La Constitución Política del Estado de Hidalgo es el ordenamiento jurídico que establece la integración del Estado de Hidalgo al pacto federal de los Estados Unidos Mexicanos y legitima los poderes estatales. Reconoce que el estado es democrático, republicano, representativo, popular y participativo y está formado por 84 municipios, declara a la ciudad de Pachuca de Soto como capital del estado y establece la división del poder público del estado en Legislativo, Ejecutivo y Judicial a la vez que define a quienes se consideran ciudadanos hidalguenses y sus derechos humanos. La constitución cuenta con 159 artículos.
Historia
El estado de Hidalgo fue erigido el 16 de enero de 1869; durante el gobierno provisional encabezado por Juan C. Doria, estuvo vigente la Constitución Política del Estado de México.[1] El 2 de mayo de 1869 se realizaron las primeras elecciones estatales en Hidalgo;[2][3] y el 16 de mayo se instaló el primer Congreso Constitucional, que era además constituyente, el cual quedó integrado por once diputados.[4] La primera Constitución Política del Estado de Hidalgo, fue promulgada el 21 de mayo de 1870; contó con 118 artículos y 4 transitorios.[1][4]
El 15 de septiembre de 1894, a través del Decreto 669 se reformó la Constitución de 1870, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 que otorgaba atribución a los diputados para realizar cambios en su contenido.[1] La XXV Legislatura emitió una nueva reforma con base en las atribuciones conferidas en el artículo 105 de la Constitución de 1894, por lo que en dos publicaciones realizadas el 1 y 8 de octubre de 1920 se promulga la actual Constitución.[1]
Estructura
Títulos
La Constitución de Hidalgo está integrada de la siguiente forma:[5]
- Título 1. Estructura política fundamental.
- Título 2. De las garantías individuales y sociales.
- Título 3. De la población.
- Capítulo I. De los habitantes del Estado.
- Capítulo II. De los hidalguenses.
- Capítulo III. De los ciudadanos hidalguenses
- Título 4. Del territorio del Estado.
- Título 5. De la soberanía y de la reforma de Gobierno.
- Título 6. De los poderes del Estado.
- Capítulo I. Del Poder legislativo.
- Capítulo II. Del Poder ejecutivo.
- Capítulo III. Del Poder judicial.
- Título 7. Del patrimonio y la Hacienda pública del Estado.
- Capítulo I. Del patrimonio.
- Capítulo II. De la Hacienda pública.
- Título 8. De la justicia delegada del tribunal fiscal administrativo.
- Título 9. De los municipios.
- Capítulo I. Del municipio libre.
- Capítulo II. De la creación y supresión de Municipios.
- Capítulo III. Del Gobierno Municipal.
- Capítulo IV. DEl patrimonio y de la Hacienda Municipal.
- Capítulo V. De las funciones y servicios públicos Municipales.
- Capítulo VI. De las bases de funcionamiento de la Administración pública Municipal.
- Capítulo VII. De las facultades y obligaciones de los titulares del Gobierno Municipal.
- Título 10. De la responsabilidad de los Servidores Públicos.
- Título 11. Prevenciones generales.
- Título 12. De la reforma e inviolabilidad de la Constitución.
Transitorios
- Primero.- Esta Constitución se protestara con toda solemnidad en todo el Estado, quedando derogada desde luego la anterior, así como sus adiciones y reformas.
- Segundo.- En tanto se expidan las leyes orgánicas relativas, continuaran rigiendo en el Estado, las vigentes en la actualidad así como los decretos y reglamentos que no se opongan a la presente Constitución ni a la General de 5 de febrero de 1917.
- Tercero.- El período Constitucional de la actual Legislatura, terminara el último día de febrero de 1921; el del Gobernador, el 31 de marzo del mismo año y el de los Magistrados del Superior Tribunal de Justicia, el 4 de mayo de 1923.
- Cuarto.- Para las próximas elecciones de Gobernador del Estado, no regirá lo dispuesto por las fracciones III y IV del artículo 48 de esta Constitución. Por esta sola vez, podrán ser electos Gobernador del Estado, los militares y funcionarios comprendidos en estas disposiciones, siempre que se hayan separado de sus respectivos puestos, los primeros y de todo servicio los segundos, a más tardar treinta días después de promulgada esta Constitución.
Véase también
Referencias
Enlaces externos