Ministro extraordinario de la Sagrada ComuniónEl Ministro extraordinario de la Sagrada Comunión es un laico comprometido con la Iglesia católica para asistir en algunas de las necesidades de la Iglesia en donde no haya un sacerdote o diácono.[1] Este oficio se estipula en el canon 230 del derecho canónico en su párrafo tercero que indica:
Se introdujo la figura de Ministro extraordinario con motivo de la reforma litúrgica posterior al Concilio Vaticano II en 1973, mediante la Instrucción Immensae caritatis de la Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos, de 29 de enero de 1973. Actualmente está recogida en el canon 910 párrafo 2. En el canon 231 se establece: para ejercer este ministerio se requiere de la debida formación, conciencia y generosidad. Casos de necesidad de un Ministro ExtraordinarioLa utilización de un Ministro extraordinario se hace exclusivamente cuando el Sacerdote o Diácono por razones de cantidad de fieles y de tiempo o por enfermedad así lo estipule. También el Obispo o párroco puede enviar un Ministro extraordinario a cualquier comunidad por falta de Sacerdote o Diácono.[2] Se establece de forma específica los casos en que exista necesidad en el documento pontificio Immensae caritatis que dicta:
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