 60 y que aún sigue siendo el principal segmento de su P.I.B.. Véase tambiénEnlaces externos |