Directiva de eficiencia energética en edificiosLa Directiva de eficiencia energética en edificios (EPBD: Energy Performance of Buildings Directive) es la principal norma europea dirigida a garantizar el cumplimiento de los objetivos de la UE, respecto a la edificación, en lo referente a contención de emisiones de gases de efecto invernadero, del consumo energético y eficiencia energética y de generación de energía a partir de fuentes renovables. AntecedentesDirectiva 93/76/CEE (SAVE)La "Directiva 93/76/CEE del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, relativa a la limitación de las emisiones de dióxido de carbono mediante la mejora de la eficacia energética (SAVE)",[1] consiste en una lista de acciones que los Estados miembros deberían emprender para mejorar la eficiencia energética en edificios y, con ello, reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero. El propio texto reconoce en sus considerandos que el Tratado no confiere poderes para legislar en este campo, con lo que, salvo el deber de información bianual a la Comisión, no establece verdaderas obligaciones. Llama la atención cómo adelanta algunos de los programas que veremos reflejados luego en la Directiva de eficiencia energética de los edificios (EPBD):
Directiva 2002/91/CELa Directiva original es la 2002/91/CE (DEEE, 2003).[2] Entró en vigor el 4 de enero de 2003 y tuvo que ser aplicada por los Estados miembros de la Unión Europea, a más tardar el 4 de enero de 2006. Fue inspirada por el Protocolo de Kioto, que compromete a la Unión Europea para reducir las emisiones de CO2 en un 8% en 2010, al 5,2% por debajo de los niveles de 1990. Para lograr una mejora en la eficiencia energética del parque edificado, la Directiva se apoya en tres herramientas concretas: el establecimiento de requisitos de uso de la energía en edificios nuevos, y existentes que lleven a cabo grandes obras de renovación; la introducción de certificados de eficiencia energética; y las inspecciones de sistemas de climatización de tamaño medio y grande. La Directiva entiende que la complementariedad entre las mismas subyace en los diferentes tiempos de aplicación de cada una por parte de los propietarios. Los dos primeros se basan en un cuarto elemento, que se cita junto a los otros en el Objetivo (artículo 1) de la norma: una metodología de cálculo de la eficiencia energética integrada de los edificios. MetodologíaRequisitos de eficiencia energéticaPara integrar las condiciones climáticas y las particularidades locales dentro de la Unión, corresponde a los Estados miembros desarrollar, a escala nacional o regional, una metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios (artículo 3); sobre esta, a su vez, han de establecer unos requisitos mínimos a cumplir por los inmuebles, que pueden ser distintos si son nuevos o existentes, y/o según su categoría (artículo 4). Se plantean ciertas condiciones para tales exigencias: su rentabilidad, considerando la relación coste-eficacia de los límites que introducen, y la compatibilidad con otras características que los edificios han de reunir, como las relacionadas con la accesibilidad, la seguridad y el uso al que estén destinados (título preliminar n.º 9). Estas medidas se han de revisar al menos cada cinco años para reflejar los posibles progresos técnicos alcanzados (artículo 4). Se permite a los Estados miembros eximir de la aplicación de este tipo de criterios a cinco categorías de edificios:
Edificios nuevosEdificios existentesPara el parque existente, la Directiva considera que la mayor eficiencia de la inversión respecto a las mejoras logradas se alcanza en las grandes renovaciones del edificio, o de las partes con más incidencia sobre su consumo energético. Por ello establece (artículo 6), que como mínimo, los Estados miembros habrán de exigir el cumplimiento de unos requisitos de eficiencia energética:
Todo ello "siempre que sea técnica, funcional y económicamente viable" Certificados de eficiencia energéticaLos adquirientes o arrendatarios de un edificio deberán disponer de un certificado de eficiencia energética del mismo (ver Certificación energética de edificios), que tendrá una vigencia máxima de 10 años desde el momento de su expedición. La Directiva establece distintas opciones para los casos de locales o viviendas de uso independiente situadas en el mismo edificio, y permite la exención de las mismas categorías de edificios enumerados para el caso de los requisitos de eficiencia energética. Exhibición obligatoria: Los edificios con una superficie útil superior a los 1000 m2 ocupados por autoridades públicas o instituciones que presten servicios públicos a un número importante de personas y por consiguiente, sean frecuentados habitualmente por ellas deben exhibir en un lugar claramente visible un certificado con una antigüedad inferior a 10 años. Se entiende que esta obligación es independiente de la anterior, es decir, de que hayan sido adquiridos o arrendados después de que haya entrado en vigor aquella. Inspecciones de calderas y de sistemas de aire acondicionado
Entrada en vigorLa directiva entró en vigor el 4 de enero de 2006 y exige a los Estados miembros cumplir con el artículo 7 (Certificados de Eficiencia energética), el artículo 8 (Inspección de calderas) y el artículo 9 (Inspección de los sistemas de aire acondicionado) dentro de los tres años siguientes a la fecha de inicio, siendo 4 de enero de 2009 el plazo. En el Reino Unido esta directiva se promulgó en la parte 5 de la Ley de Vivienda de 2004. Refundición. Directiva 2010/31/UELa Directiva 2002/91/CE fue refundida tras un largo proceso legislativo, desarrollado, entre los años 2008 y 2010, que resultó en la "Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y Del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición)"[3] Necesidad de modificación de la Directiva existenteAportaciones respecto a la Directiva 2002/91/CERequisitos de eficiencia energéticaEl texto refundido introduce un nuevo concepto: el “marco metodológico comparativo para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos”. El desarrollo de los métodos de cálculo de la eficiencia energética (art. 3), y el establecimiento a partir de los anteriores, de los requisitos sobre los edificios (art. 4), siguen en manos de los Estados miembros; lo que ahora se introduce es un método adicional que permite calcular aquellos requisitos sobre los edificios que representarían el óptimo desde el punto de vista de la rentabilidad económica, y compararlos con los que cada Estado Miembro tiene en vigor en base al mencionado artículo 4. Si el desvío es muy importante (esto es, mayor del 15%, según el título preliminar 14), el Estado en cuestión ha de justificarlo ante la Comisión o presentar un plan para corregirlo. Se trata pues, de poner en evidencia las aproximaciones nacionales más laxas y de marcar una pauta para su convergencia, sin necesidad de que sea la Comisión Europea la que directamente imponga los requisitos de eficiencia energética en los edificios de cada Estado Miembro.[4] La Directiva establecía como límite para la publicación de dicho marco por parte de la Comisión Europea, el 30 de junio de 2011 (art. 5), aunque no fue hasta el 16 de enero de 2012 cuando estuvo disponible el Reglamento Delegado correspondiente.[5] Los Estados miembros disponían hasta el 30 de junio de 2012 para comunicar a la Comisión los resultados de estos análisis (Art. 5 de la Directiva 2010/3º/UE y Arts. 5.2 y 6 del Reglamento Delegado 244/2012). En la web de la Comisión Europea pueden encontrarse esos informes nacionales. En la bibliografía de este artículo también pueden encontrarse dos estudios previos encargados por BPIE y ECEEE en 2010 y 2011 respectivamente, y un borrador de dicho reglamento aportado por la Comisión para un encuentro de expertos en mayo de 2011. Edificios de Consumo Energético Casi NuloLa Directiva introduce este nuevo concepto como aquel edificio “[…] con un nivel de eficiencia energética muy alto […]. La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida in situ o en el entorno” y establece sendas fechas, el 31 de diciembre de 2018 y de 2020, para su aplicación a todos los nuevos edificios propiedad y ocupados por autoridades públicas, y para todos los edificios nuevos, respectivamente. Podríamos considerar que la definición del Edificio de Consumo Energético Casi Nulo, equivale, por una parte, al requisito de eficiencia energética (definido antes) deseable para el año 2020; y al requisito de "niveles mínimos de energía procedentes de fuentes renovables en edificios nuevos" del artículo 13.4 de la Directiva de Energías Renovables, para ese mismo año;[6] y a un tercer requisito sobre cercanía de captación de esos recursos renovables al punto de consumo. Como ocurre en la actualidad con dichos requisitos, cada Estado Miembro es responsable de su concreción, si bien en este caso se exige al menos "un valor de uso de energía primaria expresado en kWh/m² por año". Desde esta perspectiva, y como cualquiera de los niveles de exigencia que se vayan estableciendo hasta esa fecha, el de 2020 estará sometido al análisis de rentabilidad tratado antes. Por tanto, cada Estado Miembro debe, por una parte, definir un objetivo (su definición de Edificio de Consumo Energético Casi Nulo), y actuar sobre el mercado para que en 2020, dicha meta preestablecida, resulte rentable desde el punto de vista de la metodología de coste óptimo. La definición de Edificio de Consumo Energético Casi Nulo debe incluirse en un Plan Nacional, que contendrá, así mismo, información en materia de objetivos intermedios para edificios nuevos en el año 2015; información sobre políticas o medidas financieras para su promoción, incluyendo exigencias y medidas sobre generación renovable en edif icios nuevos y existentes; y políticas de estímulo para la renovación de edificios existentes a nivel de consumo energético casi nulo. Los informes nacionales se publican en la web de la Comisión Europea. Incentivos Financieros y Barreras de MercadoCertificados de eficiencia energéticaContenido del CertificadoEste es el elemento que más se desarrolla respecto a la norma de 2002; aquella enumeraba para su inclusión la normativa vigente, las valoraciones comparativas, y recomendaciones de mejora. - Respecto a los valores a incluir, se menciona la medida de la eficiencia energética, más otros de referencia como requisitos mínimos de eficiencia energética. Opcionalmente podrá incluir información sobre consumo anual de energía (en edificios no residenciales) y porcentaje de energía renovable sobre el consumo total. - Las recomendaciones de mejora se ponen en relación con los niveles óptimos de eficiencia energética, y se exige abordar, por una parte, las reformas importantes a nivel de edificio, y las relativas a elementos independientes de grandes obras, por otra. Asimismo se plantea opcionalmente la estimación de los plazos de recuperación de la inversión o rentabilidad en vida útil, y se obliga a facilitar referencias sobre cómo obtener información más detallada sobre esas obras, y sobre cómo emprenderlas, sugiriéndose también hacer referencia a temas conexos, como auditorías energéticas, incentivos y fuentes de financiación. Obligación de obtener el certificadoLa obligación a edificios o unidades que se construyan, vendan o alquilen incluida en la Directiva de 2002, se amplía a los edificios ocupados por una autoridad pública, mayores de 500 m² (250 desde el 9 de julio de 2015) frecuentados por el público. Obligación de mostrar o exponer el certificadoSobre la base de la Directiva 2002, la exposición era obligatoria para edificios de más de 1000 m² "ocupados por autoridades públicas o instituciones que presenten servicios públicos" frecuentados por el público. En el texto refundido de 2010, dicho mandato se limita a edificios ocupados por autoridades públicas y frecuentados por el público, y la superficie baja a los 500 m², que será de 250 m² a partir del 9 de julio de 2015. Asimismo, la obligación se extiende a las superficies de más de 500 m² frecuentadas por el público en edificios que estén obligados a disponer del certificado. Por otra parte, se obliga a mostrar el certificado a compradores o arrendatarios potenciales, y a entregárselo a los compradores y arrendatarios finales; en el caso de operaciones sobre edificios no construidos, se permite ofrecer una "evaluación de su eficiencia energética futura" y se obliga a expedir el certificado en cuanto termine la construcción. Finalmente, en los anuncios de venta o alquiler en medios de comunicación es obligatorio incluir el indicador de eficiencia energética, cuando el edificio o unidad objeto de la operación disponga de él. Inspecciones de calderas y de sistemas de aire acondicionadoLa Directiva obliga a inspeccionar los sistemas de calefacción con potencial nominal útil superior a los 20kW y los de aire acondicionado de más de 12kW. Plantea mecanismos de flexibilidad cuando existen sistemas automáticos o cuando los Estados miembros planteen sistemas de asesoramiento ciudadano que las sustituya. Este mandato fue profundamente modificado en 2018. Entrada en vigorDerogaciónLa Directiva (UE) 2024/1275 del 24 de abril de 2024 deroga la de 2010 con efecto el 30 de mayo de 2026.[7] Adopción por parte de los Estados miembrosEspañaEn España, la Directiva se traspone a través en el Documento Básico Ahorro de Energía (HE) del Código Técnico de la Edificación,[8] y el Reglamento de Instalaciones Técnicas en los Edificios (RITE),.[9] También por la Ley de Economía Sostenible[10] Certificación energéticaEspaña aplicó la EPBD 2002 en lo relativo a certificación de edificios nuevos con el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción,[11] En noviembre de 2011 la Comisión Europea llevó al Tribunal Europeo de Justicia la inexistencia en España de regulación para la certificación de edificios existentes, y una serie de defectos de aplicación de la Directiva respecto a las inspecciones en calderas[12] Superado ampliamente el plazo de trasposición, se publicó finalmente el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios[13] Inspección de InstalacionesLos requerimientos sobre inspección están traspuestos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (España) Edificios de Consumo Energético Casi NuloLa trasposición de la obligación de que todos los edificios construidos desde el 31 de diciembre de 2020 (2018 para los ocupados y de titularidad pública) sean edificios de consumo de energía casi nulo, y la determinación de que los requisitos a satisfacer serán los que en ese momento determine el Código Técnico de la Edificación, se realizó a través de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 235/2013, (Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, ya mencionado).[13] Sin embargo, la definición de Edificio de Consumo Energético Casi Nulo no estuvo lista antes de la fecha de aplicación a los edificios públicos, a final de 2018. El complemento de la Directiva 2012/27/UELa Directiva de Eficiencia Energética tiene como objetivo la creación de un marco común de medidas para el fomento de la Eficiencia Energética que permitan asegurar que los países de la Unión Europea conseguirán el 20% de ahorro energético ya comprometido con anterioridad en la Directiva “Triple 20” además la directiva obliga a los Estados miembros a una renovación de al menos el 3% de los edificios públicos de más de quinientos metros cuadrados.[14] Modificación: Directiva (UE) 2018/844En mayo de 2018, siguiendo la propuesta del Paquete de Invierno de 2016, la EPBD se ve modificada, en lugar de refundida, como ocurrió en 2010. Las principales modificaciones introducidas por la Directiva 2018/844 son:
Directiva (UE) 2024/1275 de 24 de abril de 2024DEROGA, con efectos de 30 de mayo de 2026, la Directiva 2010/31, de 19 de mayo. Materias
Véase tambiénReferencias
BibliografíaBOERMANS, T., BETTGENHÄUSER, K., DE VOS, R. (2010) Cost Optimality: Discussing methodology and challenges within the recast Energy Performance of Buildings Directive. (En línea) (En Español). Bruselas: Buildings Performance Institute Europe. (Citado en junio de 2011). BOERMANS, T., BETTGENHÄUSER, K., HERMELINK, A., SCHIMSCHAR, S. (2011): Cost optimal building performance requirements: Calculation methodology for reporting on national energy performance requirements on the basis of cost optimality within the framework of the EPBD. (En línea). Estocolmo: European Council for an Energy Efficient Economy. (Citado en junio de 2011). Disponible en: https://web.archive.org/web/20120329111002/http://www.eceee.org/buildings/cost_optimality Information related to Directiva de eficiencia energética en edificios |