Ley de Acoso Sexual (Uruguay)
DefinicionesSegún el Artículo 2 de la Ley N.º 18.561:
Algunas de las conductas que pueden considerarse acoso sexual son: obtener favores sexuales mediante amenazas o exigencias, acercamientos físicos o sexuales indeseados, utilizar imágenes o expresiones sexuales humillantes u ofensivas, entre otras.[4] La ley considera que las víctimas son los trabajadores o estudiantes, en tanto que los responsables son los empleadores, jerarcas o docentes que tienen estas conductas en las relaciones laborales o de enseñanza. En el caso de actos cometidos por trabajadores, se deben sancionar de acuerdo con su gravedad, pudiendo llegar a ser despedidos.[6] Contenido de la leyObligaciones del empleadorEl empleador tiene una serie de obligaciones marcadas por la ley, entre ellas: tomar medidas preventivas y de sanción, proteger la integridad física y psicológica de las víctimas y mantener sus actuaciones en reserva para la protección de denunciantes, víctimas y testigos. También es responsable por implementar las decisiones que se toman después de investigar los hechos, así como dar a conocer una política institucional contra el acoso sexual. Por su parte, los sindicatos, las asociaciones estudiantiles y de profesionales, tienen la obligación de contar con una política de prevención y sanción del acoso sexual. DenunciaLa persona que ha sufrido acoso sexual puede hacer la denuncia ante la empresa o la institución, ante su mesa bipartita o ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social. La dirección de la empresa o de la institución puede remitir la denuncia a la Inspección si considera que no está en condiciones de llevar adelante la investigación. Los estudiantes pueden denunciar ante la dirección o jerarquía de su institución y tienen los mismos derechos previstos por la ley. Los sindicatos pueden recibir denuncias por acoso sexual y llevarlas ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social. Denunciantes y testigos están protegidos contra posibles represalias, como sanciones disciplinarias y despidos. La denuncia no afecta la vigencia de la relación laboral. Salvo que exista prueba de lo contrario, se presume que un despido dentro de los 180 días posteriores a la denuncia es un despido abusivo y corresponde indemnización. InvestigaciónDe realizarse una investigación interna, esta debe quedar registrada por escrito, mantenerse en reserva, y garantizar que ambas partes sean oídas. La resolución debe tomarse en un plazo máximo de treinta días. Si la investigación la realiza la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, está contará con amplias facultades para investigar, según los procedimientos previstos por la normativa vigente. Podrá realizar inspecciones en el lugar de trabajo, realizar entrevistas allí o en el lugar que crea conveniente, a denunciantes, denunciados y testigos. Cuando se interroga a personas que puedan tener un conocimiento directo de los hechos, se harán de forma individual, reservada y resguardando sus datos fuera del expediente. Las personas citadas tienen que concurrir obligatoriamente. Para los trabajadoras, el tiempo que lleve el traslado y el interrogatorio, contará como tiempo de trabajo. Sanción e indemnizaciónDespués de una investigación de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, se notificará a todas las partes y se podrá imponer multas a empleadores y jerarcas, según las facultades que le da el artículo 293 de la Ley N° 15.903. La víctima tiene el derecho de reclamar un indemnización por daño moral al responsable del acoso sexual. En el caso de los trabajadores, esta indemnización corresponde como mínimo a seis meses de salario, a lo que se puede sumar una indemnización por despido abusivo si se considera que indirectamente se produjo un despido. En el caso de estudiantes, la indemnización se calculará sobre la base del salario del responsable del acoso y se tendrá el derecho a una restitución de la situación educativa, en caso de que esta se haya visto perjudicada. Además, las víctimas tienen derecho a realizar las denuncias administrativas y judiciales que correspondan. Referencias
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