Concejo Deliberante de Tafí Viejo |
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Datos generales |
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Ámbito |
Tucumán, Argentina |
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Creación |
1937 |
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Tipo |
Concejo Deliberante |
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Inicio de sesiones |
1 de marzo de 2024 |
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Liderazgo |
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Intendente |
María Alejandra Rodriguez (PJ Tucumán) |
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Presidente |
Antonio Miguel Reinoso (Partido de la Justicia y la Victoria) |
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Vicepresidente 1° |
Fernando Maximiliano Córdoba (PJ Tucumán) |
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Vicepresidente 2° |
Augusto Gabriel Zuccarelli (Alianza Compromiso Pro Tucumán) |
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Composición |
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Miembros |
12 concejales |
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Grupos representados |
Gobierno (7)
Oposición (5)
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Elecciones |
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Sistema electoral general |
Representación proporcional |
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Última elección |
11 de junio de 2023 |
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Próxima elección |
2027 |
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El Honorable Concejo Deliberante de Tafí Viejo es el órgano legislativo municipal de Tafí Viejo, Tucumán, Argentina. El concejo fue creado en 1937 tras la municipalización de la ciudad. [1]
Estructura
El Concejo Deliberante se compone de 12 miembros electos por el sistema de representación directa y proporcional, al ser Tafí Viejo un municipio de 1ª categoría. Estos duran cuatro años en su cargo, pudiendo reelegirse solo una vez consecutiva. El concejo es uno de los poderes del gobierno municipal, se encarga de revisar y controlar los actos del poder ejecutivo municipal que encabeza del Intendente. Es un órgano legislativo que crea las normas de la ciudad. Estas normas reciben el nombre de ordenanzas y el Ejecutivo municipal es el encargado de hacerlas cumplir. [2]
Requisitos para ser Concejal [2]
Para ser concejal, según la Ley Orgánica de Municipalidades, se requiere de:
- Tener veintidós (22) años de edad.
- Ser argentino nativo, naturalizado con una antigüedad de cinco (5) años de obtenida la nacionalidad argentina o extranjero que deberá ser propietario en el municipio y tener en el mismo cinco (5) años de residencia inmediata a su designación.
- Estar inscripto en los padrones electorales nacionales correspondientes al respectivo municipio.
Impedimentos para ser Concejal [2]
Según la ley, no pueden ser miembros del Concejo Deliberante:
- Quienes no pueden ser electores de acuerdo a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades.
- El Gobernador de la Provincia y sus Ministros.
- Los Diputados y Senadores Nacionales y los Legisladores Provinciales.
- Los miembros de la Administración de la Justicia Federal o Provincial.
- Los que estuvieren directa o indirectamente interesados en cualquier contrato oneroso con la municipalidad, como obligados principales. Esta inhabilidad no comprende a los tenedores o dueños de acciones de sociedades anónimas que tengan contratos con las municipalidades, a no ser que tengan participación en la administración o sean miembros de los directorios de dichas sociedades.
Composición actual
Véase también
Referencias
- ↑ «Historia del Municipio de Tafí Viejo, provincia de Tucumán | Consejo Federal de Inversiones». biblioteca.cfi.org.ar. Consultado el 16 de febrero de 2024.
- ↑ a b c «L-5529-consolidada.pdf». Consultado el 16 de febrero de 2024.
- ↑ Valdez, Fernando Oscar. «Elecciones Generales 2023». Junta Electoral Tucumán. Consultado el 16 de febrero de 2024.
- ↑ Gaceta, La. «Con mayoría peronista: así quedó el reparto de bancas en el Concejo de Tafí Viejo». www.lagaceta.com.ar. Consultado el 16 de febrero de 2024.
- ↑ «Inicia sesión o regístrate para verlo». m.facebook.com. Consultado el 16 de febrero de 2024.