El 5 de abril de 1992, tras el autogolpe de estado, el entonces presidente Alberto Fujimori anunció el establecimiento de un gobierno de emergencia y reconstrucción nacional. El gobierno asumió la totalidad del poder, disolviendo el Congreso e interviniendo el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría, el Tribunal de Garantías Constitucionales y los gobiernos regionales.
Según las encuestas, el Fujimorazo contó con la aprobación mayoritaria de la población peruana.[1] Esto se comprende por la falta de credibilidad de los partidos políticos y sus representantes en el parlamento, considerados un lastre para el desarrollo y la pacificación del país, que en aquel momento estaba siendo acosado por el terrorismo de extrema izquierda. Al margen de la propia conducta de la clase política, hay que destacar que esa campaña de desprestigio hacia la «partidocracia» fue fomentada y estimulada desde muy temprano por el propio gobierno.
En el contexto mundial, el fin de la Guerra Fría había traído una ola de democratización en Europa y en Sudáfrica, que se expandió al resto de África y a Asia; en América su efecto jurídico más importante fue la resolución 1080 de la OEA aprobada en 1991 en una reunión realizada en Santiago de Chile. Dicha resolución estableció que si se rompía la institucionalidad democrática en un país miembro de la OEA debía celebrarse obligatoriamente una «Reunión de Consulta» de cancilleres para adoptar las medidas contempladas en la carta.
Los embajadores representantes reunidos en Washington D. C., sede de la OEA, «deploraron» el autogolpe peruano e instaron al presidente Fujimori a que buscara una fórmula para el retorno de la democracia.[2] En la reunión de cancilleres, el ministro peruano Augusto Blacker Miller justificó el autogolpe a partir del riesgo que significaba para el Perú la subversión terrorista. Este argumento no convenció a los representantes de los países más importantes de América. Se aprobó una resolución en la cual se exigía al gobierno peruano dialogar con la oposición democrática y encontrar una senda para tornar a la democracia; caso contrario, en la siguiente reunión de cancilleres se procedería a adoptar sanciones contra el Perú.
En mayo de 1992, Alberto Fujimori asistió a la XXII Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en Nassau, Bahamas; en la cumbre se comprometió a restablecer los derechos constitucionales en el país, así como a convocar a un Congreso Constituyente Democrático para garantizar el equilibrio de poderes y la efectiva participación ciudadana en la elaboración, a través de representantes elegidos, de un nuevo contrato social.
Convocatoria
Fujimori convocó (a través del decreto de ley 25684)[3] a un Congreso Constituyente Democrático (CCD) en el que participaron el oficialismo y la oposición. El oficialismo estuvo representado por una alianza formada por Cambio 90 y el recién fundado partido Nueva Mayoría (C90-NM).[4] La oposición, en cambio, debido a discrepancias con el oficialismo, no participó en su totalidad. Mientras que algunos partidos rechazaron postularse para el CCD, como el Partido Aprista Peruano, la Izquierda Unida y Acción Popular,[5] otros sí lo hicieron, como el Partido Popular Cristiano.
Cabe destacar que, en la etapa electoral, el oficialismo ofreció el reparto de ordenadores, dinero, vehículos y hasta ropa usada por todo el país para ganar votos, mientras que algunos partidos políticos corrieron el riesgo de perder representación parlamentaria a causa de una modificación legislativa de 1992.[6]
Las elecciones de los 80 representantes del Congreso Constituyente Democrático o congresistas se realizaron el día 22 de noviembre de 1992. La alianza oficialista resultó triunfadora, con una cómoda mayoría en el Congreso al beneficiarse del alto índice de votos blancos y viciados. Este beneficio le permitió contar la presidencia de la mesa directiva de la junta preparatoria.[3] Estos fueron los resultados que obtuvieron las principales fuerzas políticas en competencia:
La labor fundamental del CCD fue la redacción de una nueva Constitución, la duodécima en la vida republicana del Perú, y que se halla actualmente vigente. Presidió el Congreso el ingeniero Jaime Yoshiyama, del partido oficialista.
En aspectos generales, esta nueva Constitución no varió mucho comparada con su antecesora, la Constitución de 1979. Sin embargo, buena parte de sus pocas innovaciones son de importancia fundamental:
Introduce el mecanismo del Referéndum o consulta popular para la reforma total o parcial de la Constitución, la aprobación de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso de descentralización.
La pena de muerte, que antes solo se aplicaba para delitos de traición a la patria en guerra exterior, se extiende a los delitos de terrorismo.
El mandato presidencial se mantuvo en cinco años, tal como regía desde 1980, permitiéndose una sola reelección inmediata o consecutiva (artículo 112). Posteriormente se modificó dicho artículo. Actualmente no se permite la reelección presidencial inmediata, aunque el expresidente puede volver a candidatear luego de transcurrir, como mínimo, un período constitucional.
El Poder Ejecutivo, en especial el presidente de la República, obtuvo mayores atribuciones. El Presidente puede disolver el Congreso si este censura a dos consejos de ministros (en la anterior Constitución eran tres).
El Poder Legislativo tuvo un cambio radical en su estructura: se abolió la bicameralidad parlamentaria y se impuso la unicameralidad, es decir una sola cámara, con 120 representantes o congresistas. En el 2011 se amplió su número a 130.
Se establece la Defensoría del Pueblo como un ente autónomo encargado de defender los derechos del pueblo y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal. Su titular es el Defensor del Pueblo.
Se establece que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economía social de mercado. El Estado asume solo su rol orientador, mas no hace actividad empresarial, sino solo excepcionalmente.
Se siguen mencionado a las Comunidades Campesinas y las Nativas, pero ya no a la reforma agraria, como ampliamente lo hacía la anterior carta magna. Se garantiza la privatización de la tierra aplicándose el libre mercado.
Se dejó de garantizar plenamente la estabilidad laboral, la misma que era estipulaba explícitamente en el artículo 48 de la Constitución anterior.[8] Ahora solo se dice que el Estado otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.
Se reconoce a las municipalidades autonomía política, económica y administrativa.
Por ley constitucional del 31 de agosto de 1993, el CCD sometió al voto popular la aprobación de la carta política. El gobierno fijó como fecha para la realización de dicho referéndum el 31 de octubre del mismo año. Los ciudadanos deberían optar por una de las dos opciones: por el “Sí”, si estaban a favor de aprobar la Constitución; y por el “No” si eran contrarios a ello.
Los partidos opositores al gobierno, tanto aquellos que habían participado en el CCD como aquellos que se abstuvieron, sumaron esfuerzos a favor del «No». Mientras que el gobierno puso todo su aparato de publicidad al servicio de la campaña por el “Sí”, en medio de un proceso que se vio denunciado por varias irregularidades.
Los resultados de esta consulta popular fueron los siguientes:
Por el “Sí” votaron 3.878.964 ciudadanos (52,24 %).
Por el “No” votaron 3.545.699 ciudadanos (47,76 %).
El gobierno obtuvo así el triunfo, pero este no fue abrumador como lo había esperado. Aprobada así la Constitución, Fujimori procedió a su promulgación el 29 de diciembre de 1993.
Tras la caída del régimen fujimorista, por ley N.º 27600 del 15 de diciembre del 2001 promulgada por Alejandro Toledo, el Congreso de la República retiró la firma de Fujimori de la Constitución, sin perjuicio de mantener la vigencia de esta.
Fin del CCD
El CCD se mantuvo en funciones como Congreso legislativo hasta el 28 de julio de 1995 cuando lo reemplazó el Congreso ordinario elegido en las elecciones generales de ese año y cuya primera presidenta fue Martha Chávez, también la primera mujer en acceder a ese cargo.
Singularidad del régimen fujimorista
Con la instalación del CCD y la ratificación vía referéndum de la Constitución de 1993, el gobierno consideró haber dado pasos fundamentales para el retorno a la democracia, la que se ratificaría con las elecciones generales de 1995, en la que Fujimori sería reelecto con mayoría abrumadora. Sin embargo, una de las denuncias fue en la instauración de una «democratura» o «dictablanda»; en todo caso resultó un régimen sui géneris, ya que si bien en el plano formal existía democracia, elecciones libres, libertades, división de poderes, en un plano más profundo había un «super-ejecutivo» y una «presidencia imperial». La mayoría del CCD (y luego el Congreso ordinario instalado en 1995) se sometió de lleno al Ejecutivo,[9] no escatimando en violar la Constitución que ellos mismos aprobaron (como en lo referente a la «interpretación auténtica» del artículo constitucional sobre la reelección presidencial). El Tribunal de Garantías (que posteriormente sería el Tribunal Constitucional) no existió hasta 1995; el Ministerio Público estuvo totalmente sometido al régimen; el Poder Judicial influenciado; los mandos militares y policiales dependientes del presidente o de su entorno.
En un editorial de 2001, La República destacó la necesidad de una nueva constitución debido a las 281 normas inconstitucionales añadidas por el CCD.[10] El expresidente Fernando Belaúnde Terry rechazó la Constitución de 1993[11] y abogó por el restablecimiento de la de 1979.[12] Manuel Aguirre Roca, presidente del Tribunal Constitucional en 2001, señaló que «cualquier funcionario con legitimidad puede impugnar Carta Magna».[13]
Ollanta Humala reiteró la propuesta de restablecer la Constitución de 1979 en 2008.[14] Foro Democrático, que había sido blanco del Servicio de Inteligencia Nacional por su oposición a la reelección de Fujimori,[15] planteó en 2001 la reversión del estatuto de 1993. Valentín Paniagua[16] y César Hildebrandt apoyaron las reformas constitucionales, aunque para este último sugirió que estas no ahuyentaran la inversión.[17] La Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú propuso una nueva Asamblea Constituyente, pero no obtuvo el consenso para un referéndum de legitimación, reforma o anulación del Congreso de 1992.[18]
El cambio de una nueva constitución estuvo marcado por la controversia, principalmente por la desinformación acerca de si una eventual asamblea constituyente eliminaría el capítulo económico que dictó Alberto Fujimori.[19]
↑Montaner, Carlos Alberto (10 de julio de 1997). «ESE PERRO QUE SIEMPRE NOS MUERDE». El Tiempo. Consultado el 18 de septiembre de 2024. «Cuando Fujimori dio su autogolpe, las encuestas inmediatas revelaron el apoyo del setenta y cinco por ciento de una ciudadanía fatigada con los partidos políticos y desencantada con un poder legislativo al que tildaban de inoperante y corrupto».
↑Morón Pastor, Eduardo Andrés; Sanborn, Cynthia Ann (2007). Los desafíos del policymaking en el Perú: actores, instituciones y reglas de juego. Documento de trabajo del Centro de Investigación (Primera edición). Universidad del Pacífico. p. 28. ISBN978-9972-57-108-4. Consultado el 25 de noviembre de 2023. «Las elecciones para el Congreso Constituyente Democrático (CCD)
fueron boicoteadas por los partidos más grandes, y los candidatos elegidos «a dedo» por Fujimori obtuvieron el 49 por ciento de los votos
válidos y 44 de los 80 escaños en la Asamblea, lo que le otorgó una
sólida mayoría y el control sobre la redacción de la nueva Constitución
(Schmidt 2004: 36)».
↑«La reforma constitucional». La República. 30 de mayo de 2001. Archivado desde el original el 22 de junio de 2007. Consultado el 9 de septiembre de 2023. «Salvo los reducidos miembros del fujimorismo, hay acuerdo mayoritario en el país sobre la necesidad de cambiar la Carta de 1993, un documento que la dictadura se dio en beneficio de sí misma, que fue aprobado en un referéndum fraudulento y que luego fue violado centenares de veces, al punto que una comisión de revisión de la legislación dada entre 1992-2000 ha concluido que existen 281 normas inconstitucionales».
↑«Resumen Semanal Nº 967». Desco. 29 de abril-5 de mayo de 1998. En FBT: CONCERTACIÓN CIVIL-MILITAR. Archivado desde el original el 24 de febrero de 1999. Consultado el 27 de marzo de 2023.
↑Abad Yupanqui, Samuel B. (2006). «Un balance de la Constitución peruana de 1993.». Foro constitucional iberoamericano (12): Como la Constitución no es un tema exclusivo de abogados, cualquier decisión por la que se opte –retorno a la Carta de 1979, reforma parcial o Asamblea Constituyente- debe contar con el máximo consenso posible. Y es que es necesario que exista un "sentimiento constitucional", que haga que la ciudadanía se sienta comprometida con la necesidad de una reforma constitucional que contribuya a afianzar el régimen democrático en el país. ISSN1696-2494. Consultado el 25 de octubre de 2023.
↑Zorogastua, Jessica; Saavedra, José Manuel (23 de mayo de 2024). «Fragmentación tras 25 años de pacificación del Perú: polarización informativa, política y social». En Serrano Maillo, Isabel; Corredoira, Loreto, eds. Democracia y desinformación. Nuevas formas de polarización, discursos de odio y campañas en redes. Respuestas regulatorias de Europa y América Latina (Primera edición). Dykinson. pp. 197-210. ISBN978-84-1170-948-4. doi:10.14679/2616. Consultado el 16 de noviembre de 2024. «“Localmente, uno de los temas de discusión sobre los que se percibe mucha desinformación es sobre ‘el cambio total de la Constitución actual’, en particular de su capítulo económico. A este se le atribuyen desde ‘facultades mágicas’ hasta la ‘culpa de todos los males del país’” (Perea, 2023)».
Bernales Ballesteros, Enrique (en colaboración de Alberto Otárola): La Constitución de 1993. Lima, Ediciones Constitución y Sociedad, 1999.
Arias Quincot, César – Ruiz Cevallos, Augusto: El tiempo de las masas y los conflictos de la modernización. Compendio Histórico del Perú – Milla Batres, tomo 9. Edición 2005, Q. W. Editores S.A.C., Lima. ISBN 9972-58-116-0
López Martínez, Héctor: La República Contemporánea (1933-2010). Tomo XII de la “Historia del Perú” publicada por la Empresa Editora El Comercio S.A, 2010. ISBN 978-612-4069-98-7
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