El Protocolo n.º 8 a la Convención Europea de Derechos Humanos es un protocolo adicional a la citada Convención o Convenio, elaborado en el ámbito del Consejo de Europa y abierto a todos los Estados miembros del Consejo que hayan ratificado la Convención. Fue aprobado el 19 de marzo de 1985 y entró en vigor el 1 de enero de 1990, tras ser ratificado por todos los estados signatarios de la Convención.[1]
El Protocolo n.º 8 modificó varios artículos de la Convención para realizar determinados cambios tanto en la entonces existente Comisión Europea de los Derechos Humanos como en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.[2]
Puesto que el éxito de la Convención había impuesto una gran carga de trabajo a la Comisión debido al creciente número de demandas presentadas, el protocolo posibilitó que la Comisión trabajara no sólo en pleno, sino también en salas compuestas por siete miembros y en comités de tres miembros, a fin de agilizar la tramitación de las demandas más fácilmente rechazables. También afianzó la independencia de los miembros de la Comisión y permitió adoptar por mayoría cualificada decisiones que antes requerían unanimidad, así como tomar otras por mayoría.
También introdujo modificaciones respecto al Tribunal, ampliando el número de jueces que lo integraban y permitiendo que eligiera un presidente y hasta dos vicepresidentes.
Dada la naturaleza del Protocolo n.º 8, tuvo que ser ratificado por todos los estados signatarios del Convenio antes de entrar en vigor.[3] Después de esta, los Estados que han ratificado la Convención lo han hecho con su redacción modificada conforme a los términos de este protocolo.
Las disposiciones añadidas o reformadas por el Protocolo n.º 8 fueron sustituidas posteriormente por el Protocolo n.º 11, que efectuó una reforma en profundidad del Convenio para, entre otras cosas, suprimir la Comisión.[4]
Véase también
Notas y referencias