Lo anterior incluye, adiestrar, programar y proyectar todas las acciones vinculadas al eventual uso del personal militar para sus principales tareas (defensa del territorio y soberanía nacional, garantizar la seguridad interior e instrumentar el Plan DN-III-E en caso de desastres); organizar el Servicio Militar Nacional; dirigir al ejército y fuerza aérea en caso de guerra; administrar las relaciones y derechos laborales del personal civil y militar que trabajen para ella; dirigir la industria militar del país; construir, conservar y disponer de toda la infraestructura militar requerida para el cumplimiento de sus obligaciones, incluyendo el asesoramiento para las vías de comunicación civil que tengan un eventual uso para la defensa; asesorar a otras secretarías cuando, en el ejercicio de sus funciones, este de por medio la seguridad nacional; dirigir los sistemas militares de educación y salud; operar la Guardia Nacional a través de la estrategia que establezca previamente la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, administrar el sistema de justicia militar; expedir licencias para la portación de armas de fuego, y la fabricación, compra y manejo de sustancias peligrosas o explosivos.[4][5][6][7][8][9]
Su primer antecesor fue la Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina con la proclamación del Primer Imperio Mexicano y entró en funciones el 8 de noviembre de 1821. Luego, desde el inicio de la Primera República Federal, se instituyó (desde el 10 de octubre de 1824) la Secretaría de Guerra y Marina, nombre que ostentó hasta 1937, cuando adquirió su actual nombre; sin embargo en 1944 dejó de encargarse de la Armada de México, luego de que el Departamento de Marina fuera separado de su organigrama para ser elevado a Secretaría de Marina.[10][11]
Funciones
Según el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde el despacho de las siguientes funciones:[4]
II.- Organizar y preparar el servicio militar nacional;
III.- Organizar las reservas del Ejército y de la Fuerza Aérea, e impartirles la instrucción técnica militar correspondiente;
IV.- Manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea;
V.- Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea;
VI.- Planear, dirigir y manejar la movilización del país en caso de guerra; formular y ejecutar, en su caso, los planes y órdenes necesarios para la defensa del país y dirigir y asesorar la defensa civil;
VII.- Construir y preparar las fortificaciones, fortalezas y toda clase de recintos militares para uso del Ejército y de la Fuerza Aérea, así como la administración y conservación de cuarteles y hospitales y demás establecimientos militares;
VIII.- Asesorar militarmente la construcción de toda clase de vías de comunicación terrestres y aéreas;
VIII Bis.- Salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional, incluyendo su espacio aéreo, en coordinación con la Secretaría de Marina en lo correspondiente a la protección del espacio situado sobre el mar territorial;
VIII Ter.- Establecer acciones para garantizar que las operaciones aéreas en el territorio nacional no se realicen con fines ilícitos o atenten contra la seguridad nacional;
VIII Quáter.- Participar, con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en las operaciones de búsqueda y salvamento aéreo, en términos de artículo 80 de la Ley de Aviación Civil;
VIII Quinquies.- Establecer, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, las zonas de vigilancia y protección del espacio aéreo;
IX.- Manejar los almacenes del Ejército y de la Fuerza Aérea;
X.- Administrar la Justicia Militar;
XI.- Intervenir en los indultos de delitos del orden militar;
XII.- Organizar y prestar los servicios de sanidad militar;
XIII.- Dirigir la educación profesional de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea, y coordinar, en su caso, la instrucción militar de la población civil;
XIV.- Adquirir y fabricar armamento, municiones, vestuario y toda clase de materiales y elementos destinados al Ejército y a la Fuerza Aérea;
XV.- Inspeccionar los servicios del Ejército y de la Fuerza Aérea;
XVI. Intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de fuego, con objeto de que no se incluya las armas prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la Nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos, así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico;
XVII.- Intervenir en la importación y exportación de toda clase de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico.
XVIII.- Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones científicas extranjeras o internacionales en el territorio nacional;
XIX.- Prestar los servicios auxiliares que requieran el Ejército y la Fuerza Aérea, así como los servicios civiles que a dichas fuerzas señale el Ejecutivo Federal.
XX.- Establecer acuerdos de colaboración con las instituciones ambientales a efecto de capacitar a los integrantes del servicio militar para la ejecución de actividades tendientes a proteger el medio ambiente.
XXI.- Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Organigrama
Para llevar a cabo dichas funciones la Secretaría de la Defensa Nacional cuenta con las siguientes dependencias:[12][13][14]
Oficina del Secretario de la Defensa Nacional
Dirección General de Administración.
Dirección General de Comunicación Social.
Dirección General de Industria Militar.
Dirección General de Fábricas de Vestuario y Equipo.
Unidad de Asuntos Jurídicos.
Subsecretaría de la Defensa Nacional
Dirección General de Transmisiones.
Dirección General de Materiales de Guerra.
Dirección General de Transportes Militares
Dirección General de Sanidad.
Dirección General de Informática.
Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.
Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.
Dirección General de Derechos Humanos.
Dirección General de Adiestramiento.
Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional
Subjefatura Operativa del E.M.C.D.N.
Subjefatura Administrativa y Logística del E.M.C.D.N.
Subjefatura de Doctrina Militar del E.M.C.D.N.
Subjefatura de Inteligencia Militar del E.M.C.D.N.
Unidad de Vinculación Ciudadana.
Sección Primera (S-1, Recursos Humanos)
Sección Segunda (S-2, Inteligencia)
Sección Tercera (S-3, Operaciones)
Sección Cuarta (S-4, Logística)
Sección Quinta (S-5, Planes Estratégicos)
Sección Sexta (S-6, Educación y Doctrina Militar)
Sección Séptima (S-7, Operaciones Contra el Narcotráfico)
Sección Octava (S-8, Contraterrorismo)
Sección Novena (S-9, Investigaciones Estratégicas de Mercado)
Oficialía Mayor de la Defensa Nacional
Dirección General de Personal.
Dirección General del Servicio Militar Nacional.
Dirección General de Cartografía.
Dirección General de Archivo e Historia.
Dirección General de Seguridad Social Militar.
Dirección General de Justicia Militar.
Dirección General de Intendencia.
Comandancia del Ejército
Jefatura de Estado Mayor del Ejército.
Dirección General de Infantería.
Dirección General de Caballería.
Dirección General de Artillería.
Dirección General del Arma Blindada.
Dirección General de Defensas Rurales.
Dirección General de Policía Militar.
Dirección General de Ingenieros.
Unidades de servicios.
Comandancia de la Fuerza Aérea
Jefatura de Estado Mayor de la Fuerza Aérea.
Subjefatura Administrativa del Estado Mayor de la Fuerza Aérea.
Subjefatura Operativa del Estado Mayor de la Fuerza Aérea.
Dirección de Pilotos Aviadores
Dirección de Abastecimiento de Material Aéreo.
Dirección de Control Militar de Vuelos.
Dirección de Mantenimiento de Material Aéreo.
Dirección de Material Aéreo Electrónico.
Dirección de Material Bélico de la Fuerza Aérea.
Dirección del Servicio Meteorológico.
Dirección de Adquisiciones
Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea
Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional
Subinspección General del Ejército y Fuerza Aérea.
Oficina Administrativa de la Inspección y Controlaría.
Coordinación General.
Sección de Planes.
Sección Contralor.
Sección Técnica.
Sección Administrativa.
Comisión Inspectora de Cuarteles Generales.
Comisión Inspectora Pedagógica.
Tres Comisiones Inspectoras de Fuerza Aérea
Seis Comisiones Inspectoras y Auditoras.
Coordinación de Comisiones Interventoras.
Coordinación del Órgano Interno de Control.
Órganos del Fuero de Guerra
Tribunal Superior Militar.
Presidente;
Cuatro Magistrados;
Secretario de acuerdos;
Tribunales Militares de Juicio Oral;
Juzgados Militares de Control;
Juzgados Militares de Ejecución de Sentencias, y
Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses.
Fiscalía General de Justicia Militar.
Fiscal general adjunto;
Fiscal militar de Investigación del Delito y Control de Procesos;
Fiscal militar auxiliar del fiscal general;
Fiscal militar de Asuntos Constitucionales y Legales;
Fiscal militar de Responsabilidades y Visitaduría;
Agentes del Ministerio Público Militar;
Policía Ministerial Militar.
Defensoría de Oficio Militar.
Defensor General;
Defensor General Adjunto;
Defensores.
Sistema Educativo Militar
El Sistema Educativo Militar es el conjunto de instituciones académicas, formativas y de especialización administradas por el Ejército y la fuerza aérea. Tiene como propósito la divulgación, formación y aplicación de las ciencias y las artes en al ámbito castrense; especialmente para satisfacer las necesidades de las unidades de servicio (ingenieros, sanidad, etc.) ajenas al campo formativo enteramente de la técnica y táctica militar,
Este sistema es dirigido y accionado por la Secretaría de la Defensa Nacional a través de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, lo constituyen colegios, escuelas, centros de estudio y diversos cursos de aplicación, capacitación y perfeccionamiento.[15]
↑«Presupuestos de Egresos de la Federación 2025: Analítico de Plazas y Remuneraciones: Ramo 07 Defensa Nacional». México: Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 1 de enero de 2025. Consultado el 3 de enero de 2025. «De acuerdo con la clave de nivel de las series EM0200 a EM2000, los elementos registrados son considerados personal militar del Ejército Mexicano (275 443); de la serie EM2200 a EM2400 es considerado personal militar de la Fuerza Aérea Mexicana (30 516 plazas); y los niveles que no comienzan con la serie EM (8968 en total) son considerados civiles que laboran tanto en la Secretaría de la Defensa Nacional, como en el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, en el Aeropuerto Felipe Ángeles, el Tren Maya y el Corredor Interoceánico; que en total dan a todo el ramo de Defensa Nacional 314 927 plazas».
↑«Ley de Seguridad Nacional». Cámara de Diputados. Consultado el 5 denero de 2025. «Edición actualizada con las reformas vigentes publicadas al 20 de mayo de 2021».
↑«Relación por Secretarías del Despacho y Periodo de Funciones de los Integrantes del Gabinete: Los orígenes». 200 años de Administración Pública en México - Los Gabinetes en México 1821-2012: Tomo III. México: Instituto Nacional de Administración Pública A.C. 2012. p. 367. ISBN978-607-9026-20-2.|fechaacceso= requiere |url= (ayuda)