Tribunal de Cuentas de la Unión
El Tribunal de Cuentas de la Unión (TCU) (En portugués: Tribunal de Contas da União) es una institución brasileña prevista en la Constitución Federal para ejercer la fiscalización contable, financiera, presupuestaria, operacional y patrimonial de la Unión y de las entidades de la administración directa y administración indirecta, en cuanto a la legalidad, a la legitimidad y a la economicidad y la fiscalización de la aplicación de las subvenciones y de la renuncia de recetas.[1] Auxilia el Congreso Nacional en la planificación fiscal y presupuestario anual. Tanto persona física cuánto persona jurídica, sea de derecho público o derecho privado, que utilice, recaude, guarde, gestione o administre dineros, bienes y valores públicos o por los cuales la Unión responda, o que, en nombre de esta, asuma obligaciones de naturaleza pecuniária tiene el deber de prestar cuentas al TCU. Conforme el art. 71 de la Constitución Federal el Tribunal de Cuentas de la Unión es una institución con autonomía administrativa, financiera y presupuestaria. La comprensión mayoritaria en el mundo jurídico es en el sentido del tribunal no estar conectado directamente a ningún poder, lo que hace con que sea un órgano independiente. Su independencia es comparada a la del Ministerio Público, un órgano que no está conectado a ningún poder y ejerce su función constitucional.[2] Sin embargo, ese no es un tema pacífico, y algunos pocos autores entienden que el Tribunal de Cuentas es un órgano integrante del Poder Legislativo.[3] ConceptualizaciónLa actividad de fiscalización del TCU es denominada control externo en oposición al control interno hecho por el propio órgano sobre sus propios gastos. Su objetivo es garantizar que el dinero público sea utilizado de forma eficiente atendiendo a los intereses públicos.[4] Los responsables por el control interno, al tomen conocimiento de cualquier irregularidad o ilegalidade, deben comunicarla al Tribunal de Cuentas de la Unión, o serán considerados cómplices (responsabilidad solidaria) y penalizados en la forma de la ley (siendo posible el despido).[4] Además de eso el artículo 74 de la Constitución Federal deja claro que cualquier ciudadano, partido político, asociación o sindicato es parte legítima para, en la forma de la ley, denunciar irregularidades o ilegalidades ante el Tribunal de Cuentas de la Unión.[4] El tribunal es integrado por nueve ministros, que deben atender a los siguientes requisitos para ser nombrados:[4]
En cuanto a su elección:[4]
Los ministros del Tribunal de Cuentas de la Unión tendrán las mismas garantías, prerrogativas, impedimentos, vencimientos y ventajas de los ministros del Superior Tribunal de Justicia (STJ), inclusive a vitaliciedade.[4] Aunque el nombre sugiera que forme parte del Poder Judicial, el TCU está administrativamente encuadrado en el Poder Legislativo. Esa es la posición adoptada en Brasil, pues en otros países esa corte puede integrar cualquiera de los otros dos poderes. Su situación es de órgano auxiliar del Congreso Nacional, y como tal ejerce cualificaciones de asesoría del Parlamento, así como otras privativas. No hay sometimiento entre el Congreso y el TCU, pues cada cuál detiene prerrogativas propias - se dice que existe cooperación (razón por la cual algunos prefieren decir que el TCU es órgano de auxilio al Legislativo, no órgano auxiliar, que da la idea de subordinação). Por no ser parte del Poder Judicial, sus decisiones son sólo administrativas y no hacen cosa juzgada - luego, en regla, son recorríveis para la Justicia. Note que la definición de que el TCU está encuadrado administrativamente o jerárquicamente a cualquiera de los tres puedas es un asunto polémico.[2] HistóricoTiene sus raíces en el Erário Régio o Tesoro Real Público, creado por el entonces príncipe-regente Don João, mediante alvará de 28 de junio de 1808, en que en su título VI, según Agenor de Roure, trae como el origen del Tribunal de Cuentas en Brasil.[5] En la Constitución brasileña de 1824, en sus artículos 170 y 172, otorgada por Pedro I, rezaba que la apreciación de las cuentas públicas se daría mediante un Tribunal, llamado de Tesoro Nacional. Desde 1826, diversos diputados defendieron la creación de un Tribunal fiscalizador de las cuentas públicas. En 1831 el alvará de 1808 es revocado y, entonces, por la ley de 4 de octubre de 1831, esta da reglamentación a los artículos 170 y 172 de la Constitución, así creado el Tribunal del Tesoro Público Nacional.[6][7][8] Y con la República el proyecto de ley de autoría de Manuel Alves Blanco fue aprobado e instituido en Brasil el Tribunal de Cuentas, siguiendo las plantillas francés o belga, mediante el Decreto-Ley 966-A, de 7 de noviembre de 1890.[9] Pero este no restó reglamentado, surgiendo entonces la fuerza política de Ruy Barbosa en la justificación de este decreto. De hecho, con la Carta Magna de 1891 el Tribunal de Cuentas pasó a ser precepto constitucional, in verbis:
Os membros deste Tribunal serão nomeados pelo Presidente da República, com aprovação do Senado, e somente perderão os seus lugares por sentença.
El entonces ministro de la hacienda Inocêncio Serzedelo Correa se empeñó en la creación y reglamentación de esta entidad, que fue hecha efectiva por el Decreto 1166, de 17 de diciembre de 1892. En una carta al Mariscal y Presidente Floriano Peixoto, de quien era Ministro de la Hacienda, dijo:[10]
En español: "'Es necesario ante todo legislar para el futuro. Si la función de la Corte en el espíritu de la Constitución es sólo liquidar las cuentas y verificar su legalidad una vez hechas, lo cual disputo, te declaro que este Tribunal es una forma más de incrementar la función pública, de incrementar el gasto, sin ventajas para la moral de la administración. Si, en cambio, es un tribunal riguroso, como ya lo quiso Alves Branco y como lo han hecho Italia y Francia, debemos resignarnos a no gastar excepto lo autorizado por la ley y gastar siempre bien, porque para casos urgentes la ley establece el recurso''.
AtribucionesLas principales cualificaciones del Tribunal de Cuentas de la Unión están dispuestas en la Constitución Brasileña de 1988 y son las citadas a continuación. Hay instrumentos legales que también atribuyen actividades específicas al TCU, como la Ley Complementaria nº 101/2000 (Ley de Responsabilidad Fiscal) la Ley nº 4.320/1964 (Disposiciones sobre Derecho Financiero) y la Ley nº 8.666/1993 (Ley de Licitaciones y Contratos).
ComposiciónA marzo de 2024, la formación del Tribunal es la siguiente:
Los Auditores del TCU no son funcionarios comunes. Son agentes de estatura constitucional, previstos en el art. 73 de la Constitución Federal de 1988 (CF/88). El art. 73, § 4º, de la CF/88 es claro al decir que el Auditor, cuando en sustitución a Ministro, tendrá las mismas garantías y impedimentos del titular y, cuando en el ejercicio de las demás atribuciones de la judicatura, las de juez de Tribunal Regional Federal.[13] Actualmente, los Auditores del TCU son cuatro:
Referencias
Enlaces externos
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